¿Es el licenciatario del software un infractor o simplemente un cocontratista defectuoso?

18 oct 2018 -

 

¿Se puede calificar al licenciatario de infractor? Evolución del debate.

¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :

- una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48, de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
- ¿o puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?

Si se trata de una falsificación, el falsificador puede ser perseguido según el régimen específico de la falsificación, con la posibilidad, en particular, de enjuiciamiento penal, incautación y falsificación;

Si se trata de un simple incumplimiento de contrato, el licenciatario puede ser demandado en virtud del régimen general de la culpa civil contractual.

Existe una diferencia considerable en términos jurídicos, sobre todo en lo que respecta a las pruebas y al tipo de indemnización que puede obtenerse por daños y perjuicios.

 

Tribunal de Apelación de París, Sala 5 - División 1, sentencia de 16 de octubre de 2018

1 Mediante un acuerdo fechado el 25 de agosto de 2010, modificado por un apéndice fechado el 1 de abril de 2012, IT Development concedió a Free Mobile, un operador de telefonía que ofrece paquetes móviles en el mercado francés, una licencia y un contrato de mantenimiento de un paquete informático denominado ClickOnSite, un paquete informático de gestión centralizada de proyectos destinado a permitirle organizar y supervisar en tiempo real el despliegue de todas sus antenas de radiotelefonía por parte de sus equipos y de sus proveedores de servicios técnicos externos.

Argumentando que el software había sido modificado en violación del contrato de licencia, y después de haber practicado un embargo el 22 de mayo de 2015 en los locales de Coraso, subcontratista de Free Mobile, IT Development, mediante escritura de fecha 18 de junio de 2015, emplazó a Free Mobile por infracción del software ClickOnSite e indemnización por su perjuicio.

Además de la inadmisibilidad y la falta de fundamento de estas reclamaciones, Free Mobile reconvino por un procedimiento abusivo.

2 IT Development recurrió el 3 de febrero de 2017 la sentencia de 6 de enero de 2017 del Tribunal de Grande Instance de París, que dictaminó que

  • Declaró la inadmisibilidad de IT Development por sus reclamaciones basadas en la responsabilidad extracontractual,
  • Desestimada la demanda de la empresa por daños y perjuicios por abuso de proceso
    Móvil gratuito,
  • Condenar en costas a la sociedad IT Development y a pagar a la sociedad Free Mobile.
    8.000 sobre la base de las disposiciones del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
    procedimiento civil.

3 En sus alegaciones finales de 3 de mayo de 2018, IT Development solicita al tribunal que:

  • Con carácter preliminar, presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la forma siguiente:
    "¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :
    - una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48, de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
    - ¿O puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?
  • Anule la sentencia recurrida, y :
    "Declare admisible el recurso por incumplimiento interpuesto por IT Development;
    "Sostener que el software ClickOnSite supuestamente infractor es identificado y original;
    "Declarar y juzgar que las modificaciones al software por parte de Free Mobile constituyen actos de infracción;
    " como compensación por los daños sufridos por IT Development;
    "Con carácter subsidiario y sobre una base contractual, condene a Free Mobile a pagar a IT Development la suma de 840.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por IT Development;
  • En todos los casos: prohibir a Free Mobile y a Coraso el uso del software ClickOnSite y la extracción y reutilización de datos del software ClickOnSite, con una multa de 500 euros por día de retraso, a partir del día siguiente al decimoquinto día posterior a la notificación de la decisión, debiendo Free Mobile acreditar que ha dejado de utilizar el software por cualquier medio que estime oportuno (desinstalación u otros);
    "Reservarse la competencia sobre la liquidación de las multas coercitivas;
    " Condene a la empresa Free Mobile al pago de todas las costas, incluidos los costes de la inspección y los costes de la incautación de la mercancía;
    "Condene a Free Mobile a pagar a IT Development la suma de 40.000 euros en virtud del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés.

