NFT Art: El abogado especialista en propiedad intelectual y digital en París te apoya en tu proyecto

   NFT: ¿graves o no graves? El abogado especialista en NFT te responde y te acompaña en tus proyectos de NFT.

El NFT es neutral en sí mismo y efectivo si está rodeado por el entorno legal y de TI adecuado.

Esto es lo que te ofrece la firma Roquefeuil para tus dudas NFT o tu proyecto Web 3.0

Un abogado especializado en propiedad intelectual y derecho digital lo asiste con sus problemas de NFT, criptos, blockchains

De hecho, es sobre la base de la legislación de derechos de autor y criptografía que su proyecto puede tomar forma.

Para una introducción a NFT, Web 3.0, cryptos:

web 3.0 y el metaverso 

NFT y derechos de autor

Si el contrato asociado con el NFT y llevado por la plataforma es suficiente, la calidad digital allí, la sólida verificación de autenticidad, no hay razón por la que su arte NFT no deba ser creíble.

En el proyecto de ley en discusión (Proyecto de Ley para promover el arte digital y proteger las nuevas formas de creación artística), el diputado recuerda esta evidencia: “Ya en la década de 1930, Walter Benjamin captó el vuelco al que se enfrenta la creación artística con el auge de la fotografía y el cine. : la posibilidad de reproducir la misma obra hasta el infinito, lejos de distorsionar la creación, modifica la relación del artista con el soporte de su obra. »

“..ahora que cada individuo tiene acceso personalizado a internet, tiene redes sociales para compartir sus intereses y explora el mundo a través de un dispositivo digital, el acceso al arte vive una nueva ola de democratización. »

“Sin embargo, el arte digital no se limita a las pantallas. Por el contrario, muchas creaciones nos recordaron que el arte puede reencantar el espacio público, aumentando los edificios o dotando de nuevas experiencias a los lugares comunes. El Atelier des Lumières de París, la Carrière des Baux de Provence, el Bassin des Lumières de Burdeos o incluso la Fête des Lumières de Lyon muestran un panorama de los horizontes ricos y diversos que nos revela el arte digital. »

“El arte digital permite así democratizar el acceso a la cultura para un nuevo público. »

 » Se han creado muchas empresas innovadoras en Francia que promueven las nuevas generaciones de artistas. »

Sin embargo, el arte digital parece insuficientemente abordado por la legislación fiscal y las formas de ayuda pública a la creación artística.

El artículo 150 VH bis del Código General Tributario sólo dispone:

“I.- Sin perjuicio de las disposiciones específicas para los beneficios profesionales, las ganancias de capital realizadas por personas físicas domiciliadas a efectos fiscales en Francia en el sentido del artículo 4 B, directamente o a través de un intermediario, durante una transferencia a título oneroso de los activos digitales mencionados en El artículo L. 54-10-1 del Código Monetario y Financiero o los derechos relacionados con él están sujetos al impuesto sobre la renta en las condiciones previstas en este artículo. »

Por lo tanto, se prevé que los NFT se adjunten al régimen de favoritismo y a las deducciones fiscales que benefician la adquisición y alquiler de obras.

La propuesta evoca una definición interesante de NFT Art, con referencia a las criptomonedas:

“ “II. – Un token no fungible se considera, en virtud de este artículo y con exclusión de los tokens considerados activos digitales en el sentido del artículo L. 54-10-1 del Código Monetario y Financiero, como cualquier bien intangible y no fungible que represente, en forma digital, uno o más derechos que pueden ser emitidos, registrados, almacenados o transferidos mediante un dispositivo de registro electrónico compartido que permita identificar, directa o indirectamente, al titular de dicho inmueble. » »

 

 

 

 

Proyecto NFT: ¡anticipe riesgos y problemas legales!

Por ahora, el marco legal para estos tokens digitales aún no está claro. Sin embargo, nos
Hemos examinado las preguntas que el líder del proyecto NFT debe abordar:

– Régimen fiscal NFT

Como hemos visto, la tributación de los NFT es aún incierta y su tributación varía según su
calificación: activo digital o intangible. El legislador ha retomado el tema. El abogado NFT
te acompaña a anticiparte a los cambios en la legislación fiscal.

– NFT y derechos de autor, el abogado especialista en derecho de propiedad intelectual te acompaña:

El autor de la obra original sigue siendo el propietario de los derechos de autor. Entonces, para explotar
comercialmente este último, se esperan verificaciones y contratos.

Sobre los contratos de derechos de autor: 

https://roquefeuil.avocat.fr/cession-des-droits-dauteur-avocat-propriete-intellectuelle-paris/

Su abogado de NFT realiza una búsqueda del estado de la técnica, hace un inventario de los derechos, redacta un contrato de cesión para evitar disputas por infracción.

– Normativa de protección al consumidor:

Los emisores de NFT deben respetar las reglas de protección al consumidor, el derecho de retiro y la información al consumidor.

- Lavado de dinero 

Como criptoactivos, los NFT se pueden utilizar como herramienta para el lavado de dinero y la financiación de actividades ilegales. De ahí la importancia de conocer el origen del NFT, la fiabilidad de su emisor o plataforma, etc. Se requiere trabajo de cumplimiento antes de cualquier transacción.

– NFT y metaverso

Las marcas están invirtiendo en el metaverso. ¿Quién tiene derecho a hacer qué en este universo? El abogado de nft asegura su contrato.

¿Cuál es el servicio del abogado NFT?

El abogado de NFT es ante todo un abogado de propiedad intelectual.

Clásicamente, puede esperar que él preserve y asegure sus intereses financieros, comerciales y patrimoniales en términos de la ley de propiedad intelectual.
Él revisa o redacta sus contratos y lo ayuda en sus negociaciones con artistas, creadores de NFT, proveedores de servicios, inversores, comerciantes, propietarios de galerías y comerciantes de arte, estudios de videojuegos, plataforma
NFT, compradores individuales de NFT…

El despacho Pierre de Roquefeuil, en París, especializado en propiedad intelectual y derecho digital, le asiste en cuestiones de viabilidad de proyectos, redacción de contratos (transferencia, producción), CGV, CGU, patrocinio, depósitos blockchain, fraude judicial, competencia, falsificación…

El sueño de la web 3.0

Conocimos la Web 1.0, luego la Web 2.0, ahora le toca a la Web 3.0 hacer su aparición. Designa una versión descentralizada de Internet que se trata de blockchain y descentralización. Mientras que la Web 2.0 nos ha conquistado con su deslumbrante progreso, en particular con la aparición de las redes sociales y los sitios web dinámicos, la Web 3.0 también está experimentando una transición tecnológica sin precedentes. De hecho, permitirá que cada usuario de Internet pueda administrar y controlar sus identidades digitales y datos personales por su cuenta, sin centralización en centros de datos.

Libertad, transparencia, seguridad y verificabilidad son las palabras clave de la Web 3.0. Sin embargo, ¿cómo se organizará esta nueva tecnología en la práctica? El desarrollo de la Web 3.0 aún se encuentra en fase de investigación y trabajo. Sin embargo, en 2022 ya estamos utilizando funciones que servirán de base para esta nueva era tecnológica. Este desarrollo no estará exento de riesgos, por lo que habrá que poner algunas salvaguardas para no traspasar la barrera legal.

La evolución de la web: de la Web 1.0 a la Web 3.0

Desde hace varias décadas, Internet se ha revolucionado. Pasamos por diferentes fases de progresión. Estos desarrollos nos han presentado nuevas tecnologías como la criptomoneda y la cadena de bloques. Internet es un elemento esencial en nuestra sociedad actual. Hemos experimentado la Web 1.0 y la Web 2.0, ¿qué debemos esperar de la Web 3.0?

Si la Web 1.0 ofrecía una experiencia estática a los usuarios que no les permitía crear sitios web ricos en contenido, la Web 2.0 permitía alcanzar un cierto nivel de calidad en la web, pero a costa de la centralización en centros de datos, a menudo pertenecientes a multinacionales.

Cuando miramos la historia de Internet, la evolución tecnológica hacia una Web Semántica (o 3.0) tiene sentido. Al principio, los datos se presentaban estáticamente a los usuarios. Posteriormente, los usuarios pudieron interactuar dinámicamente con sus datos. Gracias a la Web 3.0, verán enriquecida su experiencia de usuario gracias a algoritmos que les facilitarán una navegación por Internet más personalizada. Los internautas se beneficiarán de un acceso a Internet más individualizado que tendrá en cuenta su perfil, sus hábitos y su navegación, al igual que los sitios de streaming (Netflix, Prime Video, Youtube) que ya cuentan con algoritmos para enriquecer la experiencia del usuario.

¿Qué es Web 3.0?

Una nueva generación de Internet, la Web 3.0 se basa principalmente en la inteligencia artificial y la tecnología de cadena de bloques al permitir a los usuarios un mejor control de sus datos en línea.

La web 3.0 nos permitirá poco a poco controlar nuestra información en línea. Esta nueva versión de Internet permitirá procesar fácilmente el contenido generado por los usuarios y ofrecer modos de interacción más inmersivos. Gracias a la Web 3.0 obtendremos información personalizada más fácilmente gracias al uso de la inteligencia artificial y todas las técnicas avanzadas.

Por definición, las muchas funcionalidades de la Web 3.0 permitirán el acceso a un cierto nivel de tecnología. Los internautas no tendrán ningún punto central de control, obtendrán datos más precisos gracias a los análisis de los algoritmos y por tanto verán más eficiente su navegación web. La Web 3.0 se inspirará en la experiencia del usuario para mejorar los anuncios que se ofrecen a los internautas. Los chatbots presentes hoy en muchos sitios comerciales se mejorarán para ofrecer una experiencia claramente superior a los usuarios.

Aunque la Web 3.0 aún está en desarrollo, cabe recordar que a día de hoy ya estamos utilizando las herramientas que conformarán esta Web semántica. De hecho, los asistentes virtuales Siri o incluso Alexa son asistentes que ya cumplen los requisitos de las mejoras de la Web 3.0. Efectivamente, su uso depende de la inteligencia artificial a través de nuestros hábitos y del perfil que definamos con estas herramientas. La centralización de nuestros objetos conectados es también una de las principales características de la Web 3.0. Ya hoy podemos conectar nuestro sistema de calefacción o aire acondicionado, nuestra televisión, nuestros dispositivos multimedia o nuestras persianas eléctricas en un mismo dispositivo para poder controlarlos de forma inteligente y conectada a distancia.

Web 3.0: ¿y la protección de datos?

Un tema central en el corazón de esta evolución tecnológica, la protección de datos permite vislumbrar mejor el futuro de la web. Uno de los principales objetivos de la Web 3.0 es permitir que los usuarios recuperen el control de sus datos personales aprovechando la identidad digital descentralizada.

La web 3.0 está sujeta a un estricto marco regulatorio con el reglamento GDPR (Reglamento General de Protección de Datos). Gracias a la tecnología SSI (Self Sovereign Identity), los internautas pueden controlar su identidad digital sin necesidad de la intervención de un tercero.

Las ventajas de la Web 3.0

La Web Semántica, o Web 3.0, ofrece un uso más intuitivo de Internet. La riqueza de contenidos en la web será reforzada y más instintiva. Gracias a la inteligencia artificial, la web entenderá mejor nuestras consultas, nuestros hábitos y nuestro perfil. Así, nos ofrecerá búsquedas asociadas a nuestra personalidad. Se mejorará la búsqueda por voz para ofrecer respuestas más precisas y adecuadas a nuestras necesidades.

