Actualización 8 de febrero de 2023: La nube OVH condenada en primera instancia por la sentencia del tribunal de comercio de Lille de 26 de enero de 2023

- Responsabilidad contractual, Cláusula no escrita, Fuerza mayor, Negligencia grave, Obligación de medios, Desequilibrio importante, Contrato de adhesión, Artículos 1170 y 1171, 1147 del Código Civil, "los datos de la copia de seguridad también se habían destruido y perdido a causa del incendio porque estaban almacenados en el mismo lugar que el servidor principal" - En este caso, En este caso, el tribunal rechazó la exención y limitación de responsabilidad del proveedor de servicios en la nube por considerar que, de lo contrario, se crearía un desequilibrio importante y se destruiría la obligación esencial del proveedor:

"En este caso, hacer copias de seguridad y para hacerlos seguros, en especialmente en el caso de de catástrofe o es una obligación esencial del de contrato. Por lo tanto, la cláusula 7.7 del contrato de OVH priva de contenido a la obligación esencial de SAS OVH y por lo que debe considerarse que no ha sido escrito.

[…]

"En este caso, la cláusula de limitación de responsabilidad establecida por SAS OVH otorga una ventaja injustificada a esta última en ausencia de de para el cliente. Esta cláusula crea una verdadera asimetría entre el obligaciones de cada de las partes. En última instancia, esta cláusula transfiere el riesgo a la otra parte de forma injustificada y sin consideración para este último. "

Obtenga ayuda de un abogado especializado en derecho informático en el marco de sus contratos informáticos. Los litigios en el ámbito del derecho informático pueden ser numerosos. Pueden implicar problemas de falsificación de equipos informáticos, problemas de pérdida de datos, rescisión contractual, etc. Un abogado especializado en derecho informático puede ayudarle.

Las TI siguen creciendo en nuestra sociedad con el paso de los años. En plena transformación digital, es importante que los profesionales, y en particular las empresas, garanticen su protección para prevenir posibles litigios informáticos.

Para protegerse, una empresa puede establecer contratos informáticos como parte de la gestión de sus activos informáticos. En un contrato informático pueden definirse varios tipos de servicios. Puede tratarse de servicios de instalación, desarrollo, mantenimiento o soporte de un sistema informático.

¿Se enfrenta a un litigio en el ámbito del derecho informático? ¿Le gustaría saber qué contratos informáticos puede establecer para protegerse? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático à París está ahí para asesorarle y defender sus intereses.

 

El contrato de TI y el abogado especializado en derecho informático, en París

 

Un contrato informático puede redactarse en el marco de una venta, un arrendamiento o una prestación de servicios, relativos a un sistema informático o a un componente integrado. Puede tratarse de hardware (ordenadores, equipos informáticos, periféricos, etc.) o de software (software desarrollado por un proveedor de servicios o software estándar).

 

Los contratos informáticos deben redactarse cuidadosamente para anticiparse a los posibles cambios técnicos o de uso. La redacción de contratos de TI es, por tanto, técnica y compleja, y el contrato debe redactarse con cuidado.

 

El contrato informático debe incluir varios datos esenciales, sobre todo en relación con cuestiones de propiedad intelectual y protección de datos personales. Además, en el contrato deben definirse varias características. Deben figurar el calendario de ejecución y el alcance del contrato.

 

A abogado especializado en derecho informático podrá ayudarle a redactar un contrato adecuado.

 

 

¿Cuáles son los diferentes contratos informáticos? Un abogado especializado en derecho informático le responde:

 

          El contrato de mantenimiento y el abogado informático

 

También conocido como SLA (Service Level Agreement), el contrato de mantenimiento permite al cliente determinar las expectativas que el proveedor de servicios informáticos tiene del cliente con respecto al mantenimiento de sus equipos informáticos.

 

Así, el contrato de mantenimiento define los derechos y deberes de ambas partes: el cliente y el proveedor de servicios. Debe mencionar el alcance del equipo, los servicios cubiertos por el contrato, la duración del contrato, la calidad del servicio prestado, etc.