4 En sus alegaciones finales de 11 de mayo de 2018, Free Mobile solicita al tribunal que:

  • Confirme todas las disposiciones de la sentencia, excepto en la medida en que desestimó la demanda de Free Mobile de indemnización por daños y perjuicios por procedimiento abusivo, y excepto en lo que respecta al quantum de la orden contra IT Development sobre la base de las disposiciones del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés;
  • Confirmando la sentencia en estos aspectos, y fallando de nuevo :
    "Condene a la empresa IT Development a pagar a la empresa Free Mobile la suma de 50.000 euros (cincuenta mil euros) en concepto de daños y perjuicios por procedimientos abusivos;
    "condene a IT Development a abonar a Free Mobile la cantidad de 50.000 euros (cincuenta mil euros) sobre la base del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés, en concepto de gastos no incluidos en las costas de la primera instancia;
  • Sumándose al juicio:
    " Declarar nula el acta de embargo levantada el 22 de mayo de 2015
    por el Sr. Yves MAS, agente judicial, en el domicilio social de la empresa CORASO;
    "Declarar nulos y sin valor el "Informe pericial" de 30 de mayo de 2015 y la "Nota técnica redactada libremente" presentados a los debates por IT Development como pruebas n°12 y n°43, o como mínimo declararlos inadmisibles como pruebas y retirarlos de los debates;
    "Declarar a IT Development inadmisible, y en todo caso infundada, en todas sus pretensiones contra Free Mobile; desestimarla;
    "Condene a IT Development a abonar a Free Mobile la cantidad de 50.000 euros (cincuenta mil euros) en aplicación del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés, en concepto de costas no incluidas en las costas del procedimiento de apelación;
    "Condene a la sociedad IT Development al pago de todas las costas, que podrán ser recuperadas directamente por SELAS Bardehle Pagenberg, Avocats, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

5 La orden de cierre está fechada el 15 de mayo de 2018.

DISCUSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remite expresamente, para una exposición exhaustiva de las pretensiones y motivos de las partes, a los escritos que éstas han transmitido, tal como se ha indicado anteriormente.

Admisibilidad y cuestión prejudicial

6 En su escrito de demanda y alegaciones en primera instancia, IT Development alegó que Free Mobile había cometido actos de infracción al modificar el software ClickOnSite, en particular creando nuevas formas. Según la empresa, la demandada no tenía derecho a invocar las disposiciones del artículo L.122-6-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual que le autorizaban a modificar el software para utilizarlo conforme a su destino, ya que, por una parte, estas modificaciones eran sustanciales y, por otra, la posibilidad de realizarlas estaba excluida por el contrato;

7 Para declarar inadmisibles las pretensiones de Free Mobile basadas en la infracción, el tribunal consideró que la combinación de los artículos 122-6 y 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual francés conducía al reconocimiento de dos regímenes de responsabilidad distintos en este ámbito, uno de los cuales es extracontractual en caso de infracción de los derechos de explotación del autor del software, tal y como los designa la ley, y el otro es contractual, en caso de infracción de un derecho de autor reservado por contrato; En este caso, se acusó claramente a Free Mobile de incumplir sus obligaciones contractuales, lo que estaría cubierto por una acción de responsabilidad contractual, y no por el delito de infracción de software;

8 En el recurso de casación, IT Development solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie con carácter prejudicial y, posteriormente, que revoque la sentencia, solicitando que se declare admisible la acción por infracción. Para ello, sostiene, en primer lugar, que el derecho del autor de un programa informático a autorizar o prohibir la modificación del código fuente del programa es un derecho de origen legal, y que la violación de este derecho por el licenciatario no es un simple incumplimiento contractual, sino una violación del derecho legal del autor, constituyendo así una infracción; en segundo lugar, mientras que para todos los demás derechos de propiedad intelectual, los procedimientos de infracción están expresamente disponibles en caso de incumplimiento de un acuerdo de licencia, el artículo L 335-3 párrafo 2 del CIP, que establece que la infracción de uno de los derechos del autor de un programa informático, tal y como se define en el artículo L.122-6, es también una infracción de uno de los derechos del autor de un programa informático tal y como se define en el artículo L. 122-6, pretende aplicarse tanto a los casos de utilización sin derecho ("piratería" en sentido estricto) como a los de utilización que exceda de la licencia; en tercer lugar, que la acción por infracción no es una acción exclusivamente extracontractual; que la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual es contraria al objetivo del legislador europeo de establecer un procedimiento único a raíz de la Directiva 2004/48; que, en realidad, la infracción tiene una doble naturaleza: en primer lugar, no es una acción contractual, y es ciega, desde la ley de 2007, a la distinción entre contractual y extracontractual; en segundo lugar, no es una acción contractual, y no es una acción contractual; en tercer lugar, no es una acción contractual, y es ciega, desde la ley de 2007, a la distinción entre contractual y extracontractual; en cuarto lugar, la Directiva contra la falsificación ha querido dar una definición lo más amplia posible de la falsificación, que abarca todas las infracciones de los derechos de propiedad intelectual.

