Ventajas comparativas entre el arbitraje internacional y las cámaras de comercio internacionales de París, responde el abogado en derecho contractual internacional de París

6 Oct. actualización 2022

Les chambres de commerce international de Paris (tribunal de commerce et cour d’appel) règlent les litiges internationaux ; la production de documents et de témoignages peut être en anglais, la décision est en français et en anglais.

Avantages :

- doble jurisdicción ;

- casi gratuitamente;

- jueces y tribunales no elegidos por las partes;

– durée similaire à celle de l’arbitrage classique ;

- colaboración entre magistrados/abogados; repreguntas;

- procedimiento y decisiones públicas, pero posible confidencialidad de las deliberaciones en la sala del tribunal de comercio, y posible confidencialidad con la legislación sobre el "secreto comercial";

– note : avantage de l’arbitrage classique par rapport aux tribunaux de commerce : les sentences arbitrales sont éventuellement mieux exécutées aux États-Unis que les décisions des tribunaux étatiques européens (exequatur) ;

(¿Podemos tener una disputa en Francia? : https://roquefeuil.avocat.fr/litige-fournisseur-internet/ )

(Para sus contratos informáticos con intereses franceses, véase también :  https://roquefeuil.avocat.fr/avocat-droit-informatique-paris-contrats/)

 

Arbitrage international : avantages et inconvénients 

L’arbitrage international est souvent présenté comme étant un mode de règlement des différends plus équitable, plus expéditif et plus confidentiel, les parties ayant le choix du lieu de juridiction et de la loi applicable (une loi nationale peut toutefois comporter des règles qui désignent une loi étrangère).

Mais un arbitrage introduit de sérieux aléas dans les règles de procédure applicables, avec des coûts cachés, et une clause compromissoire devrait prévoir de prévoir des règles en matière de référé, d’exequatur, d’appel, de choix des arbitres, de coût de l’arbitrage, de conditions de prise en charge par les juridictions étatiques dans certaines hypothèses.

En effet, l’arbitrage n’est pas seulement régi par le règlement d’arbitrage de l’instance choisie, mais aussi par les règles procédurales nationales où se trouve ladite instance.

 

Présentation des chambres de commerce internationales :

https://www.avocatparis.org/sites/bdp/files/2021-05/Plaquette%20de%20pr%C3%A9sentation%20des%20CCIP-CA.pdf

Protocolos :

https://www.avocatparis.org/system/files/editos/protocole_barreau_de_paris_-_tribunal_de_commerce_de_paris_version_anglaise_0.pdf

https://www.avocatparis.org/system/files/editos/protocole_barreau_de_paris_-_tribunal_de_commerce_de_paris_version_francaise_0.pdf

https://www.avocatparis.org/system/files/editos/protocole_barreau_de_paris_-_cour_dappel_de_paris_version_anglaise_0.pdf

https://www.avocatparis.org/system/files/editos/protocole_barreau_de_paris_-_cour_dappel_de_paris_version_francaise_0.pdf

Jurisprudencia :

https://www.cours-appel.justice.fr/paris/decisions-ccip-ca-iccp-ca-jugements

Cláusula:

https://www.tribunal-de-commerce-de-paris.fr/fr/clause-type-d-attribution-de-juridiction

Cláusula de atribución :

"Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de la Cámara Internacional del Tribunal de Comercio de París en primera instancia y a la Cámara Internacional del Tribunal de Apelación de París en apelación. Las partes acuerdan irrevocablemente los protocolos que rigen la forma en que los casos serán examinados y juzgados ante estas cámaras."

 

Para los mandamientos judiciales y los procedimientos sumarios, véase también : https://roquefeuil.avocat.fr/la-nouvelle-procedure-dinjonction-de-payer-lavis-de-lavocat-en-droit-informatique/

 

Para una actualización completa de la legislación francesa aplicable (mayo de 2022) :

https://www.dalloz-actualite.fr/flash/chronique-d-arbitrage-cour-de-cassation-creve-l-abces-sur-l-ordre-public-international#.YodMI6iiEvh

Véase también:

Litigios en Europa

Secretos empresariales y litigios: ¿qué?

El nuevo proceso monitorio: la opinión del abogado en derecho contractual

Si no puede recuperar extrajudicialmente una cantidad de dinero que se le adeuda, puede recurrir a un procedimiento monitorio. Se trata de un procedimiento "no contencioso". Como resultado, la deuda puede recuperarse mediante una simple orden judicial sin necesidad de una vista en la que participen ambas partes.

El requerimiento de pago es una forma particularmente eficaz de cobro judicial. Permite ejercer presión sobre un deudor cuya factura sigue sin pagarse. Es un procedimiento bastante sencillo y poco costoso.

Sin embargo, el decreto nº 2021-1322 del 11 de octubre de 2021 ha modificado el proceso monitorio. ¿Cuáles son los cambios introducidos en el proceso monitorio por este decreto? El abogado especializado en propiedad intelectual de París le responde.

El procedimiento monitorio

El proceso monitorio es adecuado tanto para las demandas comerciales como para las civiles. Las demandas comerciales son deudas entre dos profesionales. Las demandas civiles se refieren a relaciones en las que una de las partes es un particular (por ejemplo, una empresa y un consumidor).