Otra de las ventajas, y no menos importante, de la Web 3.0 es el hecho de disponer de un único perfil que sustituirá a la multiplicidad de cuentas. En concreto, el usuario podrá utilizar su perfil único para acceder a todas las plataformas siendo propietario de la información facilitada. Así, los usuarios de Internet ya no necesitarán crear un perfil para cada plataforma a la que deseen conectarse, sino que podrán utilizar su perfil único.

Estas múltiples ventajas que ofrece la Web 3.0 serán el resultado de importantes avances tecnológicos que harán más agradable nuestra navegación por la web.

Descentralización

Si los avances tecnológicos de la Web 2.0 han sido apreciados por los internautas, se han implementado a costa de la centralización. La Web 3.0 aporta en sus múltiples desarrollos una descentralización muy apreciada por sus usuarios. Esta evolución de Internet hace posible alojar datos personales con los propios usuarios de Internet. Este es un verdadero paso adelante ya que en la era digital anterior, los datos se alojaban en centros de datos aprendiendo de las grandes multinacionales.

La identidad aumentada (identidad digital descentralizada) permite a los usuarios tener un control total de sus datos personales y garantizar su seguridad. La Web 3.0 permitirá desarrollar soluciones sólidas para verificar la identidad del cliente, proteger los datos personales y simplificar el acceso a los distintos servicios.

cadena de bloques

Blockchain es una de las principales innovaciones de la Web 3.0. Blockchain se refiere a un conjunto de varias aplicaciones descentralizadas y almacenamiento de datos. De hecho, uno de sus puntos fuertes es almacenar y transmitir información desde una base de datos compartida al mismo tiempo con todos los usuarios.

visualización 3D

En cuanto a la apariencia digital, la Web 3.0 promete avances realmente apreciables para los internautas. Reforzar la apariencia de Internet dará lugar a entornos 3D, herramientas de realidad virtual y una mejor navegación intuitiva. En concreto, los encuentros a través de videojuegos evolucionarán hacia el 3D, el metaverso será uno de los imprescindibles en esta era tecnológica.

¿Cuál es el vínculo entre la criptomoneda y la Web 3.0?

Construida a partir de Blockchain, la Web 3.0 se utiliza para controlar el funcionamiento de las aplicaciones, pero también para las criptomonedas. En el papel de la descentralización habilitada por la Web 3.0, los activos digitales tendrán un papel importante que desempeñar.

De hecho, las criptomonedas podrían ayudar a forjar un nuevo ecosistema Web 3.0. Así, permitirían obtener tres cualidades importantes de la Web 3.0: la descentralización, la ausencia de permisos y la ausencia de confianza. La criptomoneda tiene un papel crucial en la era de la Web 3.0. De hecho, es probable que esté destinado a servicios públicos, pero también a código abierto.

La web 3.0 permitirá mejoras significativas en la gestión de las criptomonedas. De hecho, cada usuario podrá crear una billetera sobre la cual obtendrá el control total para realizar sus transacciones y actuar como una identidad digital (este ya es el caso hoy, aunque sigue siendo bastante hermético para el común de los mortales). Poseer datos en una cadena de bloques y realizar transacciones descentralizadas proporcionará nuevas economías digitales. Los usuarios verán una mejora en su acceso a los servicios financieros y podrán intercambiar bienes, servicios y contenidos de forma más sencilla.

Web 3.0: ¿cuáles podrían ser los riesgos?

Si bien la Web 3.0 tiene muchas ventajas en términos de avance tecnológico, sin embargo, puede presentar riesgos. Como se anunció anteriormente, uno de los pioneros de la Web 3.0 es la descentralización. Esta descentralización tiene fallas que podrían ser secuestradas por personas con malas intenciones.

Sin salvaguardas, la Web 3.0 corre el riesgo de permitir el uso indebido de criptomonedas y el uso de NFT, lo que podría conducir al lavado de dinero. Asimismo, algunos almacenamientos de datos podrían escapar a las instituciones y a la aplicación de la legislación: derechos de autor, contenido ilegal, falsificación, etc.

 

Vaya acompañado de un abogado especializado en propiedad intelectual y TI, NFT y cripto en París, para sus proyectos o disputas Web 3.0

NFT y copyright: precauciones a tomar

¿Es el licenciatario del software un infractor o simplemente un cocontratista defectuoso?

18 oct 2018 -

 

¿Se puede calificar al licenciatario de infractor? Evolución del debate.

¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :

- una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48, de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
- ¿o puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?

Si se trata de una falsificación, el falsificador puede ser perseguido según el régimen específico de la falsificación, con la posibilidad, en particular, de enjuiciamiento penal, incautación y falsificación;

Si se trata de un simple incumplimiento de contrato, el licenciatario puede ser demandado en virtud del régimen general de la culpa civil contractual.

Existe una diferencia considerable en términos jurídicos, sobre todo en lo que respecta a las pruebas y al tipo de indemnización que puede obtenerse por daños y perjuicios.

 

Tribunal de Apelación de París, Sala 5 - División 1, sentencia de 16 de octubre de 2018

1 Mediante un acuerdo fechado el 25 de agosto de 2010, modificado por un apéndice fechado el 1 de abril de 2012, IT Development concedió a Free Mobile, un operador de telefonía que ofrece paquetes móviles en el mercado francés, una licencia y un contrato de mantenimiento de un paquete informático denominado ClickOnSite, un paquete informático de gestión centralizada de proyectos destinado a permitirle organizar y supervisar en tiempo real el despliegue de todas sus antenas de radiotelefonía por parte de sus equipos y de sus proveedores de servicios técnicos externos.

Argumentando que el software había sido modificado en violación del contrato de licencia, y después de haber practicado un embargo el 22 de mayo de 2015 en los locales de Coraso, subcontratista de Free Mobile, IT Development, mediante escritura de fecha 18 de junio de 2015, emplazó a Free Mobile por infracción del software ClickOnSite e indemnización por su perjuicio.

Además de la inadmisibilidad y la falta de fundamento de estas reclamaciones, Free Mobile reconvino por un procedimiento abusivo.

2 IT Development recurrió el 3 de febrero de 2017 la sentencia de 6 de enero de 2017 del Tribunal de Grande Instance de París, que dictaminó que

  • Declaró la inadmisibilidad de IT Development por sus reclamaciones basadas en la responsabilidad extracontractual,
  • Desestimada la demanda de la empresa por daños y perjuicios por abuso de proceso
    Móvil gratuito,
  • Condenar en costas a la sociedad IT Development y a pagar a la sociedad Free Mobile.
    8.000 sobre la base de las disposiciones del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
    procedimiento civil.

3 En sus alegaciones finales de 3 de mayo de 2018, IT Development solicita al tribunal que:

  • Con carácter preliminar, presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la forma siguiente:
    "¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :
    - una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48, de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
    - ¿O puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?
  • Anule la sentencia recurrida, y :
    "Declare admisible el recurso por incumplimiento interpuesto por IT Development;
    "Sostener que el software ClickOnSite supuestamente infractor es identificado y original;
    "Declarar y juzgar que las modificaciones al software por parte de Free Mobile constituyen actos de infracción;
    " como compensación por los daños sufridos por IT Development;
    "Con carácter subsidiario y sobre una base contractual, condene a Free Mobile a pagar a IT Development la suma de 840.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por IT Development;
  • En todos los casos: prohibir a Free Mobile y a Coraso el uso del software ClickOnSite y la extracción y reutilización de datos del software ClickOnSite, con una multa de 500 euros por día de retraso, a partir del día siguiente al decimoquinto día posterior a la notificación de la decisión, debiendo Free Mobile acreditar que ha dejado de utilizar el software por cualquier medio que estime oportuno (desinstalación u otros);
    "Reservarse la competencia sobre la liquidación de las multas coercitivas;
    " Condene a la empresa Free Mobile al pago de todas las costas, incluidos los costes de la inspección y los costes de la incautación de la mercancía;
    "Condene a Free Mobile a pagar a IT Development la suma de 40.000 euros en virtud del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés.

4 En sus alegaciones finales de 11 de mayo de 2018, Free Mobile solicita al tribunal que:

  • Confirme todas las disposiciones de la sentencia, excepto en la medida en que desestimó la demanda de Free Mobile de indemnización por daños y perjuicios por procedimiento abusivo, y excepto en lo que respecta al quantum de la orden contra IT Development sobre la base de las disposiciones del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés;
  • Confirmando la sentencia en estos aspectos, y fallando de nuevo :
    "Condene a la empresa IT Development a pagar a la empresa Free Mobile la suma de 50.000 euros (cincuenta mil euros) en concepto de daños y perjuicios por procedimientos abusivos;
    "condene a IT Development a abonar a Free Mobile la cantidad de 50.000 euros (cincuenta mil euros) sobre la base del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés, en concepto de gastos no incluidos en las costas de la primera instancia;
  • Sumándose al juicio:
    " Declarar nula el acta de embargo levantada el 22 de mayo de 2015
    por el Sr. Yves MAS, agente judicial, en el domicilio social de la empresa CORASO;
    "Declarar nulos y sin valor el "Informe pericial" de 30 de mayo de 2015 y la "Nota técnica redactada libremente" presentados a los debates por IT Development como pruebas n°12 y n°43, o como mínimo declararlos inadmisibles como pruebas y retirarlos de los debates;
    "Declarar a IT Development inadmisible, y en todo caso infundada, en todas sus pretensiones contra Free Mobile; desestimarla;
    "Condene a IT Development a abonar a Free Mobile la cantidad de 50.000 euros (cincuenta mil euros) en aplicación del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés, en concepto de costas no incluidas en las costas del procedimiento de apelación;
    "Condene a la sociedad IT Development al pago de todas las costas, que podrán ser recuperadas directamente por SELAS Bardehle Pagenberg, Avocats, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

5 La orden de cierre está fechada el 15 de mayo de 2018.

DISCUSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remite expresamente, para una exposición exhaustiva de las pretensiones y motivos de las partes, a los escritos que éstas han transmitido, tal como se ha indicado anteriormente.