9 Free Mobile, que considera que no procede plantear cuestión prejudicial alguna, solicita que se confirme la sentencia. Alega que las disposiciones legales establecen dos regímenes de responsabilidad distintos para dos categorías de actos diferentes: por una parte, los actos que vulneran un derecho reservado por ley, que confieren al autor del software una acción extracontractual, la acción por incumplimiento, y por otra parte, los actos que vulneran un derecho reservado por contrato, que confieren al autor del software una acción de responsabilidad contractual contra su cocontratante; en el presente caso, los actos en cuestión, a saber, el incumplimiento de las obligaciones contractuales del licenciatario, no confieren a Free Mobile una acción por infracción; la no acumulación de la responsabilidad contractual y extracontractual es un principio cardinal de la responsabilidad civil en el derecho francés y es sabido que el acreedor de una obligación contractual no puede invocar las normas de la responsabilidad extracontractual contra el deudor de dicha obligación, aunque le interese hacerlo; que, en realidad, cuando el legislador pretende derogar el derecho común permitiendo al perjudicado entablar una acción extracontractual contra un licenciatario que infringe uno de los límites de su licencia, cuando en principio sólo podría hacerlo sobre la base de la responsabilidad contractual, prevé esta derogación de forma expresa y muy precisa, como en el caso de una licencia de patente o de una licencia de marca; que, en cambio, en el caso de las licencias de programas informáticos, el legislador no ha previsto ninguna excepción al principio de derecho común según el cual, en presencia de un acuerdo de licencia que vincule a las partes, el régimen de responsabilidad contractual prevalece sobre el de responsabilidad extracontractual; ninguna disposición de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, ni ninguna disposición de la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, obliga a los Estados miembros a dar preferencia a la responsabilidad extracontractual sobre la contractual en caso de que el usuario legítimo de un programa informático infrinja los límites de la licencia de la que se beneficia; además, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha consagrado, en una sentencia de 18 de abril de 2013 (C-103/11, Comisión Europea c. Systran), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha consagrado el principio de derecho común según el cual la responsabilidad contractual prevalece sobre la responsabilidad extracontractual.

Teniendo esto en cuenta, el tribunal

10               1 - El contexto fáctico

El tribunal recordó que mediante un contrato de 25 de agosto de 2010, modificado por una enmienda de 1 de abril
2012, IT Development concedió a Free Mobile, el operador de telefonía móvil, una
telefonía móvil que ofrece paquetes en el mercado francés. una licencia y un contrato
mantenimiento en un paquete de software llamado ClickOnSite, software de gestión de proyectos
que le permita organizar y seguir en tiempo real la evolución del
despliegue de todas sus antenas de radiotelefonía por sus equipos y por sus
proveedores externos de servicios técnicos.

IT Development critica a Free Mobile por haber modificado el software ClickOnSite, en particular creando nuevos formularios.