Utilizado como último recurso, el procedimiento monitorio debe seguir a los intentos de cobro amistoso (llamadas telefónicas, cartas recordatorias, notificación formal).

¿Cuáles son las condiciones para utilizar el procedimiento monitorio?

Para poder utilizar un procedimiento monitorio, la solicitud debe ser :
Contractual: debe seguir un contrato (contrato de alquiler, contrato de préstamo, etc.)
Determinada por un importe: debe especificarse el importe de la deuda
Vencimiento: el plazo para el pago debe haber expirado
Establecido antes de que finalice el plazo de prescripción. El plazo de prescripción para una compra entre una empresa y un consumidor es de 2 años. Entre profesionales, el plazo es de 5 años.

El proceso monitorio permite obtener una decisión judicial sobre los elementos que el acreedor puede comunicar. Por lo tanto, debe poder reunir en su expediente los siguientes documentos:
Formulario CERFA n° 12948*06
Copias de facturas impagadas
Prueba del compromiso del cliente (orden de compra, presupuesto firmado, etc.)
Copia del requerimiento y de su acuse de recibo
Calendario de documentos justificativos

Por lo tanto, la solicitud debe poder mencionar la siguiente información:
Nombre completo,
Profesión,
En casa,
Nacionalidad,
Fecha y lugar de nacimiento
Nombre, forma jurídica, SIRET, dirección (si es una empresa)
Nombre y dirección de la persona contra la que se presenta la reclamación
Objeto de la solicitud
Importe de la suma adeudada con desglose de los distintos elementos de la reclamación

El acreedor debe enviar su solicitud al tribunal judicial si su cliente es un particular o al tribunal mercantil si su cliente es una empresa. El tribunal competente es siempre el del lugar de residencia o del domicilio social del deudor.

La decisión del tribunal llega una o dos semanas después de la incautación.

Para apoyo en contratos de TI: https://roquefeuil.avocat.fr/avocat-droit-informatique-paris-contrats/

La decisión judicial ordena al deudor el pago íntegro de la deuda

En este caso, el tribunal emite un requerimiento de pago en el que se mencionan todas las cantidades que debe abonar el deudor (importe de la factura, intereses de demora, tasas judiciales).

Por lo tanto, el acreedor tiene que ponerse en contacto con un alguacil para notificar al deudor la decisión del tribunal. El acreedor dispone de 6 meses para notificar la orden. Los costes de recurrir a un agente judicial corren a cargo del acreedor.

El juez dicta una orden de aceptación parcial o de rechazo parcial de la solicitud

En este contexto, el juez emite una orden de pago de una parte de la suma solicitada por el acreedor. Por ejemplo, para una solicitud de 3.000 euros, el juez sólo puede conceder una orden de 800 euros.

El acreedor tiene entonces la opción :
No aceptar la decisión del juez e iniciar un procedimiento de derecho común para recuperar la totalidad de la cantidad adeudada por el deudor.
Aceptar el pedido y cobrar sólo una parte de la suma solicitada.

Ver también :
¿Se puede juzgar a un proveedor extranjero en Francia? : https://roquefeuil.avocat.fr/litige-fournisseur-internet/

El tribunal emite una orden de desestimación

Si el juez considera que la solicitud carece de fundamento, podrá rechazar la solicitud de requerimiento de pago.

Ningún recurso es entonces posible para el acreedor. Puede entonces, si lo desea, perseguir el cobro mediante una orden de comparecencia o una medida cautelar.

Aplicación de la decisión judicial

Tras la decisión del juez, el acreedor dispone de 6 meses para llamar a un agente judicial que pondrá la orden en conocimiento del deudor.

El deudor, por su parte, dispone de un plazo de un mes para impugnar la orden del juez. Este plazo permite al deudor y al acreedor presentar sus argumentos ante el juez. La oposición debe dirigirse al tribunal que dictó la resolución. Puede hacerse por correo mediante carta certificada con acuse de recibo o personándose en el juzgado. Para las demandas superiores a 10.000 euros, es obligatoria la representación por un abogado. Si la sentencia es por un importe superior a 5.000 euros, puede ser impugnada ante el tribunal de apelación tanto por el deudor como por el acreedor.

Hay dos formas de recuperar la deuda:
El deudor paga la totalidad del importe mencionado en la orden, que cierra el caso,
El deudor no paga su deuda, en cuyo caso se puede recurrir al alguacil para llevar a cabo un embargo judicial.

Cámaras de Comercio Internacionales : https://roquefeuil.avocat.fr/international-arbitration-international-commercial-chambers-of-paris/

Procedimiento monitorio: ¿cuánto cuesta?

El proceso monitorio es gratuito cuando es de naturaleza civil. Sin embargo, la solicitud ante el tribunal de comercio de un requerimiento de pago de una deuda comercial está sujeta a tasas judiciales de 35,21 euros.

¿Es usted acreedor y se enfrenta a una factura impagada de un deudor? ¿Es usted deudor y desea impugnar un requerimiento de pago? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho de la propiedad intelectual en París, puede asesorarle y defender sus intereses.