Admisibilidad y cuestión prejudicial

6 En su escrito de demanda y alegaciones en primera instancia, IT Development alegó que Free Mobile había cometido actos de infracción al modificar el software ClickOnSite, en particular creando nuevas formas. Según la empresa, la demandada no tenía derecho a invocar las disposiciones del artículo L.122-6-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual que le autorizaban a modificar el software para utilizarlo conforme a su destino, ya que, por una parte, estas modificaciones eran sustanciales y, por otra, la posibilidad de realizarlas estaba excluida por el contrato;

7 Para declarar inadmisibles las pretensiones de Free Mobile basadas en la infracción, el tribunal consideró que la combinación de los artículos 122-6 y 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual francés conducía al reconocimiento de dos regímenes de responsabilidad distintos en este ámbito, uno de los cuales es extracontractual en caso de infracción de los derechos de explotación del autor del software, tal y como los designa la ley, y el otro es contractual, en caso de infracción de un derecho de autor reservado por contrato; En este caso, se acusó claramente a Free Mobile de incumplir sus obligaciones contractuales, lo que estaría cubierto por una acción de responsabilidad contractual, y no por el delito de infracción de software;

8 En el recurso de casación, IT Development solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie con carácter prejudicial y, posteriormente, que revoque la sentencia, solicitando que se declare admisible la acción por infracción. Para ello, sostiene, en primer lugar, que el derecho del autor de un programa informático a autorizar o prohibir la modificación del código fuente del programa es un derecho de origen legal, y que la violación de este derecho por el licenciatario no es un simple incumplimiento contractual, sino una violación del derecho legal del autor, constituyendo así una infracción; en segundo lugar, mientras que para todos los demás derechos de propiedad intelectual, los procedimientos de infracción están expresamente disponibles en caso de incumplimiento de un acuerdo de licencia, el artículo L 335-3 párrafo 2 del CIP, que establece que la infracción de uno de los derechos del autor de un programa informático, tal y como se define en el artículo L.122-6, es también una infracción de uno de los derechos del autor de un programa informático tal y como se define en el artículo L. 122-6, pretende aplicarse tanto a los casos de utilización sin derecho ("piratería" en sentido estricto) como a los de utilización que exceda de la licencia; en tercer lugar, que la acción por infracción no es una acción exclusivamente extracontractual; que la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual es contraria al objetivo del legislador europeo de establecer un procedimiento único a raíz de la Directiva 2004/48; que, en realidad, la infracción tiene una doble naturaleza: en primer lugar, no es una acción contractual, y es ciega, desde la ley de 2007, a la distinción entre contractual y extracontractual; en segundo lugar, no es una acción contractual, y no es una acción contractual; en tercer lugar, no es una acción contractual, y es ciega, desde la ley de 2007, a la distinción entre contractual y extracontractual; en cuarto lugar, la Directiva contra la falsificación ha querido dar una definición lo más amplia posible de la falsificación, que abarca todas las infracciones de los derechos de propiedad intelectual.

9 Free Mobile, que considera que no procede plantear cuestión prejudicial alguna, solicita que se confirme la sentencia. Alega que las disposiciones legales establecen dos regímenes de responsabilidad distintos para dos categorías de actos diferentes: por una parte, los actos que vulneran un derecho reservado por ley, que confieren al autor del software una acción extracontractual, la acción por incumplimiento, y por otra parte, los actos que vulneran un derecho reservado por contrato, que confieren al autor del software una acción de responsabilidad contractual contra su cocontratante; en el presente caso, los actos en cuestión, a saber, el incumplimiento de las obligaciones contractuales del licenciatario, no confieren a Free Mobile una acción por infracción; la no acumulación de la responsabilidad contractual y extracontractual es un principio cardinal de la responsabilidad civil en el derecho francés y es sabido que el acreedor de una obligación contractual no puede invocar las normas de la responsabilidad extracontractual contra el deudor de dicha obligación, aunque le interese hacerlo; que, en realidad, cuando el legislador pretende derogar el derecho común permitiendo al perjudicado entablar una acción extracontractual contra un licenciatario que infringe uno de los límites de su licencia, cuando en principio sólo podría hacerlo sobre la base de la responsabilidad contractual, prevé esta derogación de forma expresa y muy precisa, como en el caso de una licencia de patente o de una licencia de marca; que, en cambio, en el caso de las licencias de programas informáticos, el legislador no ha previsto ninguna excepción al principio de derecho común según el cual, en presencia de un acuerdo de licencia que vincule a las partes, el régimen de responsabilidad contractual prevalece sobre el de responsabilidad extracontractual; ninguna disposición de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, ni ninguna disposición de la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, obliga a los Estados miembros a dar preferencia a la responsabilidad extracontractual sobre la contractual en caso de que el usuario legítimo de un programa informático infrinja los límites de la licencia de la que se beneficia; además, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha consagrado, en una sentencia de 18 de abril de 2013 (C-103/11, Comisión Europea c. Systran), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha consagrado el principio de derecho común según el cual la responsabilidad contractual prevalece sobre la responsabilidad extracontractual.

Teniendo esto en cuenta, el tribunal

10               1 - El contexto fáctico

El tribunal recordó que mediante un contrato de 25 de agosto de 2010, modificado por una enmienda de 1 de abril
2012, IT Development concedió a Free Mobile, el operador de telefonía móvil, una
telefonía móvil que ofrece paquetes en el mercado francés. una licencia y un contrato
mantenimiento en un paquete de software llamado ClickOnSite, software de gestión de proyectos
que le permita organizar y seguir en tiempo real la evolución del
despliegue de todas sus antenas de radiotelefonía por sus equipos y por sus
proveedores externos de servicios técnicos.

IT Development critica a Free Mobile por haber modificado el software ClickOnSite, en particular creando nuevos formularios.

Además de la naturaleza sustancial de estos cambios, argumenta que las disposiciones del artículo 6 "Alcance de la licencia" son suficientes para mantener que Free Mobile no tenía derecho a realizar dichos cambios:

En cualquier caso, el Cliente se abstiene expresamente de ...:
- reproducir, directa o indirectamente, el Paquete de Software (...) a excepción de las copias de seguridad;
- descompilar y/o aplicar ingeniería inversa al Paquete de Software, salvo excepciones legales;
- modificar, corregir, adaptar, crear segundas obras y añadidos, directa o indirectamente, en relación con el Paquete de Programas, entendiéndose que el Cliente tendrá, no obstante, libre acceso a la base de datos.
- (...)

En caso necesario, el Cliente se reserva el derecho de solicitar al Proveedor, por carta, fax o correo electrónico, la información necesaria para la interoperabilidad o compatibilidad del Paquete de Programas con otros programas utilizados por el Cliente. A falta de una respuesta satisfactoria en cuanto a la exhaustividad y pertinencia de esta información por parte del Proveedor en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha solicitud, el Cliente procederá por sí mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L 122-6-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual, a descompilar el código fuente del Paquete de Programas con el único fin de garantizar la interoperabilidad o compatibilidad del Paquete de Programas con otro paquete de programas utilizado por el Cliente (...).

En primera instancia, el demandante basó sus reclamaciones exclusivamente en la infracción. En apelación, también basó sus pretensiones, con carácter subsidiario, en la responsabilidad contractual.

Además de la inadmisibilidad de las pretensiones basadas en la infracción, Free Mobile alega en cuanto al fondo que, en primer lugar, no se ha aportado la prueba de la originalidad del software, en segundo lugar, que las operaciones de incautación e infracción son nulas, al igual que el informe elaborado por un perito, y en tercer lugar, que no se ha aportado la prueba de la modificación no autorizada del software, que no se ha aportado la prueba de una modificación no autorizada del programa informático y, por último, que las modificaciones realizadas sólo afectan a la propia base de datos del operador autorizado y que la cláusula que prohíbe la modificación del paquete de programas informáticos, contraria a las disposiciones de orden público del artículo L.122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual, debe considerarse no escrita.

11               2 - Los textos pertinentes

a - Directivas comunitarias

Artículo 2 de la Directiva 48/2004/CE de 29 de abril de 2004

1 - Sin perjuicio de los medios previstos o que puedan preverse en la legislación comunitaria o nacional, en la medida en que dichos medios sean más favorables para los titulares de derechos, las medidas, procedimientos y recursos se aplicarán, de conformidad con el artículo 3, a cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual prevista por la legislación comunitaria y/o la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.

Directiva 2009/24/CE de 23 de abril de 2009

Artículo 4 - Actos restringidos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, los derechos exclusivos del titular en el sentido del artículo 2 incluirán el derecho a realizar o autorizar :
(a) la reproducción permanente o temporal de un programa de ordenador, total o parcialmente, por cualquier medio y en cualquier forma (...)
(b) la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa
y la reproducción del programa resultante, sin perjuicio de los derechos del
persona que transforma el programa informático;
(c) cualquier forma de distribución, incluido el alquiler, al público del original o de las copias
de un programa informático.

Artículo 5 - Excepciones a los actos restringidos

1. Salvo cuando se prevea específicamente en un contrato, los actos mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 no requerirán la autorización del titular de los derechos cuando dichos actos sean necesarios para que el adquirente legítimo pueda utilizar el programa de ordenador de forma compatible con su finalidad, incluida la corrección de errores.

b - Artículos del Código de la Propiedad Intelectual

Artículo L112-2

Se considerarán obras intelectuales en el sentido del presente Código, en particular: (...)
13° Programas informáticos, incluido el material de diseño preparatorio.

Artículo L122-6

A reserva de las disposiciones del artículo L. 122-6-1, el derecho de explotación perteneciente al autor de un producto de software incluye el derecho a ejecutar y autorizar :

1° La reproducción permanente o temporal de programas (...)
2° La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación del software y
la reproducción del software resultante (...)
3° La puesta en el mercado, a título oneroso o gratuito, incluido el alquiler, de uno o varios ejemplares de un programa informático por cualquier procedimiento (...)

Artículo L122-6-1

I. Los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando sean necesarios para permitir que el programa informático sea utilizado, de conformidad con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo, incluso para corregir errores.

No obstante, el autor tiene derecho a reservarse por contrato el derecho a corregir los errores y a determinar los términos y condiciones particulares a los que estarán sujetos los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6, necesarios para permitir la utilización del programa informático, de acuerdo con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo.

Artículo L335-3

También es un delito de infracción violar cualquiera de los derechos del autor de un producto de software tal y como se define en el artículo L. 122-6.

3 - Razones

12 Desde el siglo XIX, el derecho francés de responsabilidad civil se basa en el principio cardinal de la no acumulación de responsabilidades extracontractuales y contractuales, que implica :

- que una persona no puede ser considerada responsable contractual y extracontractualmente por otra persona por los mismos hechos,
- que la responsabilidad extracontractual se deja de lado en favor de la responsabilidad contractual cuando, por un lado, las partes están vinculadas por un contrato válido y, por otro, el daño sufrido por una de las partes resulta del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de una de las obligaciones del contrato.

Además, el derecho francés considera tradicionalmente que la falsificación, que en su origen es un delito penal, es una cuestión de responsabilidad extracontractual y no de incumplimiento de contrato.

13 El tribunal deduce de ello que, en el presente asunto, si bien las partes están vinculadas por el contrato de 25 de agosto de 2010 y se alega que los daños se derivan del incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato y, en particular, de su artículo 6, debe excluirse la responsabilidad extracontractual en favor de la responsabilidad contractual y, en consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la acción por incumplimiento, que se asimila a una acción extracontractual.

La empresa demandada, en apoyo de este análisis, cita con razón decisiones judiciales francesas en este sentido, incluida una sentencia de esta sala de 10 de mayo de 2016.

14 Sin embargo, no carece de relevancia que la empresa recurrente argumente que la infracción no es en esencia una acción delictiva, sino que también podría derivarse del incumplimiento de un contrato.

Es cierto que la infracción se define en su sentido más amplio como la vulneración de un derecho de propiedad intelectual y, en el caso particular del artículo L.335-3, como la violación de uno de los derechos del autor del software [definido en el artículo L.122-6].

Ninguno de estos textos, ni ningún otro texto francés relativo a la infracción, establece expresamente que la infracción sólo se aplica cuando las partes no están vinculadas por un contrato.

Aunque puedan presentarse como excepciones al principio de no acumulación, los textos siguientes son también ejemplos de las acciones por infracción que pueden emprenderse en materia de patentes y marcas contra un licenciatario que viole los límites de su contrato:

Artículo L.613-8, párrafo 3 del Código de la Propiedad Intelectual

Los derechos conferidos por la solicitud de patente o la patente pueden invocarse contra un licenciatario que viole cualquiera de las limitaciones de su licencia.