Además de la naturaleza sustancial de estos cambios, argumenta que las disposiciones del artículo 6 "Alcance de la licencia" son suficientes para mantener que Free Mobile no tenía derecho a realizar dichos cambios:

En cualquier caso, el Cliente se abstiene expresamente de ...:
- reproducir, directa o indirectamente, el Paquete de Software (...) a excepción de las copias de seguridad;
- descompilar y/o aplicar ingeniería inversa al Paquete de Software, salvo excepciones legales;
- modificar, corregir, adaptar, crear segundas obras y añadidos, directa o indirectamente, en relación con el Paquete de Programas, entendiéndose que el Cliente tendrá, no obstante, libre acceso a la base de datos.
- (...)

En caso necesario, el Cliente se reserva el derecho de solicitar al Proveedor, por carta, fax o correo electrónico, la información necesaria para la interoperabilidad o compatibilidad del Paquete de Programas con otros programas utilizados por el Cliente. A falta de una respuesta satisfactoria en cuanto a la exhaustividad y pertinencia de esta información por parte del Proveedor en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha solicitud, el Cliente procederá por sí mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L 122-6-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual, a descompilar el código fuente del Paquete de Programas con el único fin de garantizar la interoperabilidad o compatibilidad del Paquete de Programas con otro paquete de programas utilizado por el Cliente (...).

En primera instancia, el demandante basó sus reclamaciones exclusivamente en la infracción. En apelación, también basó sus pretensiones, con carácter subsidiario, en la responsabilidad contractual.

Además de la inadmisibilidad de las pretensiones basadas en la infracción, Free Mobile alega en cuanto al fondo que, en primer lugar, no se ha aportado la prueba de la originalidad del software, en segundo lugar, que las operaciones de incautación e infracción son nulas, al igual que el informe elaborado por un perito, y en tercer lugar, que no se ha aportado la prueba de la modificación no autorizada del software, que no se ha aportado la prueba de una modificación no autorizada del programa informático y, por último, que las modificaciones realizadas sólo afectan a la propia base de datos del operador autorizado y que la cláusula que prohíbe la modificación del paquete de programas informáticos, contraria a las disposiciones de orden público del artículo L.122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual, debe considerarse no escrita.

11               2 - Los textos pertinentes

a - Directivas comunitarias

Artículo 2 de la Directiva 48/2004/CE de 29 de abril de 2004

1 - Sin perjuicio de los medios previstos o que puedan preverse en la legislación comunitaria o nacional, en la medida en que dichos medios sean más favorables para los titulares de derechos, las medidas, procedimientos y recursos se aplicarán, de conformidad con el artículo 3, a cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual prevista por la legislación comunitaria y/o la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.

Directiva 2009/24/CE de 23 de abril de 2009

Artículo 4 - Actos restringidos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, los derechos exclusivos del titular en el sentido del artículo 2 incluirán el derecho a realizar o autorizar :
(a) la reproducción permanente o temporal de un programa de ordenador, total o parcialmente, por cualquier medio y en cualquier forma (...)
(b) la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa
y la reproducción del programa resultante, sin perjuicio de los derechos del
persona que transforma el programa informático;
(c) cualquier forma de distribución, incluido el alquiler, al público del original o de las copias
de un programa informático.

Artículo 5 - Excepciones a los actos restringidos

1. Salvo cuando se prevea específicamente en un contrato, los actos mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 no requerirán la autorización del titular de los derechos cuando dichos actos sean necesarios para que el adquirente legítimo pueda utilizar el programa de ordenador de forma compatible con su finalidad, incluida la corrección de errores.

b - Artículos del Código de la Propiedad Intelectual

Artículo L112-2

Se considerarán obras intelectuales en el sentido del presente Código, en particular: (...)
13° Programas informáticos, incluido el material de diseño preparatorio.

Artículo L122-6

A reserva de las disposiciones del artículo L. 122-6-1, el derecho de explotación perteneciente al autor de un producto de software incluye el derecho a ejecutar y autorizar :

1° La reproducción permanente o temporal de programas (...)
2° La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación del software y
la reproducción del software resultante (...)
3° La puesta en el mercado, a título oneroso o gratuito, incluido el alquiler, de uno o varios ejemplares de un programa informático por cualquier procedimiento (...)