Procedimiento monitorio: los cambios introducidos por el decreto n°2021-1322 de 11 de octubre de 2021

El decreto nº 2021-1322 de 11 de octubre de 2021 entró en vigor para modificar el procedimiento monitorio.

Los cambios reglamentarios permiten al tribunal emitir una orden ejecutiva al acreedor. De este modo, el acreedor ya no tendrá que volver a dirigirse al juez, como ocurría antes de la modificación del procedimiento.

Así, desde la aplicación del decreto nº 2021-1322 de 11 de octubre de 2021, el decreto de 25 de febrero de 2022 que modifica el anterior y la modificación del artículo 1411 del código de procedimiento civil, los textos estipulan que :
"A iniciativa del acreedor, se entregará a cada uno de los deudores una copia certificada de la solicitud acompañada de la lista de documentos justificativos y del título que contenga la fórmula de ejecución. El agente judicial pondrá los justificantes a disposición de los deudores por vía electrónica según las modalidades definidas por orden del Ministro de Justicia.

Si los documentos justificativos no pueden estar disponibles electrónicamente por razones ajenas al agente judicial, éste los adjuntará a la copia de la solicitud notificada.

Un requerimiento de pago será nulo si no ha sido notificado en los seis meses siguientes a su fecha.

Así, la legislación prevé la comunicación de documentos al deudor por vía electrónica. Esto se hace a través de una aplicación web segura llamada "Mis Documentos" (http://mespieces.fr).

Según las últimas medidas sobre el requerimiento de pago, el agente judicial debe asegurarse de que los documentos permanezcan disponibles durante al menos un mes tras la notificación de la solicitud.

Procedimiento monitorio: las nuevas disposiciones carecen de precisión y exhaustividad en algunos puntos

Las nuevas disposiciones sobre el proceso monitorio carecen de precisión y exhaustividad.

En primer lugar, la Orden de 24 de febrero de 2022 dictada en aplicación del artículo 1411 del Código de Procedimiento Civil no prevé una prórroga formal del acceso a los documentos cuando el deudor no ha sido notificado. En consecuencia, "la oposición es admisible hasta la expiración del plazo de un mes a partir del primer acto notificado a la persona o, en su defecto, a partir de la primera medida de ejecución que tenga por efecto hacer indisponibles, total o parcialmente, los bienes del deudor" (artículo 1416 del Código de Procedimiento Civil, apartado 2).

En segundo lugar, no se prevé ninguna alternativa para el deudor que no tenga acceso a la herramienta informática. Esta omisión contradice el reciente informe publicado por el Defensor de los Derechos Humanos el 16 de febrero de 2022. El objetivo del informe era luchar contra las desigualdades en el acceso a los derechos provocadas por los procedimientos digitales.

¿Desea que le acompañe un abogado especializado en derecho contractual informático para obtener asesoramiento sobre facturas impagadas? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático en París, puede asesorarle y hacer que se respeten sus intereses.

¿Podemos juzgar a nuestro proveedor extranjero en Francia?

 

La sentencia del tribunal de París del 31 de mayo de 2021 n°11-19-007483 ilustra las cuestiones de derecho internacional privado confrontadas con el derecho de los litigios grandes y pequeños, que pueden surgir cuando un empresario o (presunto) consumidor francés decide demandar un empresario extranjero domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea ante los tribunales franceses.

Ver también: cámaras de comercio internacionales: https://roquefeuil.avocat.fr/international-arbitration-international-commercial-chambers-of-paris/

El consumidor francés (¿lo es realmente?) que se considera perjudicado por la falta de conformidad de un producto que ha pedido a distancia a un proveedor extranjero puede demandar a dicho proveedor ante los tribunales franceses y reclamar la aplicación de la ley francesa del consumidor.

Se plantean tres tipos de cuestiones de derecho internacional privado:

¿Estamos realmente ante un consumidor, supuesta “parte débil” y merecedor de la aplicación de normas derogatorias y tutelares? ¿Cuáles son las consecuencias procesales de esta calificación?

¿Qué tribunal es efectivamente competente territorialmente y según la tasa de la demanda? ¿Está abierta la convocatoria? ¿Es necesario un intento previo de conciliación?

¿Cuál es la ley aplicable? A este respecto, ¿es aplicable la legislación francesa en materia de consumo? ¿Hasta qué punto?

En este caso, el demandante se presentó como consumidor, y presentó una demanda de indemnización de 4000 euros, lo que le permitió llevar al juzgado

– por declaración al registro (antes de la reforma de 2020);

– sin designación de abogado, en el marco del juicio oral;

– eximir la decisión de la posibilidad de apelación; esta imposibilidad de apelación debe incitar al acusado a extremar la vigilancia ante un tribunal cuyo órgano competente, la llamada sala de “proximidad” o el juez de “contencioso de amparo”, preste especial atención a la parte más débil;

– y lo obligó a una conciliación previa (antes de la reforma de 2020);

La reciente reforma procesal civil replica más o menos estas reglas de umbral y tasa (más información: https://roquefeuil.avocat.fr/reforme-de-la-procedure-civile-le/)

La calidad del consumidor debe comprobarse de antemano. 