 

Sin embargo, a la hora de redactar el contrato, hay que distinguir entre mantenimiento correctivo y preventivo:

  • El mantenimiento correctivo tiene como objetivo reparar los errores de funcionamiento,
  • El mantenimiento preventivo se refiere a las comprobaciones periódicas que deben realizarse para detectar posibles averías, daños u obsolescencia de los equipos.

 

 

 

                El contrato de integración del sistema

 

La integración de sistemas se define como el ensamblaje de los distintos componentes informáticos de una empresa, ya sean hardware: ordenador, servidor, equipos de red, teléfonos, etc., o intangibles: software, aplicaciones, etc.

 

El contrato de integración del sistema debe cubrir diferentes aspectos:

  • Aspectos materiales: suministro e instalación
  • Aspectos del software: y su interconexión
  • Cableado
  • La formación
  • Ayuda a la puesta en marcha
  • Mantenimiento
  • Despliegue

 

Un proveedor de servicios tiene la obligación de asesorar y advertir a su cliente en el contexto de un contrato de integración de sistemas.

 

 

                   El acuerdo de licencia del software y el abogado informático

 

Un acuerdo de licencia se refiere únicamente al software. Puede ser un acuerdo de licencia de venta o de alquiler. Define con precisión los derechos cedidos por el autor del software a la otra parte. Detalla los derechos de uso, los derechos de reproducción, los derechos de modificación o los derechos de adaptación del software en cuestión.

 

Al igual que los contratos anteriores, el contrato de licencia de software debe mencionar la identificación de ambas partes, su objeto, la fecha de entrada en vigor y la fecha de terminación, las disposiciones generales y especiales.

 

                 El contrato de alojamiento informático

 

El contrato de alojamiento informático es uno de los más extendidos. Consiste en definir un servicio informático que permite el alojamiento de numerosos recursos en un servidor. También menciona las condiciones de gestión o de evolución del cliente a lo largo del tiempo.

 

Por ello, el contrato de alojamiento informático es un compromiso de capacidad de almacenamiento y una garantía de disponibilidad de los datos. El contrato debe contener una cláusula de reversibilidad que permita a los clientes recuperar todos sus datos.

 

Por último, el anfitrión debe comprometerse a respetar la confidencialidad de la información que se alojará en este contrato. También debe especificar los términos y condiciones aplicados en el contexto de la seguridad de los recursos. Esto se refiere en particular a la piratería informática o a cualquier acto malicioso de amenaza informática.

 

 

           El contrato de venta o arrendamiento de material informático

 

El contrato de venta o arrendamiento de ordenadores permite a una empresa arrendar equipos informáticos. Puede hacerse para ordenadores o sistemas informáticos. También puede ser para el alquiler de software o paquetes de software.

 

La venta o el alquiler de equipos informáticos puede ser por un periodo corto. Por ejemplo, para sustituir un aparato que acaba de averiarse. Puede concluirse para satisfacer una necesidad urgente o incluso imprevista, como un aumento de la actividad.

 

El contrato de alquiler de equipos informáticos suele celebrarse por un periodo de 3 años. Debe incluir una cláusula de actualización que permita al cliente renovar el equipo informático al cabo de 15 a 30 meses. Esto permite al cliente beneficiarse de nuevas funciones sin aumentar el precio.

 

El proveedor de servicios, por su parte, debe realizar las reparaciones y el mantenimiento de los equipos que alquila. También tiene una obligación de garantía. En consecuencia, garantiza el buen funcionamiento del equipo. Por lo tanto, debe intervenir si el equipo alquilado funciona mal como consecuencia de un defecto o una avería.

 

Por último, el cliente se compromete a utilizar los bienes de forma razonable y a devolverlos al proveedor de servicios al finalizar el contrato de alquiler.

 

       El contrato de externalización y el abogado informático en París

 

Su objetivo es confiar una función o un servicio a un proveedor externo especializado. El proveedor debe garantizar que el servicio se lleva a cabo de acuerdo con los niveles de servicio. Deben respetarse las prestaciones y responsabilidades especificadas en el pliego de condiciones.

 

Recurrir a un proveedor de servicios externo permite a la empresa cliente centrarse en su actividad principal.