Artículo L122-6-1

I. Los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando sean necesarios para permitir que el programa informático sea utilizado, de conformidad con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo, incluso para corregir errores.

No obstante, el autor tiene derecho a reservarse por contrato el derecho a corregir los errores y a determinar los términos y condiciones particulares a los que estarán sujetos los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6, necesarios para permitir la utilización del programa informático, de acuerdo con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo.

Artículo L335-3

También es un delito de infracción violar cualquiera de los derechos del autor de un producto de software tal y como se define en el artículo L. 122-6.

3 - Razones

12 Desde el siglo XIX, el derecho francés de responsabilidad civil se basa en el principio cardinal de la no acumulación de responsabilidades extracontractuales y contractuales, que implica :

- que una persona no puede ser considerada responsable contractual y extracontractualmente por otra persona por los mismos hechos,
- que la responsabilidad extracontractual se deja de lado en favor de la responsabilidad contractual cuando, por un lado, las partes están vinculadas por un contrato válido y, por otro, el daño sufrido por una de las partes resulta del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de una de las obligaciones del contrato.

Además, el derecho francés considera tradicionalmente que la falsificación, que en su origen es un delito penal, es una cuestión de responsabilidad extracontractual y no de incumplimiento de contrato.

13 El tribunal deduce de ello que, en el presente asunto, si bien las partes están vinculadas por el contrato de 25 de agosto de 2010 y se alega que los daños se derivan del incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato y, en particular, de su artículo 6, debe excluirse la responsabilidad extracontractual en favor de la responsabilidad contractual y, en consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la acción por incumplimiento, que se asimila a una acción extracontractual.

La empresa demandada, en apoyo de este análisis, cita con razón decisiones judiciales francesas en este sentido, incluida una sentencia de esta sala de 10 de mayo de 2016.

14 Sin embargo, no carece de relevancia que la empresa recurrente argumente que la infracción no es en esencia una acción delictiva, sino que también podría derivarse del incumplimiento de un contrato.

Es cierto que la infracción se define en su sentido más amplio como la vulneración de un derecho de propiedad intelectual y, en el caso particular del artículo L.335-3, como la violación de uno de los derechos del autor del software [definido en el artículo L.122-6].

Ninguno de estos textos, ni ningún otro texto francés relativo a la infracción, establece expresamente que la infracción sólo se aplica cuando las partes no están vinculadas por un contrato.

Aunque puedan presentarse como excepciones al principio de no acumulación, los textos siguientes son también ejemplos de las acciones por infracción que pueden emprenderse en materia de patentes y marcas contra un licenciatario que viole los límites de su contrato:

Artículo L.613-8, párrafo 3 del Código de la Propiedad Intelectual

Los derechos conferidos por la solicitud de patente o la patente pueden invocarse contra un licenciatario que viole cualquiera de las limitaciones de su licencia.

Artículo L.714-1 del Código de la Propiedad Intelectual

Los derechos conferidos por la solicitud de marca o la marca podrán invocarse contra el licenciatario que infrinja cualquiera de las limitaciones de su licencia en lo que respecta a su duración, la forma cubierta por el registro en la que puede utilizarse la marca, la naturaleza de los productos o servicios para los que se concede la licencia, el territorio en el que puede fijarse la marca o la calidad de los productos fabricados o servicios prestados por el licenciatario.

En el caso que nos ocupa, los artículos L 122-6 y L 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual, si bien establecen que las condiciones específicas de una modificación de software pueden determinarse por contrato, no estipulan en modo alguno que en tales casos quede excluida una acción por infracción. Lo mismo ocurre con los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/24/CE, que transponen.

Por último, es cierto que el artículo 2 "Ámbito de aplicación" de la Directiva 48/2004/CE de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual establece en términos generales que las medidas, procedimientos y recursos se aplicarán (...) a cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual, sin distinguir si dicha infracción es o no el resultado del incumplimiento de un contrato.

En estas circunstancias, el Tribunal considera que debe plantearse una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos propuestos.