Este concepto varía de un país a otro, y en la legislación francesa el criterio según el cual un consumidor sólo puede ser una persona física (criterio que parece ser el criterio mínimo común a todos los Estados miembros de la UE y que parece estar incluido en el artículo L217-3, y en el artículo introductorio, del Código del Consumo) parece insuficiente para excluir a las personas jurídicas de los regímenes de protección debidos al consumidor: el tribunal comprobó así que la empresa demandante tenía una actividad profesional y que su compra era parte de esta actividad.

En efecto, el derecho francés remite a una noción intermedia, distinta de la de “consumidor”, la de “no profesional”, que también atrae la aplicación de los regímenes protectores del derecho del consumidor.

Sin embargo, se puede señalar que esta noción de "no profesional" es una noción francesa que, de acuerdo con las disposiciones mismas del código del consumidor, solo activa ciertas secciones de dicho código y no se aplica a la venta de bienes. y la garantía de conformidad a que se refiere dicho código. En efecto, el artículo L217-3 del código de consumo se refiere únicamente a la calidad de “consumidor” y no a la de “no profesional”:

“Las disposiciones de este capítulo [“obligación de conformidad con el contrato”] son aplicables a las relaciones contractuales entre el vendedor que actúa en el marco de su actividad profesional o comercial y el comprador que actúa como consumidor. »

 

Pero el “consumidor” no es estrictamente hablando un “no profesional”.

 

Así, el artículo introductorio del código del consumidor distingue: “Para la aplicación de este código, se entiende por los siguientes términos: – consumidor: toda persona natural que actúa con fines que no se encuentran dentro del ámbito de su actividad comercial, industrial, artesanal, liberal o agrícola; – no profesional: toda persona jurídica que no actúe con fines profesionales; – profesional: toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúa con fines propios del ejercicio de su actividad comercial, industrial, artesanal, liberal o agrícola, incluso cuando actúa en nombre o por cuenta de otro profesional. »

 

A nivel de la Unión Europea, las DUE (Directiva de la Unión Europea) 2011-83 y 2019/771 y todas las directivas que incorporen el concepto de consumidor (véase por ejemplo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, artículo 2) conservan únicamente el concepto de consumidor según el cual el consumidor es una persona física que no actúa con fines profesionales, liberales o comerciales. Es esta definición la que se incluye en el artículo introductorio del Código del Consumidor francés, por lo que la legislación de la UE no reconoce el concepto de “no profesional” específico de la legislación francesa. Según la legislación de la UE, o eres un consumidor o no lo eres. En consecuencia, el concepto de “no profesional” es, en principio, inoponible frente a un nacional de otro Estado miembro. Además, si es concebible que la aplicación del RUE (Reglamento de la Unión Europea) 1215/2012, artículo 7, permita la remisión al juez francés en las relaciones entre nacionales de los Estados miembros, RUE 593/2008, artículo 4, 1), a) sí prevé la aplicación de la ley del lugar de residencia habitual del vendedor, excepto en el caso de que se trate de un consumidor (artículo 6) (en cuyo caso sería aplicable la ley del país de residencia del consumidor). La cuestión es de interés porque la garantía de conformidad prevista en el artículo L217-4 del código del consumo sólo se aplica a los consumidores, y prevé una garantía de conformidad más amplia que la prevista por el derecho común (1641 y 1642 de la Ley Civil). Código o Convención de Viena sobre la Venta Internacional de Mercaderías de 1980): Artículo L217-5 del Código del Consumidor:“El bien cumple con el contrato: 1° Si es apto para el uso que normalmente se espera de un bien similar y, en su caso: - si corresponde a la descripción dada por el vendedor y tiene las cualidades que el - presentó al comprador en forma de muestra o modelo; – si tiene las cualidades que un comprador puede legítimamente esperar dadas las declaraciones públicas hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o el etiquetado; 2° O si tiene las características definidas de mutuo acuerdo por las partes o es apto para cualquier uso especial buscado por el comprador, puesto en conocimiento del vendedor y que éste ha aceptado. » Artículo L217-8 del Código del Consumidor: “El comprador tiene derecho a exigir que las mercancías se ajusten al contrato. No puede, sin embargo, impugnar la conformidad invocando un defecto que sabía o no podía ignorar cuando contrajo. Lo mismo se aplica cuando el defecto tiene su origen en los materiales suministrados por él. »

En el derecho de la Unión, es el reglamento "Roma I" 593/2008 el que se aplica a las relaciones comerciales para determinar la ley aplicable, y que designa, con algunas excepciones, la ley del país del vendedor. En este caso, el derecho español (derecho internacional privado español) se refirió al Convenio Internacional de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980, ya que España y Francia son partes en dicho Convenio de Viena.

Contacta elEl bufete de abogados Pierre de Roquefeuil en París

Ver también :

Cláusulas abusivas, ¿qué son? como castigarlos?

La nueva normativa de internet en preparación

Observaciones sobre la interpretación del contrato

¿Siguen siendo útiles los términos y condiciones?