Artículo L.714-1 del Código de la Propiedad Intelectual

Los derechos conferidos por la solicitud de marca o la marca podrán invocarse contra el licenciatario que infrinja cualquiera de las limitaciones de su licencia en lo que respecta a su duración, la forma cubierta por el registro en la que puede utilizarse la marca, la naturaleza de los productos o servicios para los que se concede la licencia, el territorio en el que puede fijarse la marca o la calidad de los productos fabricados o servicios prestados por el licenciatario.

En el caso que nos ocupa, los artículos L 122-6 y L 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual, si bien establecen que las condiciones específicas de una modificación de software pueden determinarse por contrato, no estipulan en modo alguno que en tales casos quede excluida una acción por infracción. Lo mismo ocurre con los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/24/CE, que transponen.

Por último, es cierto que el artículo 2 "Ámbito de aplicación" de la Directiva 48/2004/CE de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual establece en términos generales que las medidas, procedimientos y recursos se aplicarán (...) a cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual, sin distinguir si dicha infracción es o no el resultado del incumplimiento de un contrato.

En estas circunstancias, el Tribunal considera que debe plantearse una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos propuestos.

Que el caso se suspenda hasta que el Tribunal de Justicia haya respondido;


DECISIÓN

15 El tribunal, por sentencia contradictoria ante la ley,

Remita el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie con carácter prejudicial:

¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :
- una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48 de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
- ¿o puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?

Suspende el recurso de IT Development a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia,

2) Remitir por correo certificado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una copia de la sentencia y una copia del expediente del asunto.

La originalidad del software ante el juez de instrucción

Obtenga asistencia para sus contratos informáticos

 

 

Tribunal de Apelación de París, Sala 5, Polo 2, 19 de marzo de 2021, RG n°19/17493 que confirma TGI París 21 de junio de 2019 n°11/07081.

En esta sentencia, es el incumplimiento de contrato lo que se retiene tras una infracción de los términos del acuerdo de licencia de propiedad intelectual (acuerdo de licencia de software).

Sin embargo, esta solución es impugnada por el Tribunal de Casación, que acepta la acción por infracción.

Tribunal de Casación, 1ª Sala de lo Civil, sentencia de 5 de octubre de 2022

Pregunta preliminar: ¿es el licenciatario de software un infractor o un mero cocontratante ilícito?

Cesión de derechos de autor

Recordatorio del principio

Las normas de propiedad intelectual castigan penal y civilmente la infracción de los derechos de autor, de marca o de patente, los derechos de autor vinculados a los programas informáticos, es decir, el delito de falsificación.

 

Argumentar una excepción

Sin embargo, cuando está en juego un contrato, que implica la discusión y la asociación entre dos cocontratantes, una forma de confidencialidad, es sorprendente invocar la ira ligada a la represión del delito (penal y civil) de falsificación para castigar al contratista indelicado.

La noción misma de contrato parece antinómica con la noción de agravio, que presupone una violación de la confianza pública, un escándalo público. Uno está tentado de decir que la sentencia vuelve a lo básico.

Sin embargo, no profundiza en las razones de la elección del régimen de responsabilidad contractual, limitándose a afirmar que :

 "Cuando el hecho que da lugar a una infracción de un derecho de propiedad intelectual resulta de un incumplimiento contractual, habiendo el titular del derecho aceptado contractualmente su utilización bajo ciertas reservas, sólo es admisible una acción de responsabilidad contractual por aplicación del principio de no acumulación de responsabilidad.

El debate en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 La sentencia también informa sobre el debate que tuvo lugar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tema (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de diciembre de 2019, asunto C-666-18)( sentencia de 18 de diciembre de 2019, Desarrollo de TI v. Móvil Libre)La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Directiva sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, basada en las Directivas 2004/48 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y 2009/24 sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

Según el TJUE :

[Si bien la Directiva 2004/48 tiene por objeto establecer medidas, procedimientos y recursos con respecto a los titulares de derechos de propiedad intelectual, lo que incluye los derechos de autor sobre programas informáticos previstos en la Directiva 2009/24, esta primera directiva no fija las modalidades exactas de aplicación de dichas garantías ni prescribe la aplicación de un régimen de responsabilidad particular en caso de infracción de dichos derechos.

44 - De ello se desprende que el legislador nacional sigue siendo libre de establecer las modalidades prácticas de protección de esos derechos y de definir, en particular, la naturaleza, contractual o extracontractual, de la acción de que dispone el titular de esos derechos contra el licenciatario de un programa de ordenador en caso de violación de sus derechos de propiedad intelectual.

 

Sin embargo, la doctrina sigue dividida al respecto, al igual que la jurisprudencia reciente (TJ París 6 de julio de 2021, n°18/01602), pero tiende a admitir la acción por incumplimiento (cf. la decisión mencionada al principio del artículo Cour de cassation, (1re ch. civ), 5 de octubre de 2022, Sté Entr'ouvert et Sté Orange)

CLF y derechos de autor

La originalidad del software ante el juez de instrucción

 
 

 

Actualizado el 12 de noviembre de 2022

El Tribunal de Casación admite la acción por infracción en caso de incumplimiento del acuerdo de licencia.

En la decisión del Tribunal de Casación, (1re ch. civ), 5 de octubre de 2022, Sté Entr'ouvert et Sté Orange, el Tribunal de Casación reconoce que la violación de los derechos de propiedad intelectual puede ser sancionada por infracción independientemente del régimen nacional de responsabilidad, contractual o no.

Textos citados:

Artículo L. 335-3, párrafo 2, del Código de la Propiedad Intelectual,

Artículos 7 y 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual

Artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

 

La ciberseguridad, una gran preocupación

La seguridad cibernética

Durante varios años, los ciberataques han ido en aumento en Francia. Estimamos un aumento de +400 % en amenazas cibernéticas desde 2020. Este es también un riesgo que ya había sido mencionado por la ANSI (Agencia Nacional para la Seguridad de los Sistemas de Información) hace unos años, que preveía un aumento de la amenaza. En los próximos años.

Si bien los ciberataques inicialmente se dirigieron a empresas, cada vez afectan más a establecimientos médicos y autoridades locales. ¿Cómo se explica esta explosión de ciberataques? ¿Qué es la ciberseguridad y cuál es su papel?

¿Qué es la ciberseguridad?

El principal objetivo de la ciberseguridad es proteger los sistemas, redes y programas informáticos frente a los ataques digitales. Muy a menudo, estos ciberataques tienen como objetivo intentar acceder a información sensible para modificarla, destruirla o utilizarla para sacar provecho, la mayoría de las veces económicamente.

La ciberseguridad, también denominada seguridad informática o seguridad de los sistemas de información, se divide en varias categorías:
Seguridad de la red,
seguridad de aplicaciones,
seguridad de información,
seguridad operativa.

Los ciberataques más extendidos tienen como objetivo recopilar información para reutilizarla de diferentes formas. Existen diferentes tipos de amenazas cibernéticas como: virus, caballo de Troya, spyware, ransomware, adware o botnet. Sin embargo, en los últimos años hemos descubierto 3 nuevas ciberamenazas que son cada vez más utilizadas:
Software malicioso Dridex. Es un troyano bancario que infecta los sistemas mediante el envío de correos electrónicos de phishing. Al recuperar datos de conexión, datos bancarios o datos personales, los ciberdelincuentes pueden realizar transacciones deshonestas.
Estafas románticas. Estas estafas tienen como objetivo establecer estafas en salas de chat, aplicaciones o sitios de citas. Al aprovechar la vulnerabilidad de las víctimas, los piratas informáticos recuperan datos personales que luego utilizarán con fines delictivos.
Software malicioso Emotet. Este troyano permite el robo de datos aprovechando una contraseña no segura.

Derecho y ciberseguridad, consulte a un abogado especializado en derecho informático en París

La ley de ciberseguridad se refiere a todos los riesgos y todas las amenazas voluntarias que son de origen humano y que pueden dañar los activos de la empresa. Ante un fenómeno cada vez de mayor magnitud, es posible que una empresa tenga que recurrir periódicamente a un abogado para protegerse de ciberataques y defender sus intereses en un caso en el que podría haber sido víctima o implicada.

La ley francesa y europea establece un marco legal claro y preciso que requiere la implementación de estrictas medidas de seguridad. Cualquier empresa está obligada a cumplir con sus obligaciones a riesgo de exponerse a fuertes sanciones. De hecho, en el caso de que un ciberataque hubiera sido posible por el hecho de que la empresa no respetó sus obligaciones en términos de seguridad y confidencialidad, la empresa se expondría a fuertes sanciones financieras que podría imponer la CNIL (National Comisión de Informática y Libertades).

Para cumplir con esta normativa de protección de datos personales, las empresas pueden ir acompañadas de un abogado de ciberseguridad. El abogado especializado puede así acompañar a su cliente en la redacción de un documento contractual y en las formalidades indispensables para el cumplimiento de las obligaciones legales. El abogado especialista en ciberseguridad asesora sobre las soluciones de protección y seguridad a implantar. Puede garantizar la defensa de los derechos de su cliente en caso de litigio.

Ciberseguridad: ¿por qué es imprescindible?

Poner en marcha medidas que combatan eficazmente la amenaza cibernética es cada vez más complicado hoy en día. De hecho, la evolución digital es constante y los hackers están bien informados de estas transformaciones y saben cómo ser siempre más innovadores.

Las empresas deben ser capaces de ser conscientes del riesgo de ciberseguridad. Al proporcionar un monitoreo específico para identificar las amenazas cibernéticas que pueden enfrentar, los gerentes pueden anticiparse y reaccionar de la mejor manera posible ante las amenazas cibernéticas.

Para una empresa, ser víctima de un ciberataque puede suponer la pérdida de datos sensibles, pérdidas económicas importantes por robo y recuperación de datos sustraídos, daños a la reputación y en algunos casos puede llegar incluso al cierre de una empresa.

Por lo tanto, una empresa debe asegurarse de garantizar la seguridad de las compras en línea para cumplir con la legislación y generar confianza con sus clientes.

¿Cuáles son los fundamentos de la ciberseguridad?

La ciberseguridad tiene cinco objetivos principales: integridad, disponibilidad, confidencialidad, no repudio y autenticación. Ningún sistema informático es infalible a pesar de la aplicación de diversas medidas preventivas. Por lo tanto, para detectar una amenaza cibernética, es necesario garantizar un control cuidadoso de la protección de su propia computadora. Para prevenir el riesgo de TI, es necesario asegurarse de que:
Analizar adecuadamente los riesgos,
Definir una política de seguridad,
Implementar una solución de prevención,
Evalúe con frecuencia las soluciones de protección,
Actualizar constantemente el sistema de protección de acuerdo con la evolución de
riesgos

Normativa de ciberseguridad: ¿qué normas para las empresas?

Las empresas están obligadas a cumplir con algunas reglas de seguridad y protección informática establecidas por la ley francesa. De lo contrario, se puede incurrir en su responsabilidad y la empresa puede verse expuesta a importantes sanciones.

Cada empresa está obligada a proteger sus datos tanto como sea posible. Tiene derecho a poder utilizar todas las soluciones útiles para su protección contra ciberataques. Como empleador, también se trata de poder proteger a los empleados con respecto a su información personal. Una empresa puede necesitar internalizar las habilidades de ciberseguridad mediante la creación de un Departamento de Sistemas de Información (DSI). Al confiar las auditorías a un experto externo, la empresa también puede asegurar el control y análisis de los procesos puestos en marcha para obtener una ciberseguridad óptima y eficaz.

