Secretos empresariales y litigios: ¿qué?
La confidencialidad empresarial está protegida por medidas físicas y lógicas.
¿Puede utilizarse el instrumento jurídico, el acuerdo o cláusula de confidencialidad, o incluso la ley, además de su función organizativa, como último recurso, y si se dispone de medios para emprender acciones legales, como instrumento para sancionar el secreto empresarial o para imponer limitaciones? ¿En qué condiciones?
- Probar la culpa contractual, la violación de la confidencialidad, el daño resultante.
Puede haber dificultades para identificar la información que debe considerarse confidencial y para rastrear su movimiento.
Si los términos contractuales son demasiado vagos, el juez se verá animado a interpretarlos a su manera. Por otro lado, demasiadas precauciones pueden hacer que los términos del acuerdo de confidencialidad resulten poco prácticos.
Se puede implantar un sistema de grabación de las reuniones, depositarlas en un tercero de confianza o marcar de forma más o menos sofisticada los documentos o creaciones en cuestión, desde el famoso sello "confidencial" hasta técnicas de geolocalización y anticopia.
En cuanto a la pérdida, ¿cómo se evaluará en ausencia de una multa a tanto alzado acordada? Se puede recurrir a las herramientas clásicas de la teoría económica (evaluación por costes, comparables, ingresos esperados, etc.).
Allá Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.(transpuesto al Código de Comercio, artículos L151-1 y siguientes:
"Las autoridades judiciales competentes podrán, en los casos apropiados, fijar una suma a tanto alzado por daños y perjuicios, basada en elementos tales como, al menos, el importe de los cánones o regalías que se habrían adeudado si el infractor no hubiera sido víctima de la infracción. Alternativamente, las autoridades judiciales competentes podrán, en los casos apropiados, fijar una suma a tanto alzado por daños y perjuicios, basada en elementos tales como, al menos, el importe de los cánones o tasas que se habrían adeudado si el infractor hubiera solicitado permiso para utilizar el secreto comercial en cuestión.
- Seguir protegiendo el secreto en los litigios
Para proteger un secreto comercial en un procedimiento judicial, la citada Directiva 2016/943 de la UE establece que las autoridades judiciales pueden restringir el acceso a los procedimientos y las audiencias, o entregar versiones suavizadas de los documentos en cuestión.
Una medida preventiva consistirá la mayoría de las veces en el secuestro de pruebas, por ejemplo durante un embargo por falsificación (sobre la base de los artículos L615-5, R615-2, R615-4 del Código de la Propiedad Intelectual) (Tribunal de grande instance de Paris ordonnance de référé rétractation dictada el 22 de noviembre de 2019 3ª sala 3ª sección N° RG 19/10783).
Así, el apartado 1 del artículo R153-1 del Código de Comercio establece:
Cuando el asunto se remita al tribunal sobre la base del artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el curso de una investigación ordenada sobre esa base, el tribunal podrá ordenar de oficio el secuestro temporal de los documentos solicitados con el fin de garantizar la protección del secreto comercial.
El Código de Comercio continúa organizando un sutil procedimiento para la protección del secreto y la divulgación limitada de la información confidencial:
Artículo R153-2 del Código de Comercio:
Cuando, en aplicación del artículo L. 153-1, el juez restrinja el acceso al documento únicamente a las personas autorizadas para asistir o representar a las partes, también podrá decidir que estas personas no puedan realizar una copia o reproducción del documento, salvo con el acuerdo del titular del documento.Artículo R153-2 del Código de Comercio:
Cuando, en aplicación del artículo L. 153-1, el juez restrinja el acceso al documento únicamente a las personas autorizadas para asistir o representar a las partes, también podrá decidir que estas personas no puedan realizar una copia o reproducción del documento, salvo con el acuerdo del titular del documento.Artículo R153-3 del Código de Comercio:
So pena de inadmisibilidad, la parte o el tercero en el procedimiento que invoque la protección del secreto comercial en relación con un documento cuya comunicación o presentación se solicite deberá presentar al tribunal, en el plazo que éste fije :
1° La versión confidencial completa de este documento;
2° Una versión o resumen no confidencial ;
3° Una declaración que especifique, para cada dato o parte del documento en cuestión, las razones por las que se trata de un secreto comercial.
El juez podrá oír por separado al titular del documento, asistido o representado por cualquier persona autorizada, y a la parte que solicite la comunicación o la presentación del documento.Artículo R153-4 del Código de Comercio:
El juez decidirá, sin audiencia, sobre la comunicación o la presentación del documento y la forma en que debe presentarse.Artículo R153-5 del Código de Comercio:
El juez se negará a comunicar o presentar el documento si no es necesario para la resolución del litigio.Artículo R153-6 del Código de Comercio:
El juez ordenará la comunicación o producción del documento en su versión íntegra cuando sea necesario para la solución del litigio, aunque pueda vulnerar un secreto comercial.
En este último caso, el juez designará a la persona o personas que podrán tener acceso al documento en su versión íntegra. Cuando una de las partes sea una persona jurídica, el juez designará, previo dictamen de ésta, a la persona o personas físicas que, además de las personas legitimadas para asistir o representar a las partes, podrán tener acceso al documento.Artículo R153-7 del Código de Comercio:
Cuando sólo algunos elementos del documento sean de tal naturaleza que infrinjan un secreto comercial sin ser necesarios para la resolución del litigio, el tribunal ordenará la comunicación o producción del documento en una versión no confidencial o en forma de resumen, de acuerdo con los términos y condiciones que determine.Artículo R153-8
Cuando se dicte antes de cualquier juicio sobre el fondo, la decisión que resuelva sobre la solicitud de comunicación o presentación del documento podrá ser recurrida en las condiciones previstas en el artículo 490 o en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo de recurso y el recurso dentro de dicho plazo serán suspensivos cuando la resolución estime la solicitud de divulgación o de presentación. No podrá ordenarse la ejecución provisional.
- Obtención de medidas de contención
El juez puede decidir medidas provisionales de ejecución, incluido el cese de la explotación de "mercancías infractoras", "cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción o comercialización se beneficien significativamente de secretos comerciales obtenidos, utilizados o divulgados de forma ilícita".
Estas medidas se revocan si no hay una acción sobre el fondo, y pueden estar sujetas a una fianza.
Ver también :
Protección de secretos comerciales
Patentes para inventos, inventos de empleados