El derecho de desistimiento

 

Actualización :

 
Ord. n.º 2021-1734, 22 de diciembre 2021, transponiendo el Directiva 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 y sobre una mejor aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE: DO 23 dic. 2021, texto n° 21 (contratos de comercio electrónico y contratos relativos a contenidos o servicios digitales)
 
 I'ordenanza n° 2021-1247 del 29 de septiembre de 2021 “relativo a la garantía legal de conformidad de bienes, contenidos y servicios digitales” quien traspuso la directivas 2019/770 y 2019/771 de 20 de mayo de 2019 relativos, respectivamente, a determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes
 
 ley n° 2021-1485 del 15 de noviembre de 2021 “con el objetivo de reducir la huella ambiental de la tecnología digital en Francia”, (Refuerzo de la lucha contra la obsolescencia programada de un producto, extendida a la obsolescencia del software)
 
 Reglamento europeo de 20 de junio de 2019, dice “Plataforma a negocio” Nº 2019/1150
 

Secretos empresariales y litigios: ¿qué?



 

La confidencialidad empresarial está protegida por medidas físicas y lógicas.

¿Puede utilizarse el instrumento jurídico, el acuerdo o cláusula de confidencialidad, o incluso la ley, además de su función organizativa, como último recurso, y si se dispone de medios para emprender acciones legales, como instrumento para sancionar el secreto empresarial o para imponer limitaciones? ¿En qué condiciones?

  • Probar la culpa contractual, la violación de la confidencialidad, el daño resultante.

Puede haber dificultades para identificar la información que debe considerarse confidencial y para rastrear su movimiento.

Si los términos contractuales son demasiado vagos, el juez se verá animado a interpretarlos a su manera. Por otro lado, demasiadas precauciones pueden hacer que los términos del acuerdo de confidencialidad resulten poco prácticos.

Se puede implantar un sistema de grabación de las reuniones, depositarlas en un tercero de confianza o marcar de forma más o menos sofisticada los documentos o creaciones en cuestión, desde el famoso sello "confidencial" hasta técnicas de geolocalización y anticopia.

En cuanto a la pérdida, ¿cómo se evaluará en ausencia de una multa a tanto alzado acordada? Se puede recurrir a las herramientas clásicas de la teoría económica (evaluación por costes, comparables, ingresos esperados, etc.).

Allá Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.(transpuesto al Código de Comercio, artículos L151-1 y siguientes:

  "Las autoridades judiciales competentes podrán, en los casos apropiados, fijar una suma a tanto alzado por daños y perjuicios, basada en elementos tales como, al menos, el importe de los cánones o regalías que se habrían adeudado si el infractor no hubiera sido víctima de la infracción. Alternativamente, las autoridades judiciales competentes podrán, en los casos apropiados, fijar una suma a tanto alzado por daños y perjuicios, basada en elementos tales como, al menos, el importe de los cánones o tasas que se habrían adeudado si el infractor hubiera solicitado permiso para utilizar el secreto comercial en cuestión.

 

  • Seguir protegiendo el secreto en los litigios

Para proteger un secreto comercial en un procedimiento judicial, la citada Directiva 2016/943 de la UE establece que las autoridades judiciales pueden restringir el acceso a los procedimientos y las audiencias, o entregar versiones suavizadas de los documentos en cuestión.

Una medida preventiva consistirá la mayoría de las veces en el secuestro de pruebas, por ejemplo durante un embargo por falsificación (sobre la base de los artículos L615-5, R615-2, R615-4 del Código de la Propiedad Intelectual) (Tribunal de grande instance de Paris ordonnance de référé rétractation dictada el 22 de noviembre de 2019 3ª sala 3ª sección N° RG 19/10783).

Así, el apartado 1 del artículo R153-1 del Código de Comercio establece:

Cuando el asunto se remita al tribunal sobre la base del artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el curso de una investigación ordenada sobre esa base, el tribunal podrá ordenar de oficio el secuestro temporal de los documentos solicitados con el fin de garantizar la protección del secreto comercial.

 

El Código de Comercio continúa organizando un sutil procedimiento para la protección del secreto y la divulgación limitada de la información confidencial:

Artículo R153-2 del Código de Comercio:
Cuando, en aplicación del artículo L. 153-1, el juez restrinja el acceso al documento únicamente a las personas autorizadas para asistir o representar a las partes, también podrá decidir que estas personas no puedan realizar una copia o reproducción del documento, salvo con el acuerdo del titular del documento.

Artículo R153-2 del Código de Comercio:
Cuando, en aplicación del artículo L. 153-1, el juez restrinja el acceso al documento únicamente a las personas autorizadas para asistir o representar a las partes, también podrá decidir que estas personas no puedan realizar una copia o reproducción del documento, salvo con el acuerdo del titular del documento.

Artículo R153-3 del Código de Comercio:
So pena de inadmisibilidad, la parte o el tercero en el procedimiento que invoque la protección del secreto comercial en relación con un documento cuya comunicación o presentación se solicite deberá presentar al tribunal, en el plazo que éste fije :
1° La versión confidencial completa de este documento;
2° Una versión o resumen no confidencial ;
3° Una declaración que especifique, para cada dato o parte del documento en cuestión, las razones por las que se trata de un secreto comercial.
El juez podrá oír por separado al titular del documento, asistido o representado por cualquier persona autorizada, y a la parte que solicite la comunicación o la presentación del documento.