Que el caso se suspenda hasta que el Tribunal de Justicia haya respondido;


DECISIÓN

15 El tribunal, por sentencia contradictoria ante la ley,

Remita el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie con carácter prejudicial:

¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :
- una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48 de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
- ¿o puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?

Suspende el recurso de IT Development a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia,

2) Remitir por correo certificado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una copia de la sentencia y una copia del expediente del asunto.

La originalidad del software ante el juez de instrucción

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Tribunal de Apelación de París, Sala 5, Polo 2, 19 de marzo de 2021, RG n°19/17493 que confirma TGI París 21 de junio de 2019 n°11/07081.

En esta sentencia, es el incumplimiento de contrato lo que se retiene tras una infracción de los términos del acuerdo de licencia de propiedad intelectual (acuerdo de licencia de software).

Sin embargo, esta solución es impugnada por el Tribunal de Casación, que acepta la acción por infracción.

Tribunal de Casación, 1ª Sala de lo Civil, sentencia de 5 de octubre de 2022

Pregunta preliminar: ¿es el licenciatario de software un infractor o un mero cocontratante ilícito?

Cesión de derechos de autor

Recordatorio del principio

Las normas de propiedad intelectual castigan penal y civilmente la infracción de los derechos de autor, de marca o de patente, los derechos de autor vinculados a los programas informáticos, es decir, el delito de falsificación.

 

Argumentar una excepción

Sin embargo, cuando está en juego un contrato, que implica la discusión y la asociación entre dos cocontratantes, una forma de confidencialidad, es sorprendente invocar la ira ligada a la represión del delito (penal y civil) de falsificación para castigar al contratista indelicado.

La noción misma de contrato parece antinómica con la noción de agravio, que presupone una violación de la confianza pública, un escándalo público. Uno está tentado de decir que la sentencia vuelve a lo básico.

Sin embargo, no profundiza en las razones de la elección del régimen de responsabilidad contractual, limitándose a afirmar que :

 "Cuando el hecho que da lugar a una infracción de un derecho de propiedad intelectual resulta de un incumplimiento contractual, habiendo el titular del derecho aceptado contractualmente su utilización bajo ciertas reservas, sólo es admisible una acción de responsabilidad contractual por aplicación del principio de no acumulación de responsabilidad.

El debate en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 La sentencia también informa sobre el debate que tuvo lugar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tema (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de diciembre de 2019, asunto C-666-18)( sentencia de 18 de diciembre de 2019, Desarrollo de TI v. Móvil Libre)La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Directiva sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, basada en las Directivas 2004/48 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y 2009/24 sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

Según el TJUE :

[Si bien la Directiva 2004/48 tiene por objeto establecer medidas, procedimientos y recursos con respecto a los titulares de derechos de propiedad intelectual, lo que incluye los derechos de autor sobre programas informáticos previstos en la Directiva 2009/24, esta primera directiva no fija las modalidades exactas de aplicación de dichas garantías ni prescribe la aplicación de un régimen de responsabilidad particular en caso de infracción de dichos derechos.

44 - De ello se desprende que el legislador nacional sigue siendo libre de establecer las modalidades prácticas de protección de esos derechos y de definir, en particular, la naturaleza, contractual o extracontractual, de la acción de que dispone el titular de esos derechos contra el licenciatario de un programa de ordenador en caso de violación de sus derechos de propiedad intelectual.

 

Sin embargo, la doctrina sigue dividida al respecto, al igual que la jurisprudencia reciente (TJ París 6 de julio de 2021, n°18/01602), pero tiende a admitir la acción por incumplimiento (cf. la decisión mencionada al principio del artículo Cour de cassation, (1re ch. civ), 5 de octubre de 2022, Sté Entr'ouvert et Sté Orange)

CLF y derechos de autor

La originalidad del software ante el juez de instrucción

 
 

 

Actualizado el 12 de noviembre de 2022

El Tribunal de Casación admite la acción por infracción en caso de incumplimiento del acuerdo de licencia.