La protección de datos es uno de los principales objetivos en la implementación de soluciones para protegerse frente a los ciberataques. Por lo tanto, cada empresa debe asegurarse de implementar medidas de protección que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos. Por lo tanto, para garantizar una protección efectiva, una empresa debe asegurarse de aplicar:
Métodos de encriptación de datos y conexiones,
Fuertes medidas de autenticación para detectar robots potenciales,
Medidas de acceso a los datos en cualquier circunstancia, a través de copias de seguridad seguras,
Con los procedimientos de evaluación de protección implementados, la empresa debe poder mejorar su protección en cualquier momento para cumplir con las fallas y los desarrollos digitales.

Toda empresa debe ser capaz de cumplir con las normas relativas al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos). El RGPD define una violación de datos personales como "una violación de la seguridad que resulta en la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada, accidental o ilegal, de datos personales transmitidos, almacenados o procesados de otra manera, o el acceso no autorizado a dichos datos. Por lo tanto, una empresa debe proteger los datos que tiene en su sistema. Al aumentar su nivel de seguridad para cumplir con los diversos requisitos del RGPD, la empresa evita cualquier incidente que pueda dañar sus valores y hacer que pierda la confianza de sus clientes.

Un aumento de +400 TP3T en ciberataques en 2 años: ¿cómo explicarlo?

Desde 2020, ha habido una explosión de ciberataques en Francia. Casi la mitad de las empresas francesas reconocen un aumento significativo de los ataques en los últimos dos años. De hecho, en su último informe de actividad, el GIP ACYMA (Groupement d'Intérêt
Acción Pública contra la Cibermalveillancia), revela un aumento significativo en las solicitudes de asistencia en línea.

ANSSI (Agence Nationale de la Sécurité des Systèmes d'Information) registró un aumento de +37 % en intrusiones en sistemas informáticos, es decir, poco más de 1000 intrusiones durante el año 2021. 69% de ciberataques a empresas, 11% hospitales y 20 % autoridades locales.

Si más de una de cada dos empresas fueron víctimas de ciberdelincuencia durante el año 2021, también observamos que menos de una de cada dos empresas invierte una parte económica de su presupuesto en su ciberseguridad. De hecho, pocas empresas reservan parte de su presupuesto para la adquisición de herramientas y soluciones de seguridad de red. Los empleados no siempre son lo suficientemente conscientes del peligro informático y los posibles ataques cibernéticos. Se estima que aproximadamente 85% de violaciones de datos privados son causadas por errores humanos que involucran principalmente la apertura de un correo electrónico fraudulento.

A raíz de la crisis sanitaria de la pandemia del Covid-19, muchas empresas están haciendo un nexo entre el aumento de los ciberataques a los que se enfrentan y el aumento del teletrabajo de sus empleados. Mientras que en el lugar de trabajo, ciertas soluciones de seguridad puestas en marcha por la empresa permitían limitar el riesgo de ciberamenazas, en el contexto del teletrabajo, las empresas no siempre podían garantizar la seguridad de sus datos.

Abogada especialista en derecho informático

¿Qué es la Directiva NIS 2?

Es una directiva que tiene como objetivo fortalecer y estandarizar el sistema europeo contra ataques cibernéticos, y que pretende reemplazar la directiva NIS 2016 / 1148 – Estado del procedimiento de adopción aquí

Arte NFT, prueba de calificación y protección de derechos de autor

   Dificultades con NFT, adquisición de NFT, venta de NFT, creación de NFT:

¡Acompañado por su abogado de NFT Art! 

El sueño de la web 3.0

 


Metavers, criptomoneda, tokens no fungibles (NFT) o incluso Altcoin, blockchain, son nuevas palabras que se han vuelto muy populares desde hace varios meses, asociadas por los medios con transacciones faraónicas y virtudes prodigiosas. 

La firma lo ayuda con sus problemas de NFT, criptos, blockchains 

Los museos celebran la NFT. El metaverso está desatado. La literatura sobre el tema es abundante.

Mientras que el NFT que representó el primer SMS de la historia en 1992 se vendió por 107.000 euros, y el primer tuit de Jack Dorsey, cofundador de Twitter, se vendió por 2,9 millones de dólares en NFT, esta nueva ganancia inesperada demuestra que el fenómeno no es anecdótico y está por delante de todos sus competidores.

Contrapunto: la emprendedora Sina Estavi: Surfeando en la ola de las NFT, compró el primer tuit de la historia publicado por Jack Dorsey en 2006 el pasado mes de marzo, por la suma de 2,9 millones de dólares. mitad de abril, trató de revenderlo, excepto que casi nadie lo quiere: este último solo recogió una veintena de ofertas, siendo la más alta de 3,3 éteres, o unos 10.073 dólares.

Las ventas de NFT se han disparado durante algunos años, muchas plataformas se dedican a ello. En 2021, el mercado de NFT también saltó y alcanzó un monto de transacción de 2.500 millones de dólares. 

¿Qué es NFT realmente? ¿Cómo se aplica la ley francesa a las NFT? ¿Cuál es la relación entre las NFT y los derechos de autor? ¿Cómo se realiza la compra, creación e intercambio de NFTs?

Para entender qué es un NFT-art y por qué se acerca su fin, es necesario definir el contexto en el que se desarrolla: el registro, la codificación, la cadena de bloques, la obra de arte y el derecho de autor.

 

 

¿Qué es un libro mayor, qué es blockchain?

 

Un registro, en el mundo jurídico, es un libro de contabilidad (o archivo) que identifica y enumera personas, bienes, derechos y hechos, así como las operaciones relativas a los mismos: transmisiones, alquileres, licencias, acciones, unión, etc.

El registro puede ser consultado y verificado por todos o por algunos, y cada registro tiene sus métodos de funcionamiento. Se debita en “ficheros”, como cualquier fichero o base de datos para el tratamiento de datos.

El objeto de un registro público es hacer posible la inscripción de derechos o situaciones, éste puede ser, por ejemplo, el estado civil, el catastro, el registro de marcas, los antecedentes penales y, en general, cualquier base de datos o archivo que pueda contener datos relativos a una persona o propiedad, a transacciones.

Por ejemplo, un derecho de marca es objeto de un depósito en el registro de marcas, le corresponde un expediente, y los contratos que se refieren a la marca deben en principio inscribirse en el registro, en el expediente que se refiere a la marca. Así, el registro realiza un seguimiento de los titulares sucesivos.

Los "certificados" o "títulos" o "extractos" son documentos que acreditan el contenido del expediente registral en dicha fecha: así los extractos del estado civil, el kBis, el certificado de registro de marca, que pueden dar lugar a la constitución de más documentos sofisticados, por ejemplo, una tarjeta de identidad, un pasaporte.

Estos documentos son básicamente extractos del registro y certificados por la autoridad que lleva el registro. Esta autoridad garantiza la fiabilidad y seguridad del registro, su integridad, y certifica los derechos de tal o cual persona según consta en el registro.

El registro permite, por tanto, que un interesado acredite sus derechos, identidad, etc.

Del mismo modo, la "blockchain" es un registro informático público que registra los bienes y las operaciones que les conciernen (venta, alquiler, etc.).

 

En la cadena de bloques, la seguridad del libro mayor está garantizada por un mecanismo de encadenamiento

En Blockchain, la autoridad certificadora desaparece y es reemplazada por un mecanismo de encadenamiento, muy parecido a un mecanismo para asegurar las páginas de un libro o cuaderno para garantizar su inviolabilidad: no se puede cambiar un eslabón de la cadena sin romper la cadena, o una página. en el libro sin rasgar el libro.

Si la cadena se rompe, todo el registro se tira a la basura, pero mientras no sea así, cada eslabón de la cadena permanece autenticado por toda la cadena.

En la cadena de bloques, cada eslabón es un “bloque”, de ahí la expresión “cadena de bloques” o “blockchain”.

 

 

¿Qué es una ficha?

 

Un identificador digital se registra en un bloque de la cadena de bloques, consiste en un número codificado único (un "hash") que se incrementa ("acuñación", "tokenización") en la cadena. Se llama “jeton” o “token” en inglés.

Este identificador se puede comparar con el número de un archivo que se insertaría en un archivo grande en papel (el registro que contiene todos los archivos). Es el formulario que permite la producción de un “extracto del registro” mencionado anteriormente.

Salvo que aquí el formulario es un “fichero” en el sentido informático del término, es decir una unidad contenedora de datos y ejecutable por la misma aplicación.

El token encripta el archivo y su dirección URL.

El expediente describe un derecho o derecho sobre algo y las condiciones bajo las cuales se puede manipular dicho derecho (venta, alquiler, cesión parcial…).

El “derecho” significa una opción, un valor, un derecho a algo (propiedad, alquiler, usufructo, etc.), un crédito, una deuda, etc.

El token identifica el archivo y por lo tanto representa un derecho.

Según el artículo L551-2 del código monetario y financiero,

“Para los efectos de este capítulo, una ficha constituye cualquier bien intangible que represente, en forma digital, uno o más derechos que puedan ser emitidos, registrados, almacenados o transferidos por medio de un dispositivo de registro electrónico compartido que permita identificar, directa o indirectamente, el dueño de dicha propiedad.”

El token tiene valor solo mientras represente los derechos registrados en el archivo.  

Hay un debate: ¿poseer el token confiere derechos? 

A veces sí y a veces no, según las condiciones jurídicas que consten en el expediente y que describan el derecho, los titulares del derecho, las operaciones que se realicen sobre el derecho, los cambios de titular, las operaciones que se puedan realizar sobre el derecho y las condiciones legales en que pueden realizarse estas operaciones. 

Estas condiciones legales pueden incluirse en un “contrato inteligente”. Este contrato inteligente incluirá un programa de ejecución que permita la ejecución informatizada y en línea de la operación prevista, una venta por ejemplo.

Para asignar un token a su obra digital, el artista debe abrir una cuenta en una plataforma dedicada con una clave pública (nombre de usuario) y una clave privada (contraseña), y depositar allí su archivo.

La plataforma guarda el archivo en una dirección de URL única, como cualquier "unidad", y es esta dirección y este archivo los que se cifrarán con un identificador único depositado en la cadena de bloques. El token es este identificador único o "hash".

El archivo no se puede modificar, pero se le puede asociar información adicional y adiciones.

Las operaciones sucesivas que puedan producirse sobre este conjunto “dirección+fichero” serán identificadas por la plataforma como adiciones, siendo cada adición objeto de su propio hash.

El token no se transfiere estrictamente hablando. El token es un hash.

Es el derecho de acceso al archivo y las adiciones relacionadas, por lo tanto a un conjunto de hashes (o tokens), que se asigna. 

Cada cambio de titular del derecho de acceso se registra en una adición. Este cambio se asimila, por abuso de lenguaje, a una transferencia de token, cuando se trata únicamente de una transferencia de acceso a un conjunto formado por un archivo y sus agregados.

Este cambio de titular equivaldrá a una transferencia del token y sus activos subyacentes en los términos de las condiciones legales descritas en el expediente y sus complementos.

Si, de nuevo, las condiciones legales anexas al expediente prevén que la cesión del acceso al expediente según tal o cual modalidad implica la cesión del derecho descrito en el expediente, entonces habrá cesión de este derecho.

Este derecho puede relacionarse con un activo digital, como el archivo antes mencionado, que en sí contiene una obra de arte pictórica digital, al igual que una pintura maestra respalda la obra pictórica. 