Artículo R153-4 del Código de Comercio:
El juez decidirá, sin audiencia, sobre la comunicación o la presentación del documento y la forma en que debe presentarse.

Artículo R153-5 del Código de Comercio:
El juez se negará a comunicar o presentar el documento si no es necesario para la resolución del litigio.

Artículo R153-6 del Código de Comercio:
El juez ordenará la comunicación o producción del documento en su versión íntegra cuando sea necesario para la solución del litigio, aunque pueda vulnerar un secreto comercial.
En este último caso, el juez designará a la persona o personas que podrán tener acceso al documento en su versión íntegra. Cuando una de las partes sea una persona jurídica, el juez designará, previo dictamen de ésta, a la persona o personas físicas que, además de las personas legitimadas para asistir o representar a las partes, podrán tener acceso al documento.

Artículo R153-7 del Código de Comercio:
Cuando sólo algunos elementos del documento sean de tal naturaleza que infrinjan un secreto comercial sin ser necesarios para la resolución del litigio, el tribunal ordenará la comunicación o producción del documento en una versión no confidencial o en forma de resumen, de acuerdo con los términos y condiciones que determine.

Artículo R153-8
Cuando se dicte antes de cualquier juicio sobre el fondo, la decisión que resuelva sobre la solicitud de comunicación o presentación del documento podrá ser recurrida en las condiciones previstas en el artículo 490 o en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo de recurso y el recurso dentro de dicho plazo serán suspensivos cuando la resolución estime la solicitud de divulgación o de presentación. No podrá ordenarse la ejecución provisional.

  • Obtención de medidas de contención

El juez puede decidir medidas provisionales de ejecución, incluido el cese de la explotación de "mercancías infractoras", "cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción o comercialización se beneficien significativamente de secretos comerciales obtenidos, utilizados o divulgados de forma ilícita".

Estas medidas se revocan si no hay una acción sobre el fondo, y pueden estar sujetas a una fianza.

Ver también :

Protección de secretos comerciales

Patentes para inventos, inventos de empleados

 

Observaciones sobre la interpretación del contrato

La interpretación del contrato responde a la pregunta de qué significado debe darse a una disposición concreta del contrato cuando no está clara.
 
En derecho francés :
 

I. Interpretación

 
La interpretación del contrato presupone una búsqueda previa de la ley aplicable al contrato según las normas de derecho internacional privado del Estado en el que el contrato pueda tener conexiones.
 
Estas normas designarán la ley o leyes nacionales o regionales aplicables. El propio contrato puede hacer esta designación, al menos para una parte del objeto. Pueden aplicarse normas de orden público.
 
Estos principios pueden conservarse de interpretación recordadas por el Código Civil francés en su redacción tras la reforma de 2016 y que consagran las soluciones jurisprudenciales adquiridas, y que reflejan las soluciones aceptadas en el derecho continental, romano y napoleónico.
 

La interpretación habitual :

Artículo 1104
Los contratos deben negociarse, formarse y ejecutarse de buena fe.
Esta disposición es de orden público.

(Así, por ejemplo, este principio, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de SRAS CoV-2 (o Covid 19), ha permitido revisar el derecho de los arrendamientos comerciales y la excepción de incumplimiento.


artículo 1119
Las condiciones generales invocadas por una de las partes sólo surtirán efecto respecto de la otra si han sido puestas en conocimiento de ésta y si ésta las ha aceptado.
En caso de discrepancia entre las condiciones generales invocadas por cualquiera de las partes, las cláusulas incompatibles quedan sin efecto.
En caso de discrepancia entre las condiciones generales y las condiciones particulares, estas últimas prevalecerán sobre las primeras.

Artículo 1166
Cuando la calidad de la prestación no esté determinada o no pueda determinarse en virtud del contrato, el deudor deberá proporcionar una calidad de prestación que se ajuste a las expectativas legítimas de las partes teniendo en cuenta su naturaleza, su uso y el importe de la contraprestación.

Artículo 1188
El contrato se interpreta según la intención común de las partes y no según el significado literal de sus términos.
Cuando no pueda detectarse esta intención, el contrato se interpretará de la forma en que lo interpretaría una persona razonable en la misma situación.

Artículo 1189
Todas las cláusulas de un contrato deben interpretarse en relación con las demás, dando a cada una el sentido que respete la coherencia de todo el acto.
Cuando, con la intención común de las partes, varios contratos contribuyan a la misma transacción, se interpretarán de acuerdo con dicha transacción.

artículo 1190
En caso de duda, el contrato de mutuo acuerdo se interpreta en contra del acreedor ya favor del deudor, y el contrato de adhesión en contra de quien lo propuso.

Artículo 1191
Cuando una cláusula puede tener dos significados, el que le da efecto prevalece sobre el que no le da ninguno.

Artículo 1192
Las cláusulas claras y precisas no pueden interpretarse so pena de distorsión.

Artículo 1194
Los contratos son vinculantes no sólo por lo que en ellos se expresa, sino también por todas las consecuencias que la equidad, los usos o la ley les atribuyen.

