Jurisprudencia sobre los derechos de los intérpretes de obras musicales.
Según el artículo L212-4 del Código de la Propiedad Intelectual:
"La firma de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor para la producción de una obra audiovisual constituirá una autorización para fijar, reproducir y comunicar al público la interpretación o ejecución del artista intérprete o ejecutante.
Este contrato establecerá una remuneración distinta para cada modo de explotación de la obra.
Por lo tanto, el artículo establece la presunción de que el contrato celebrado para la ejecución de una prestación destinada a ser incorporada a una obra audiovisual conlleva la autorización al productor para explotar dicha prestación si efectivamente se incorpora a la obra audiovisual.
La interpretación de una obra musical realizada para una producción
¿la obra audiovisual entra dentro de este régimen, aunque este último se refiera a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de una obra audiovisual y no, más concretamente, a los de los artistas intérpretes o ejecutantes de la obra musical incorporada a la obra audiovisual?
¿la obra audiovisual entra dentro de este régimen, aunque este último se refiera a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de una obra audiovisual y no, más concretamente, a los de los artistas intérpretes o ejecutantes de la obra musical incorporada a la obra audiovisual?
El pleno del Tribunal de Casación decidió en sentido afirmativo tras un largo debate.
Sentencia nº 636 de 16 de febrero de 2018 (16-14.292) - Tribunal de Casación - Pleno
Ver también :
Transferencia de derechos de autor, recordatorio del principio