La obra de arte digital puede así transferirse con el token. 

Pero siempre es solo una copia de la obra, el original o una copia legal o ilegal. 

De hecho, esta copia puede ser ilegal, es decir, puede haber sido realizada sin derecho a hacerlo.

 

 

 

¿Qué derechos tiene un autor sobre la obra de arte que crea? 

El autor de la obra de arte posee derechos de autor sobre la obra que le permite prohibir su explotación sin su autorización. 

El objetivo de estos derechos de autor es permitir que el autor obtenga ingresos de su obra: cualquiera que encuentre la obra interesante, en particular un empresario (productor, casa, editor, museo, etc.), y quiera correr el riesgo de explotarla. , podrá afirmarla, producirla, reproducirla, adaptarla, representarla, montarla, etc., según el tipo de obra de arte de que se trate, y obtener ingresos de ella, en particular retribuyendo a la autor una renta en principio proporcional a su propia renta.

En cierto modo, los derechos de autor remuneran el éxito generado por la originalidad y el atractivo de la obra. Debe distinguirse de cualquier remuneración pagada por la obra proporcionada por el autor y los demás actores de la cadena artística para actualizar la obra, en el marco de un encargo o de un contrato de trabajo.

 

 El ejemplo de Mona Lisa

El Museo del Louvre probablemente tenga la pintura original de Mona Lisa de Leonardo da Vinci. 

Esta pintura, como soporte físico, autentifica e incorpora la obra, pero no es la obra pictórica en sí misma, que puede reproducirse hasta el infinito, es sólo su soporte.

Su posesión permite al Museo del Louvre demostrar, si alguien lo duda, que es el único poseedor del original de la obra, y que cualquier copia que aparezca en el mercado sería necesariamente una falsificación. 

Si el Museo del Louvre ostenta el derecho de exposición de la Mona Lisa es porque ostenta determinados derechos de explotación cedidos -por contrato, inducidos por la cesión del soporte- por el legítimo titular de los derechos de autor, originalmente el propio autor Leonardo da Vinci. .

Es este contrato el que permite al Museo del Louvre exhibir la obra y obtener ingresos de ella, y no solo la posesión física del lienzo que incorpora la obra pictórica. 

Esta detención permite exhibir físicamente la obra, pero no confiere ningún derecho de autor en sí misma. 

Esto explica por qué el ladrón que posee el cuadro tiene la posibilidad física de hacer cualquier cosa con él, incluso venderlo en un mercado paralelo, pero no goza sin embargo de los derechos legítimos del autor, entre los que se encuentra el derecho de exposición, que le permiten reservar legalmente los ingresos inducidos por el éxito de la obra.

En este sentido, el artículo L. 111-3 del Código de la Propiedad Intelectual y la jurisprudencia precisan que “La propiedad incorporal de la obra es independiente de la propiedad del medio material. »

En consecuencia, el adquirente se convierte en propietario del soporte material de una obra y puede disfrutar de ella en el marco de un uso privado, pero no disfruta, salvo contrato explícito, de los derechos de explotación sobre la obra, que hacen posible su reproducción. el trabajo y exhibirlo para obtener ingresos de su éxito.

Copiar una obra de arte digital a un archivo de computadora, como la fotografía de Mona Lisa, es fácil y puede reproducir el original perfectamente, y puede circular y venderse tan bien como el original.

Como podría ser una copia física del lienzo que representa a la Mona Lisa, excepto que una copia perfecta del lienzo de la Mona Lisa sería más difícil de fabricar y sería denunciada como falsa.

El legítimo propietario del original puede sentirse ofendido por ello, pero puede resultarle muy difícil hacer valer la exclusividad, es decir, hacer valer su derecho de explotación en relación con su condición de autor original de la obra (o su condición de legítimo propietario de los derechos de autor).

 

 El derecho a las obras gráficas y plásticas

Para las obras gráficas y plásticas (esculturas), que están íntimamente ligadas a su soporte, es difícil que el autor haga valer sus derechos. 

Las ventas sucesivas del mismo medio son legales. No permiten explotar la obra sino disfrutarla para uso privado en el sentido de que sólo la reventa permite sacar un precio de ella.

El artista a menudo obtiene sus ingresos de la primera venta de una o unas pocas copias de su obra. 

Sin embargo, esta primera venta no revela mucho del futuro éxito de la obra. De ahí la institución del derecho de participación que permite al autor recibir un porcentaje cada vez que se revende el medio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El NFT, “Non Fungible Token”, en el mundo del arte, es un token que designa una creación digital que incorpora una obra de arte

 

El NFT (en inglés “non-fungible token”) es un token denominado “no fungible”, es decir único y específico para cualquier archivo.

Su cesión puede traducirse, como hemos visto anteriormente, según las condiciones legales anejas a la misma, en la cesión de una obra.

Por ejemplo, una creación digital, como un archivo de Word que contenga texto, se depositará en una plataforma y se cifrará con su dirección de URL única bajo un identificador único que realiza un ancla en la cadena de bloques. 

El identificador permitirá fechar la creación digital e identificar al depositante.

 

La cesión del NFT puede implicar una reventa ilícita de la obra 

El NFT es un bien, un token "no fungible", es decir, es único y no puede ser canjeado por otro bien no fungible, a diferencia de una unidad de moneda que se cambia por una unidad de moneda del mismo valor, 1 euro es se cambia por 1 euro.

Se cambia por Ethers (criptomoneda Ethereum similar a bitcoin o XRP), según el precio que le atribuya el mercado.

Las transacciones en estos tokens no fungibles se realizan a través de una extensión de navegador de tipo "billetera", por ejemplo, Metamask. 

Metamask es una billetera digital. Te permite comprar NFT con Ether (Ethereum), por ejemplo en la plataforma SuperRare.

El arte NFT es una oportunidad real para los artistas. Esta es una nueva fuente de ingresos para algunos artistas.

Efectivamente, la exhibición de obras de arte digitales parece mucho más accesible que la exhibición de una obra física en una galería de arte, ya que la exhibición en un simple sitio web es a priori mucho más fácil.

Excepto... algunas plataformas web inspirarán más confianza que otras.

Un sitio web, como una galería de renombre, inspirará confianza cuando sea capaz de presentar un proceso de selección y verificación de la autenticidad y propiedad de las obras.

Sin embargo, el valor del arte NFT depende de los precios de las criptomonedas y, más particularmente, de Ethereum. Si el valor de la criptomoneda disminuye, el precio del NFT también disminuye por su parte.

Los tokens únicos se utilizan cada vez más en la venta de obras de arte, videojuegos, pero también como compensación para ciertos jugadores profesionales.

 

El NFT identifica una creación digital que por sí misma puede reproducir todo tipo de objetos que se pueden colocar en un soporte o archivo informático, por ejemplo: 

  • obras pictóricas
  • gifs
  • tweets

 

El malentendido es que cualquiera puede, sin derecho, hacer una copia de la obra de arte en un archivo de computadora, asignarle un NFT propio y luego vender el NFT presentándolo como la venta legal de una obra de arte.

 

En diciembre de 2021, el grupo de lujo Hermès emprendió acciones legales contra Mason Rothschild por crear NFT que mostraban bolsos de piel inspirados en la marca.

De hecho, Mason Rotschild creó un NFT adjunto a la obra “Baby Birkin” que vendió por varios miles de euros. 

Aunque la compra de un NFT puede permitir al comprador reclamar la propiedad de un archivo digital que incorpore una obra de arte digital, esto no implica en sí mismo que dicho comprador tenga derecho a obtener ingresos de esta obra.  

Así, cuando fotografío el cuadro de la Mona Lisa, soy el dueño de la toma fotográfica que tomé y nadie tiene derecho a copiar esa toma, especialmente si le da, por ejemplo, una nueva dimensión a la Mona Lisa, aporta algo original en la percepción que se puede tener de la obra de Mona Lisa.

Pero no tengo, sin embargo, en principio, el derecho de exhibir o utilizar una reproducción fiel de Mona Lisa sin restricciones, como lo hace el Louvre, sin autorización especial. Prohibida la copia del medio que incorpora la obra.

La notoriedad del Louvre protege los derechos del Louvre sobre la Mona Lisa, y cuesta imaginar que alguien cobre una visita para contemplar una reproducción perfecta de la obra de Leonardo da Vinci.

Pero no todas las obras tienen la reputación de la Mona Lisa, ni se benefician de la reputación del Louvre…

 

 

Los derechos de autor sobre la obra digital deben distinguirse de los derechos sobre el NFT

 

El artículo L. 122-4 del Código de la Propiedad Intelectual especifica que 

 

“Toda representación o reproducción total o parcial hecha sin el consentimiento del autor o de sus derechohabientes o causahabientes es ilícita. Lo mismo se aplica a la traducción, adaptación o transformación, arreglo o reproducción por cualquier arte o procedimiento”. 

 

La NFT está asociada a una obra, pero no es en sí misma la obra, identifica un ejemplo, o una copia. 

 

Cuando se cede, suele ir asociado a un contrato de cesión, que permite la venta del ejemplar que identifica.

 

Por lo tanto, la creación de un NFT a veces puede dar lugar a la falsificación y la infracción de derechos de autor.

 

Debemos tomar el ejemplo de la Mona Lisa: ¿Tengo derecho a hacer una copia de la Mona Lisa y venderla? No, si no cuento con el acuerdo del autor o del legítimo titular de los derechos. 

 

Tampoco tengo derecho a pretender ser el autor de la misma. No tengo el derecho, y si lo hago incurro en la acción legal del autor o del titular de los derechos.

 

La adquisición de un NFT permite la adquisición del archivo subyacente, que puede referirse a una simple copia prohibida de la obra.

 

Por tanto, el adquirente de la NFT no adquiere derechos de explotación de la obra original sino únicamente un archivo que puede incorporar una copia simple prohibida.

 

Como el comprador de una instantánea de la Mona Lisa, que exhibiría sin restricciones la obra reproducida por su instantánea.

 

Además, un creador que no se ha preocupado de depositar su obra o de crear un NFT de ella, para tomar una fecha, puede tener dificultades para demostrar que es el autor original.

 

El NFT sigue siendo comparable a un nombre de dominio: soy el único que posee un sitio web público con dicho nombre de dominio, pero cualquier otra persona puede reservar otro nombre de dominio que apunte a un sitio web que copie el mío.

 

La creación de un NFT da como resultado la carga de un archivo en una plataforma y la difusión del NFT con el objetivo de venderlo. 

 

Si el NFT en sí mismo no constituye una obra, el archivo adjunto a la NFT puede contener una obra protegida por derechos de autor.

 

Por lo tanto, el creador de un NFT debe asegurarse al descargar el archivo que no requiere el consentimiento del autor. 

 

De lo contrario, el creador de la NFT podría ser demandado por infracción e infracción de derechos de autor.

 

 

Sobre los contratos de derechos de autor: 

https://roquefeuil.avocat.fr/cession-des-droits-dauteur-avocat-propriete-intellectuelle-paris/

 

derechos del comprador 

 

El comprador de un NFT en principio adquiere el activo subyacente, pero que puede ser una copia prohibida de la obra original. 

 

En este sentido, no adquiere los derechos de propiedad intelectual sobre la obra, sino sobre una copia de una obra de la que no tiene garantía de que sea una copia original y lícita.

 

Por tanto, incurre en la persecución del legítimo titular de los derechos sobre la obra.