Artículo 1195
Si un cambio de circunstancias imprevisible en el momento de la celebración del contrato hace que el cumplimiento sea excesivamente oneroso para una parte que no había aceptado asumir el riesgo, dicha parte puede solicitar a la otra la renegociación del contrato. Ésta seguirá cumpliendo sus obligaciones durante la renegociación.
Si la renegociación se rechaza o fracasa, las partes pueden acordar rescindir el contrato, en la fecha y condiciones que determinen, o solicitar al tribunal de mutuo acuerdo que lo adapte. Si no se llega a un acuerdo en un plazo razonable, el juez podrá, a petición de una de las partes, revisar el contrato o rescindirlo, en la fecha y en las condiciones que determine.

Artículo 1210
Los compromisos perpetuos están prohibidos.
Cualquiera de las partes contratantes puede rescindirlo en las condiciones previstas para los contratos indefinidos.

Artículo 1211
Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento, siempre que respete el plazo de preaviso acordado contractualmente o, en su defecto, un plazo razonable.

Artículo 1212
Cuando el contrato se celebre por un plazo determinado, cada una de las partes deberá cumplir el contrato hasta su finalización.
Nadie puede exigir la renovación del contrato.

Artículo 1213
El contrato podrá prorrogarse si las partes contratantes así lo desean antes de su vencimiento. La prórroga no podrá afectar a los derechos de terceros.

Artículo 1214
El contrato de duración determinada puede renovarse por ley o por acuerdo de las partes.
La renovación da lugar a un nuevo contrato con el mismo contenido que el anterior pero de duración indefinida.


Artículo 1215
Cuando, al expirar el plazo de un contrato de duración determinada, las partes siguen cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato, se produce una renovación tácita. Esto tiene el mismo efecto que la renovación del contrato.

La interpretación del contrato de venta

Artículo 1602
El vendedor está obligado a explicar claramente a qué está obligado.
Cualquier acuerdo oscuro o ambiguo se interpreta en contra del vendedor
.

 

La interpretación en el derecho de los consumidores

Código del consumidor :

Artículo L211-1
Las cláusulas de los contratos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores deben presentarse y redactarse de forma clara y comprensible.
En caso de duda, se interpretarán en el sentido más favorable al consumidor. No obstante, las disposiciones del presente apartado no se aplicarán a los procedimientos iniciados sobre la base del artículo L. 621-8.
Un decreto del Consejo de Estado precisará, con el fin de garantizar la información del consumidor, las modalidades de presentación de los contratos mencionados en el primer párrafo.
 

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Articulación del derecho de la competencia y derecho de la propiedad intelectual, acuerdos tecnológicos

Textos comunitarios de derecho de la competencia :

 

  • Artículos 101 a 109 del TFUE (ex 81-89 TCE), relativo al derecho de la competencia.

 

  • Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas ;
  • Reglamento (CE) nº 1310/97 del Consejo de 30 de junio de 1997 (por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas) ;

 

  • REGLAMENTO (UE) Nº 330/2010 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas;

 

  • Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (actuales artículos 101 y 102) ;

 

  • Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ;

 

Textos comunitarios relativos a la investigación y el desarrollo :

 

  • Reglamento (UE) nº 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo. "El presente Reglamento prevé una exención para determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo y, con ello, pretende garantizar una protección eficaz de la competencia y una seguridad jurídica suficiente para las partes en los acuerdos de investigación y desarrollo.

 

  • REGLAMENTO (UE) Nº 1218/2010 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización

 

  1. El caso de los acuerdos de transferencia de tecnología

 

Un acuerdo de transferencia de tecnología es un acuerdo por el que una parte permite a otra utilizar su tecnología (patente, conocimientos técnicos, programas informáticos) para la fabricación de nuevos productos.
Este tipo de acuerdo se considera "procompetitivo", ya que se deriva de la puesta en común de la propiedad intelectual, que se considera un factor de crecimiento económico.
Los acuerdos de transferencia de tecnología se rigen por un reglamento:
  • REGLAMENTO (UE) No DECISIÓN DE LA COMISIÓN nº 316/2014 de 21 de marzo de 2014 relativa a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (sustituye al Reglamento (UE) nº 772/2004 de 27 de abril de 2004) :

 

  • Se considera que, en determinadas condiciones, los acuerdos bilaterales de licencia entre empresas con un poder de mercado limitado no tienen efectos anticompetitivos. Este texto ha sido muy criticado porque utiliza como criterio las cuotas de mercado. Así, los acuerdos entre empresas se consideran lícitos o no en función de si dan lugar o no al control de 20 % del sector en cuestión (si el acuerdo se realiza entre entidades competidoras); y de 30 % (si afecta a entidades no competidoras). Sin embargo, en los ámbitos de la tecnología y la innovación, este criterio no parece muy eficaz, debido a la complejidad de los productos afectados y a que se trata de cuotas de mercado que siguen siendo potenciales.
  • Para evitar una violación de las normas de libre competencia, no todos los acuerdos de transferencia de tecnología están exentos.
  • A partir de ahora, los acuerdos de investigación y desarrollo sólo entrarán en el ámbito de aplicación de este reglamento si no se aplican los reglamentos de exención por categorías sobre acuerdos de I+D (1217/10) y sobre acuerdos de especialización (reglamento 1218/2010).
  • Anteriormente, el mencionado Reglamento de 2004 preveía una posible exención para las restricciones pasivas a las ventas insertadas en un acuerdo de transferencia de tecnología entre no competidores (Art. 4, §2, b, ii). Ahora, este reglamento, alineado con el Reglamento 330-2010 sobre restricciones verticales, excluye la exención en todos los casos de restricciones pasivas a las ventas.
  1. Licencias
En este sentido, el principio de las licencias obligatorias impuestas por las autoridades de la competencia es fundamental porque supone cuestionar un derecho de propiedad.