 

 

Obligaciones de las partes en un contrato informático. Recurrir a un abogado en París especializado en derecho informático

 

Como en cualquier contrato, las partes se comprometen mutuamente a ciertas obligaciones. ¿Cuáles son éstas?

 

                  Las obligaciones del proveedor

 

El proveedor de servicios debe cumplir una serie de obligaciones a cambio de su remuneración:

  • Se compromete a facilitar al cliente toda la información sobre las distintas cuestiones del contrato,
  • Deberá asesorar a su cliente sobre las decisiones que deberá tomar en el marco del proyecto. La experiencia del proveedor de servicios permitirá al cliente beneficiarse de toda la información útil. Así podrá elegir las mejores soluciones para su proyecto,
  • El proveedor del servicio está obligado a informar al cliente si surge algún peligro o riesgo durante el servicio.

 

                 Las obligaciones del cliente

 

En segundo lugar, el cliente, por su parte, también está sujeto a ciertas obligaciones en virtud de un contrato de TI:

  • El cliente se compromete a pagar al proveedor de servicios los honorarios acordados antes del contrato,
  • Debe ser capaz de permitir que el proveedor de servicios realice su servicio correctamente,

 

 

  Duración del contrato informático: ¿es posible rescindirlo antes de su finalización? ¿Cómo gestionar la rescisión del contrato?

 

Si el contrato especifica una duración, entonces el contrato finaliza cuando se completa el servicio. Sin embargo, sigue siendo posible rescindir el contrato antes de la fecha de finalización, siempre que ambas partes estén de acuerdo. La decisión de rescindir el contrato debe hacerse por escrito. El contrato también puede renovarse si tanto el proveedor de servicios como el cliente están de acuerdo.

 

Si el contrato no prevé una fecha de finalización, es posible que el proveedor de servicios y el cliente lo rescindan en cualquier momento. La decisión debe tomarse por escrito. No obstante, deberá respetarse un plazo de preaviso definido por los usuarios o por determinados acuerdos profesionales. Ambas partes pueden exigir una indemnización por los daños sufridos en caso de rescisión repentina, violenta o imprevisible de un contrato informático.

 

Especificaciones, obligación de asesoramiento, método ágil, informe de aceptación, mantenimiento evolutivo y correctivo, secuestro del código fuente, peritaje informático, rescisión con culpa exclusiva, tantas nociones que dominar para plantearse la implantación de un nuevo software, un nuevo ERP, un nuevo sistema, o para plantearse la rescisión de un contrato.

 

Desea que le acompañe un abogado especializado en derecho informático ¿Necesita asesoramiento para redactar un contrato informático? ¿Tiene un litigio relacionado con el derecho informático?

Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático à París, le acompaña para asesorarle y asegurarse de que se respetan sus intereses.

Ver también :

El método ágil : https://roquefeuil.avocat.fr/contrat-informatique-et-methode-agile/

Orden nº 2021-1658, 15 dic. 2021Sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los activos obtenidos por los autores o inventores de programas informáticos que no sean empleados o funcionarios públicos acogidos por una persona jurídica que lleve a cabo una investigación: DO 16 Dic. 2021

 

El problema del acceso al código fuente

La empresa puede tener dificultades con el editor de su software, que exige sumas desorbitadas para realizar el mantenimiento, y querer conservar el software encargando su mantenimiento a un proveedor externo.

Para poder modificar el software, para mantenerlo, es necesario poder modificar el código fuente, es decir, la versión escrita en un lenguaje de programación, comprensible por el ser humano, frente al código objeto binario, ejecutable y comprensible sólo por la máquina.

Sin embargo, los editores de software generalmente sólo entregan la versión ejecutable, la que puede ser entendida por el ordenador. Los editores suelen ser muy reacios a entregar este código fuente porque temen que les roben sus conocimientos técnicos y su inversión.

Será necesario establecer un contrato de custodia para lograr un equilibrio entre los derechos del usuario y los del editor del software. Pero no siempre existe un contrato de este tipo. Y los contratos existentes pueden ser lacónicos o insatisfactorios en lo que respecta al aspecto del mantenimiento.