 

 

NFT y derechos de autor 

 

Legalmente, el NFT es un token no fungible que representa un activo digital y es exclusivo de ese activo. Otro no puede crear un NFT idéntico. 

 

En este sentido, la NFT permite certificar la autenticidad de un bien, pero que en sí mismo puede ser una copia ilícita de una obra de arte.

 

Por lo tanto, la equiparación de un NFT con una obra de arte es inexacta. 

 

De hecho, el artículo L. 112-2 del Código de Propiedad Intelectual enumera las diversas obras intelectuales de las que la NFT no forma parte. 

 

Asimismo, la NFT no puede asimilarse a un trabajo de la mente ya que su creación parte de un cálculo matemático, un proceso de tokenización que no requiere originalidad alguna.

 

El desarrollo de NFT y Metavers plantea muchas preguntas sobre su naturaleza falsificada. 

 

En ausencia de protección, los titulares de marcas comerciales se protegen presentando modelos 3D y logotipos que pueden presentar sus productos como marcas comerciales.

 

Incluso si no logran asegurar sus derechos de marca registrada para bienes y servicios virtuales, ya han tomado otras medidas. 

 

De hecho, recientemente, la marca Converse ha presentado numerosas solicitudes para obtener protección para su marca. De hecho, desea estar protegida de sus dibujos originales que representan sus diferentes modelos. 

 

Por su parte, la marca Nike también ha presentado solicitudes para proteger sus modelos emblemáticos de NIKE, JUST DO IT y el logo de AIR JORDAN.

NFT: creación, compra e intercambios. Cómo estás ? 

 

En primer lugar, no se puede comprar o intercambiar NFT hasta que se haya instalado la extensión del navegador Metamask. 

 

Una vez que se instala la extensión, existen diferentes plataformas donde puede obtener tokens únicos. El pago se puede realizar tanto con tarjeta de crédito como con ApplePay o cualquier otro medio de pago.

 

Muchas plataformas permiten la compra de NFT: eToro, OpenSea, Crypto.com, Foundation, AtomicMarket, Enjin Marketplace, Rarible, SuperRare, BakerySwap, Myth Market, Known Origin o incluso Coinbase.

 

El NFT puede ser creado por cualquier persona, siempre que tenga las herramientas necesarias. De hecho, es necesario conocer perfectamente el funcionamiento de la tecnología Blockchain y saber elegir la plataforma adecuada.

 

Crear un NFT solo toma unos minutos y requiere primero crear su token no fungible.

 

En cas d'atteinte au droit d'auteur et de contrefaçon, de nombreux recours juridiques existent, civils, pénaux et administratifs, contre les intermédiaires ou les contrefacteurs, et il convient de se tourner vers un avocat spécialisé en droit du numérique et de la propiedad intelectual.

 

Así, por ejemplo, el artículo L336-2 del Código de la Propiedad Intelectual dispone: 

 

“Artículo L336-2

Versión vigente desde el 01 de enero de 2020

Modificado por la Ordenanza N° 2019-738 del 17 de julio de 2019 – art. 10

 

“En presencia de una infracción de derechos de autor o derecho conexo causada por el contenido de un servicio público de comunicación en línea, el presidente del tribunal que resuelva conforme al procedimiento abreviado sobre el fondo podrá ordenar, a solicitud de los titulares de derechos sobre obras y objetos protegidos, sus beneficiarios, las organizaciones de gestión colectiva regidas por el Título II del Libro III o las organizaciones de defensa profesional a que se refiere el artículo L. 331-1, todas las medidas específicas para prevenir o poner fin a tal infracción de un derecho de autor o un derecho conexo , contra cualquier persona que pueda contribuir a remediarlo. La solicitud también puede ser realizada por el Centro Nacional del Cine y la Imagen en Movimiento.

 

Las plataformas y operadores en línea, los motores de búsqueda, pueden ser reacios a eliminar o mantener un trabajo infractor en sus servicios sin argumentos y pruebas adecuados.

NFT y el derecho de participación 

 

Es interesante notar que el autor de una obra goza de un derecho de participación en las reventas sucesivas de su obra, previsto por el artículo L122-8 del código de propiedad intelectual:

 

Artículo L122-8 – Versión en vigor desde el 24 de diciembre de 2016

Modificado por la Ordenanza N° 2016-1823 de 22 de diciembre de 2016 – art. 2

 

“Los autores de obras gráficas y plásticas originales que sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se benefician de un derecho de participación, que es un derecho inalienable de participación en el producto de cualquier venta de una obra después de la primera enajenación hecha por el autor o sus causahabientes, cuando interviene como vendedor, comprador o intermediario un profesional del mercado del arte. Por excepción, este derecho no se aplica cuando el vendedor haya adquirido la obra directamente del autor menos de tres años antes de esta venta y el precio de venta no supere los 10.000 euros.

Por obras originales, en el sentido de este artículo, se entienden las obras creadas por el propio artista y las copias ejecutadas en cantidades limitadas por el propio artista o bajo su responsabilidad.

El derecho de participación es responsabilidad del vendedor. La responsabilidad de su pago recae en el profesional que interviene en la venta y, si la venta se realiza entre dos profesionales, en el vendedor.

Los profesionales del mercado del arte a que se refiere el párrafo primero deberán facilitar al autor o a una entidad de gestión colectiva de derechos de participación toda la información necesaria para la liquidación de las cantidades adeudadas en virtud del derecho de participación durante un plazo de tres años desde la venta.

Los autores que no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y sus causahabientes tienen derecho a beneficiarse de la protección prevista en este artículo si la legislación del Estado de los que sean nacionales admite la protección de los derechos de participación para los autores de los Estados miembros y sus derechohabientes.

Un decreto adoptado en Conseil d'Etat precisa las condiciones de aplicación de este artículo y, en particular, el importe y las modalidades de cálculo del derecho que debe percibirse, así como el precio de venta por encima del cual las ventas están sujetas a este derecho. También especifica las condiciones en las que los autores que no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan su residencia habitual en Francia y hayan participado en la vida artística en Francia durante al menos cinco años podrá solicitar acogerse a la protección prevista en este artículo.

 

¿Bajo qué condiciones se puede calificar a una plataforma como “profesional del arte” y, de manera más general, permitir que sus usuarios se beneficien del derecho de participación? La respuesta no es fija.

 

El contrato inteligente podrá organizar el derecho de participación y cobrarlo.

 

Plataformas NFT dedicadas al arte

Las plataformas de negociación o subasta de criptomonedas invierten en funcionalidades de intercambio NFT (eBay > KnownOrigin)(Binance), pero algunas plataformas están dedicadas exclusivamente a las NFT:

Superrare (obras gráficas)

Mercado mayorista (obras gráficas)

Opensea (obras gráficas, música, cromos, metaversos, nombres de dominio)

Magic Eden (aparatos digitales)

Abogado especializado en derecho informático en París: obtenga apoyo para sus contratos informáticos

  

Actualización 8 de febrero de 2023: La nube OVH condenada en primera instancia por la sentencia del tribunal de comercio de Lille de 26 de enero de 2023

- Responsabilidad contractual, Cláusula no escrita, Fuerza mayor, Negligencia grave, Obligación de medios, Desequilibrio importante, Contrato de adhesión, Artículos 1170 y 1171, 1147 del Código Civil, "los datos de la copia de seguridad también se habían destruido y perdido a causa del incendio porque estaban almacenados en el mismo lugar que el servidor principal" - En este caso, En este caso, el tribunal rechazó la exención y limitación de responsabilidad del proveedor de servicios en la nube por considerar que, de lo contrario, se crearía un desequilibrio importante y se destruiría la obligación esencial del proveedor:

"En este caso, hacer copias de seguridad y para hacerlos seguros, en especialmente en el caso de de catástrofe o es una obligación esencial del de contrato. Por lo tanto, la cláusula 7.7 del contrato de OVH priva de contenido a la obligación esencial de SAS OVH y por lo que debe considerarse que no ha sido escrito.

[…]

"En este caso, la cláusula de limitación de responsabilidad establecida por SAS OVH otorga una ventaja injustificada a esta última en ausencia de de para el cliente. Esta cláusula crea una verdadera asimetría entre el obligaciones de cada de las partes. En última instancia, esta cláusula transfiere el riesgo a la otra parte de forma injustificada y sin consideración para este último. "

Obtenga ayuda de un abogado especializado en derecho informático en el marco de sus contratos informáticos. Los litigios en el ámbito del derecho informático pueden ser numerosos. Pueden implicar problemas de falsificación de equipos informáticos, problemas de pérdida de datos, rescisión contractual, etc. Un abogado especializado en derecho informático puede ayudarle.

Las TI siguen creciendo en nuestra sociedad con el paso de los años. En plena transformación digital, es importante que los profesionales, y en particular las empresas, garanticen su protección para prevenir posibles litigios informáticos.

Para protegerse, una empresa puede establecer contratos informáticos como parte de la gestión de sus activos informáticos. En un contrato informático pueden definirse varios tipos de servicios. Puede tratarse de servicios de instalación, desarrollo, mantenimiento o soporte de un sistema informático.

¿Se enfrenta a un litigio en el ámbito del derecho informático? ¿Le gustaría saber qué contratos informáticos puede establecer para protegerse? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático à París está ahí para asesorarle y defender sus intereses.

 

El contrato de TI y el abogado especializado en derecho informático, en París

 

Un contrato informático puede redactarse en el marco de una venta, un arrendamiento o una prestación de servicios, relativos a un sistema informático o a un componente integrado. Puede tratarse de hardware (ordenadores, equipos informáticos, periféricos, etc.) o de software (software desarrollado por un proveedor de servicios o software estándar).

 

Los contratos informáticos deben redactarse cuidadosamente para anticiparse a los posibles cambios técnicos o de uso. La redacción de contratos de TI es, por tanto, técnica y compleja, y el contrato debe redactarse con cuidado.

 

El contrato informático debe incluir varios datos esenciales, sobre todo en relación con cuestiones de propiedad intelectual y protección de datos personales. Además, en el contrato deben definirse varias características. Deben figurar el calendario de ejecución y el alcance del contrato.

 

A abogado especializado en derecho informático podrá ayudarle a redactar un contrato adecuado.

 

 

¿Cuáles son los diferentes contratos informáticos? Un abogado especializado en derecho informático le responde:

 

          El contrato de mantenimiento y el abogado informático

 

También conocido como SLA (Service Level Agreement), el contrato de mantenimiento permite al cliente determinar las expectativas que el proveedor de servicios informáticos tiene del cliente con respecto al mantenimiento de sus equipos informáticos.

 

Así, el contrato de mantenimiento define los derechos y deberes de ambas partes: el cliente y el proveedor de servicios. Debe mencionar el alcance del equipo, los servicios cubiertos por el contrato, la duración del contrato, la calidad del servicio prestado, etc.

 

Sin embargo, a la hora de redactar el contrato, hay que distinguir entre mantenimiento correctivo y preventivo:

  • El mantenimiento correctivo tiene como objetivo reparar los errores de funcionamiento,
  • El mantenimiento preventivo se refiere a las comprobaciones periódicas que deben realizarse para detectar posibles averías, daños u obsolescencia de los equipos.

 

 

 

                El contrato de integración del sistema

 

La integración de sistemas se define como el ensamblaje de los distintos componentes informáticos de una empresa, ya sean hardware: ordenador, servidor, equipos de red, teléfonos, etc., o intangibles: software, aplicaciones, etc.