 

El Tribunal de Justicia fue muy consciente de ello en el asunto Magill (TJCE, 6 de abril de 1995, Radio Telefis Eireann (RTE) e Independent Television Publications Ltd (ITP) contra Comisión de las Comunidades Europeas, C-241/91 P y C-241/91 P).
La Comisión había hecho hincapié en las circunstancias excepcionales de este caso estableciendo condiciones muy estrictas para la concesión de licencias obligatorias. En particular, la negativa a conceder una licencia debía impedir la aparición de un nuevo producto que respondiera a la demanda de los consumidores.
En otra sentencia, la sentencia Volvo (TJCE, 5.10.1988, Volvo/Veng, aff. 238/87), el Tribunal reconoció que la negativa a conceder una licencia permitiendo así a los licenciatarios competir directamente con el titular del derecho de propiedad intelectual (autorizándoles a vender las mismas piezas de recambio que las vendidas por el titular del derecho de propiedad intelectual en este caso) no puede constituir como tal un abuso de la posición dominante que el titular del derecho de propiedad intelectual pueda ostentar en el mercado de estas piezas de recambio.

 

De la comparación entre Volvo y Magill se deduce que cuando la solicitud de licencia no da lugar a un nuevo producto, sino que simplemente compite con el titular del DPI (ofreciendo un bien idéntico), el TJUE acepta que el titular del DPI se niegue a conceder la licencia.
Por otro lado, cuando la negativa a conceder una licencia tiene por objeto impedir injustificadamente la creación de un nuevo producto, que competiría con los productos del titular de la propiedad intelectual, la negativa a despedir constituye un abuso de posición dominante.
Pero con el paso del tiempo, estas condiciones se relajaron y ahora la incertidumbre es total.
En el caso Microsoft (TPI, 17 de septiembre de 2007, Microsoft Corp. c. Comisión, T-201/04)Si la licencia permite un producto "mejor", entonces las licencias obligatorias son posibles.
Esto convertiría a las autoridades de la competencia en evaluadores de la innovación y ésta no es su función.
  1. Abuso de posición dominante
Constituye un abuso de posición dominante (sancionado por todas las legislaciones nacionales de los Estados miembros y, en derecho comunitario, por el artículo 102 del Tratado TFUE) que una empresa en posición dominante en un mercado (monopolio o cuasimonopolio) que, poseyendo una competencia que no puede ser recreada, deniegue el acceso a un tercero sin una razón legítima.
Un ejemplo es una empresa que es dominante en un mercado debido a las patentes que posee y que aplica métodos predatorios (por ejemplo, precios predatorios) contra un competidor.
La atención se centra en si la empresa es o no dominante en un mercado, ya sea gracias a una patente o a una comunicación de marketing eficaz.

 

El alcance de una patente sobre una innovación es poco claro y controvertido. En un contexto favorable a los titulares de patentes (como en Estados Unidos), las empresas que de buena fe no creían estar infringiendo pueden ser consideradas infractoras.
Además, el número de patentes suscritas por un inventor puede contarse por decenas o incluso centenares. La falsificación involuntaria se multiplica así ampliamente.
En un AstraZeneca contra Comisión sentencia de 1ejem Julio de 2010 (C-457/10 P)En cuanto al concepto de abuso de posición dominante, el Tribunal de Primera Instancia confirmó su jurisprudencia según la cual, para constituir tal abuso, una conducta no tiene necesariamente que afectar directamente a la competencia. Asimismo, hizo hincapié en el carácter objetivo de este concepto, que no requiere la constatación de una intención de perjudicar. En este caso, era por tanto irrelevante que las prácticas infractoras fueran o no el resultado de un comportamiento deliberado por parte deAstraZeneca.
  1. Europa y los derechos de propiedad intelectual

 

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya había tenido ocasión de recordar varios principios:

 

  • A falta de una armonización comunitaria de los derechos de propiedad intelectual, corresponde a cada Estado miembro establecer su propia legislación nacional (Sentencia Parke Davis (29 de febrero de 1968, C-24/67)).

 

  • Un derecho de propiedad intelectual no confiere necesariamente una posición dominante en un mercado. Para aplicar la ley de competencia al titular de un derecho de propiedad intelectual, es necesario un análisis caso por caso del mercado o mercados y de la posición del titular del derecho de propiedad intelectual en ese mercado o mercados (Sentencia Deutsche Grammophon (8 de junio de 1971, C78/70)).
MR.

El incumplimiento de una licencia de software no es una infracción

Derecho de patentes e invenciones de los empleados

 
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