Los artículos de referencia son los L. 122-6 y L. 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual.

Artículo L122-6

Versión en vigor desde el 11 de mayo de 1994, Modificada por la Ley n°94-361 de 10 de mayo de 1994 - art. 4 () JORF 11 de mayo de 1994

A reserva de lo dispuesto en el artículo L. 122-6-1, el derecho de explotación perteneciente al autor de un producto informático incluye el derecho de ejecutar y autorizar :

1° La reproducción permanente o temporal del software en su totalidad o en parte por cualquier medio y en cualquier forma. En la medida en que la carga, la visualización, la ejecución, la transmisión o el almacenamiento de este software requieran su reproducción, estos actos sólo serán posibles con la autorización del autor;

2° La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación del software y la reproducción resultante del software;

3° La comercialización, a título oneroso o gratuito, incluido el alquiler, de una o varias copias de programas informáticos por cualquier procedimiento. No obstante, la primera venta de una copia de un programa informático en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por el autor o con su consentimiento agota el derecho a comercializar dicha copia en todos los Estados miembros, con excepción del derecho a autorizar el alquiler posterior de una copia.

Artículo L122-6-1

Versión en vigor desde el 26 de noviembre de 2021, Modificado por la Orden n°2021-1518 de 24 de noviembre de 2021 - art. 2

I. Los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando sean necesarios para permitir que el programa informático sea utilizado, de conformidad con su finalidad prevista, por la persona autorizada a utilizarlo, incluso para corregir errores.

No obstante, el autor tiene derecho a reservarse por contrato el derecho a corregir los errores y a determinar los términos y condiciones particulares a los que estarán sujetos los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6, necesarios para permitir la utilización del programa informático, de acuerdo con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo.

II. La persona autorizada a utilizar el software podrá realizar una copia de seguridad cuando sea necesario para preservar el uso del software.

III. La persona con derecho a utilizar el software puede, sin permiso del autor, observar, estudiar o probar el funcionamiento o la seguridad del software con el fin de determinar las ideas y principios subyacentes a cualquier elemento del software al realizar cualquier carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del software que tenga derecho a realizar.

IV. La reproducción del código de un programa informático o la traducción de la forma de este código no está sujeta a la autorización del autor cuando la reproducción o la traducción en el sentido del 1° o 2° del artículo L. 122-6 sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa informático creado de forma independiente con otros programas informáticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones

1° Estos actos son realizados por la persona autorizada a utilizar una copia del programa o, en su nombre, por una persona autorizada a tal efecto;

2° La información necesaria para la interoperabilidad no se ha hecho ya fácil y rápidamente accesible a las personas mencionadas en 1°;

3° Y estos actos se limitan a las partes del software original necesarias para esta interoperabilidad.

La información así obtenida no puede ser :

1° Ni se utilizarán para fines distintos de la consecución de la interoperabilidad del software creado de forma independiente;

2° Tampoco se comunicará a terceros a menos que sea necesario para la interoperabilidad del software creado de forma independiente;

3° Ni utilizados para el desarrollo, producción o comercialización de software con una expresión sustancialmente similar o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

V.-Los actos mencionados en el 1° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realizan para los fines y en las condiciones mencionadas en el 8° del artículo L. 122-5.

VI.-Los actos mencionados en 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realizan para los fines y en las condiciones mencionadas en III del artículo L. 122-5-3.

VII - Los actos mencionados en el artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realicen para los fines y en las condiciones mencionadas en 12° y 13° del artículo L. 122-5.

VIII. El presente artículo no se interpretará de manera que entre en conflicto con una explotación normal del programa informático o perjudique injustificadamente los intereses legítimos del autor.

Cualquier estipulación contraria a las disposiciones de los apartados II, III y IV del presente artículo será nula de pleno derecho.

Por lo tanto, el prestador de servicios puede ser obligado a entregar el código fuente, bajo pena, por el juez, que verificará si el mantenimiento debía ser realizado por el editor, según los términos del contrato, y si la entrega del código fuente y de su documentación técnica es indispensable para la realización del mantenimiento.

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