 

El contrato de integración del sistema debe cubrir diferentes aspectos:

  • Aspectos materiales: suministro e instalación
  • Aspectos del software: y su interconexión
  • Cableado
  • La formación
  • Ayuda a la puesta en marcha
  • Mantenimiento
  • Despliegue

 

Un proveedor de servicios tiene la obligación de asesorar y advertir a su cliente en el contexto de un contrato de integración de sistemas.

 

 

                   El acuerdo de licencia del software y el abogado informático

 

Un acuerdo de licencia se refiere únicamente al software. Puede ser un acuerdo de licencia de venta o de alquiler. Define con precisión los derechos cedidos por el autor del software a la otra parte. Detalla los derechos de uso, los derechos de reproducción, los derechos de modificación o los derechos de adaptación del software en cuestión.

 

Al igual que los contratos anteriores, el contrato de licencia de software debe mencionar la identificación de ambas partes, su objeto, la fecha de entrada en vigor y la fecha de terminación, las disposiciones generales y especiales.

 

                 El contrato de alojamiento informático

 

El contrato de alojamiento informático es uno de los más extendidos. Consiste en definir un servicio informático que permite el alojamiento de numerosos recursos en un servidor. También menciona las condiciones de gestión o de evolución del cliente a lo largo del tiempo.

 

Por ello, el contrato de alojamiento informático es un compromiso de capacidad de almacenamiento y una garantía de disponibilidad de los datos. El contrato debe contener una cláusula de reversibilidad que permita a los clientes recuperar todos sus datos.

 

Por último, el anfitrión debe comprometerse a respetar la confidencialidad de la información que se alojará en este contrato. También debe especificar los términos y condiciones aplicados en el contexto de la seguridad de los recursos. Esto se refiere en particular a la piratería informática o a cualquier acto malicioso de amenaza informática.

 

 

           El contrato de venta o arrendamiento de material informático

 

El contrato de venta o arrendamiento de ordenadores permite a una empresa arrendar equipos informáticos. Puede hacerse para ordenadores o sistemas informáticos. También puede ser para el alquiler de software o paquetes de software.

 

La venta o el alquiler de equipos informáticos puede ser por un periodo corto. Por ejemplo, para sustituir un aparato que acaba de averiarse. Puede concluirse para satisfacer una necesidad urgente o incluso imprevista, como un aumento de la actividad.

 

El contrato de alquiler de equipos informáticos suele celebrarse por un periodo de 3 años. Debe incluir una cláusula de actualización que permita al cliente renovar el equipo informático al cabo de 15 a 30 meses. Esto permite al cliente beneficiarse de nuevas funciones sin aumentar el precio.

 

El proveedor de servicios, por su parte, debe realizar las reparaciones y el mantenimiento de los equipos que alquila. También tiene una obligación de garantía. En consecuencia, garantiza el buen funcionamiento del equipo. Por lo tanto, debe intervenir si el equipo alquilado funciona mal como consecuencia de un defecto o una avería.

 

Por último, el cliente se compromete a utilizar los bienes de forma razonable y a devolverlos al proveedor de servicios al finalizar el contrato de alquiler.

 

       El contrato de externalización y el abogado informático en París

 

Su objetivo es confiar una función o un servicio a un proveedor externo especializado. El proveedor debe garantizar que el servicio se lleva a cabo de acuerdo con los niveles de servicio. Deben respetarse las prestaciones y responsabilidades especificadas en el pliego de condiciones.

 

Recurrir a un proveedor de servicios externo permite a la empresa cliente centrarse en su actividad principal.

 

 

Obligaciones de las partes en un contrato informático. Recurrir a un abogado en París especializado en derecho informático

 

Como en cualquier contrato, las partes se comprometen mutuamente a ciertas obligaciones. ¿Cuáles son éstas?

 

                  Las obligaciones del proveedor

 

El proveedor de servicios debe cumplir una serie de obligaciones a cambio de su remuneración:

  • Se compromete a facilitar al cliente toda la información sobre las distintas cuestiones del contrato,
  • Deberá asesorar a su cliente sobre las decisiones que deberá tomar en el marco del proyecto. La experiencia del proveedor de servicios permitirá al cliente beneficiarse de toda la información útil. Así podrá elegir las mejores soluciones para su proyecto,
  • El proveedor del servicio está obligado a informar al cliente si surge algún peligro o riesgo durante el servicio.

 

                 Las obligaciones del cliente

 

En segundo lugar, el cliente, por su parte, también está sujeto a ciertas obligaciones en virtud de un contrato de TI:

  • El cliente se compromete a pagar al proveedor de servicios los honorarios acordados antes del contrato,
  • Debe ser capaz de permitir que el proveedor de servicios realice su servicio correctamente,

 

 

  Duración del contrato informático: ¿es posible rescindirlo antes de su finalización? ¿Cómo gestionar la rescisión del contrato?

 

Si el contrato especifica una duración, entonces el contrato finaliza cuando se completa el servicio. Sin embargo, sigue siendo posible rescindir el contrato antes de la fecha de finalización, siempre que ambas partes estén de acuerdo. La decisión de rescindir el contrato debe hacerse por escrito. El contrato también puede renovarse si tanto el proveedor de servicios como el cliente están de acuerdo.

 

Si el contrato no prevé una fecha de finalización, es posible que el proveedor de servicios y el cliente lo rescindan en cualquier momento. La decisión debe tomarse por escrito. No obstante, deberá respetarse un plazo de preaviso definido por los usuarios o por determinados acuerdos profesionales. Ambas partes pueden exigir una indemnización por los daños sufridos en caso de rescisión repentina, violenta o imprevisible de un contrato informático.

 

Especificaciones, obligación de asesoramiento, método ágil, informe de aceptación, mantenimiento evolutivo y correctivo, secuestro del código fuente, peritaje informático, rescisión con culpa exclusiva, tantas nociones que dominar para plantearse la implantación de un nuevo software, un nuevo ERP, un nuevo sistema, o para plantearse la rescisión de un contrato.

 

Desea que le acompañe un abogado especializado en derecho informático ¿Necesita asesoramiento para redactar un contrato informático? ¿Tiene un litigio relacionado con el derecho informático?

Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático à París, le acompaña para asesorarle y asegurarse de que se respetan sus intereses.

Ver también :

El método ágil : https://roquefeuil.avocat.fr/contrat-informatique-et-methode-agile/

Orden nº 2021-1658, 15 dic. 2021Sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los activos obtenidos por los autores o inventores de programas informáticos que no sean empleados o funcionarios públicos acogidos por una persona jurídica que lleve a cabo una investigación: DO 16 Dic. 2021

 

El problema del acceso al código fuente

La empresa puede tener dificultades con el editor de su software, que exige sumas desorbitadas para realizar el mantenimiento, y querer conservar el software encargando su mantenimiento a un proveedor externo.

Para poder modificar el software, para mantenerlo, es necesario poder modificar el código fuente, es decir, la versión escrita en un lenguaje de programación, comprensible por el ser humano, frente al código objeto binario, ejecutable y comprensible sólo por la máquina.

Sin embargo, los editores de software generalmente sólo entregan la versión ejecutable, la que puede ser entendida por el ordenador. Los editores suelen ser muy reacios a entregar este código fuente porque temen que les roben sus conocimientos técnicos y su inversión.

Será necesario establecer un contrato de custodia para lograr un equilibrio entre los derechos del usuario y los del editor del software. Pero no siempre existe un contrato de este tipo. Y los contratos existentes pueden ser lacónicos o insatisfactorios en lo que respecta al aspecto del mantenimiento.

Los artículos de referencia son los L. 122-6 y L. 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual.

Artículo L122-6

Versión en vigor desde el 11 de mayo de 1994, Modificada por la Ley n°94-361 de 10 de mayo de 1994 - art. 4 () JORF 11 de mayo de 1994

A reserva de lo dispuesto en el artículo L. 122-6-1, el derecho de explotación perteneciente al autor de un producto informático incluye el derecho de ejecutar y autorizar :

1° La reproducción permanente o temporal del software en su totalidad o en parte por cualquier medio y en cualquier forma. En la medida en que la carga, la visualización, la ejecución, la transmisión o el almacenamiento de este software requieran su reproducción, estos actos sólo serán posibles con la autorización del autor;

2° La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación del software y la reproducción resultante del software;

3° La comercialización, a título oneroso o gratuito, incluido el alquiler, de una o varias copias de programas informáticos por cualquier procedimiento. No obstante, la primera venta de una copia de un programa informático en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por el autor o con su consentimiento agota el derecho a comercializar dicha copia en todos los Estados miembros, con excepción del derecho a autorizar el alquiler posterior de una copia.

Artículo L122-6-1

Versión en vigor desde el 26 de noviembre de 2021, Modificado por la Orden n°2021-1518 de 24 de noviembre de 2021 - art. 2

I. Los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando sean necesarios para permitir que el programa informático sea utilizado, de conformidad con su finalidad prevista, por la persona autorizada a utilizarlo, incluso para corregir errores.

No obstante, el autor tiene derecho a reservarse por contrato el derecho a corregir los errores y a determinar los términos y condiciones particulares a los que estarán sujetos los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6, necesarios para permitir la utilización del programa informático, de acuerdo con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo.

II. La persona autorizada a utilizar el software podrá realizar una copia de seguridad cuando sea necesario para preservar el uso del software.

III. La persona con derecho a utilizar el software puede, sin permiso del autor, observar, estudiar o probar el funcionamiento o la seguridad del software con el fin de determinar las ideas y principios subyacentes a cualquier elemento del software al realizar cualquier carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del software que tenga derecho a realizar.

IV. La reproducción del código de un programa informático o la traducción de la forma de este código no está sujeta a la autorización del autor cuando la reproducción o la traducción en el sentido del 1° o 2° del artículo L. 122-6 sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa informático creado de forma independiente con otros programas informáticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones

1° Estos actos son realizados por la persona autorizada a utilizar una copia del programa o, en su nombre, por una persona autorizada a tal efecto;

2° La información necesaria para la interoperabilidad no se ha hecho ya fácil y rápidamente accesible a las personas mencionadas en 1°;

3° Y estos actos se limitan a las partes del software original necesarias para esta interoperabilidad.

La información así obtenida no puede ser :

1° Ni se utilizarán para fines distintos de la consecución de la interoperabilidad del software creado de forma independiente;

2° Tampoco se comunicará a terceros a menos que sea necesario para la interoperabilidad del software creado de forma independiente;

3° Ni utilizados para el desarrollo, producción o comercialización de software con una expresión sustancialmente similar o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

V.-Los actos mencionados en el 1° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realizan para los fines y en las condiciones mencionadas en el 8° del artículo L. 122-5.

VI.-Los actos mencionados en 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realizan para los fines y en las condiciones mencionadas en III del artículo L. 122-5-3.

VII - Los actos mencionados en el artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realicen para los fines y en las condiciones mencionadas en 12° y 13° del artículo L. 122-5.

VIII. El presente artículo no se interpretará de manera que entre en conflicto con una explotación normal del programa informático o perjudique injustificadamente los intereses legítimos del autor.

Cualquier estipulación contraria a las disposiciones de los apartados II, III y IV del presente artículo será nula de pleno derecho.

Por lo tanto, el prestador de servicios puede ser obligado a entregar el código fuente, bajo pena, por el juez, que verificará si el mantenimiento debía ser realizado por el editor, según los términos del contrato, y si la entrega del código fuente y de su documentación técnica es indispensable para la realización del mantenimiento.

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