En la decisión del Tribunal de Casación, (1re ch. civ), 5 de octubre de 2022, Sté Entr'ouvert et Sté Orange, el Tribunal de Casación reconoce que la violación de los derechos de propiedad intelectual puede ser sancionada por infracción independientemente del régimen nacional de responsabilidad, contractual o no.

Textos citados:

Artículo L. 335-3, párrafo 2, del Código de la Propiedad Intelectual,

Artículos 7 y 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual

Artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

 

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Actualización 8 de febrero de 2023: La nube OVH condenada en primera instancia por la sentencia del tribunal de comercio de Lille de 26 de enero de 2023

- Responsabilidad contractual, Cláusula no escrita, Fuerza mayor, Negligencia grave, Obligación de medios, Desequilibrio importante, Contrato de adhesión, Artículos 1170 y 1171, 1147 del Código Civil, "los datos de la copia de seguridad también se habían destruido y perdido a causa del incendio porque estaban almacenados en el mismo lugar que el servidor principal" - En este caso, En este caso, el tribunal rechazó la exención y limitación de responsabilidad del proveedor de servicios en la nube por considerar que, de lo contrario, se crearía un desequilibrio importante y se destruiría la obligación esencial del proveedor:

"En este caso, hacer copias de seguridad y para hacerlos seguros, en especialmente en el caso de de catástrofe o es una obligación esencial del de contrato. Por lo tanto, la cláusula 7.7 del contrato de OVH priva de contenido a la obligación esencial de SAS OVH y por lo que debe considerarse que no ha sido escrito.

[…]

"En este caso, la cláusula de limitación de responsabilidad establecida por SAS OVH otorga una ventaja injustificada a esta última en ausencia de de para el cliente. Esta cláusula crea una verdadera asimetría entre el obligaciones de cada de las partes. En última instancia, esta cláusula transfiere el riesgo a la otra parte de forma injustificada y sin consideración para este último. "

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El contrato de TI y el abogado especializado en derecho informático, en París

 

Un contrato informático puede redactarse en el marco de una venta, un arrendamiento o una prestación de servicios, relativos a un sistema informático o a un componente integrado. Puede tratarse de hardware (ordenadores, equipos informáticos, periféricos, etc.) o de software (software desarrollado por un proveedor de servicios o software estándar).

 

Los contratos informáticos deben redactarse cuidadosamente para anticiparse a los posibles cambios técnicos o de uso. La redacción de contratos de TI es, por tanto, técnica y compleja, y el contrato debe redactarse con cuidado.

 

El contrato informático debe incluir varios datos esenciales, sobre todo en relación con cuestiones de propiedad intelectual y protección de datos personales. Además, en el contrato deben definirse varias características. Deben figurar el calendario de ejecución y el alcance del contrato.

 

A abogado especializado en derecho informático podrá ayudarle a redactar un contrato adecuado.

 

 

¿Cuáles son los diferentes contratos informáticos? Un abogado especializado en derecho informático le responde:

 

          El contrato de mantenimiento y el abogado informático

 

También conocido como SLA (Service Level Agreement), el contrato de mantenimiento permite al cliente determinar las expectativas que el proveedor de servicios informáticos tiene del cliente con respecto al mantenimiento de sus equipos informáticos.

 

Así, el contrato de mantenimiento define los derechos y deberes de ambas partes: el cliente y el proveedor de servicios. Debe mencionar el alcance del equipo, los servicios cubiertos por el contrato, la duración del contrato, la calidad del servicio prestado, etc.

 

Sin embargo, a la hora de redactar el contrato, hay que distinguir entre mantenimiento correctivo y preventivo:

  • El mantenimiento correctivo tiene como objetivo reparar los errores de funcionamiento,
  • El mantenimiento preventivo se refiere a las comprobaciones periódicas que deben realizarse para detectar posibles averías, daños u obsolescencia de los equipos.

 

 

 

                El contrato de integración del sistema

 

La integración de sistemas se define como el ensamblaje de los distintos componentes informáticos de una empresa, ya sean hardware: ordenador, servidor, equipos de red, teléfonos, etc., o intangibles: software, aplicaciones, etc.

 

El contrato de integración del sistema debe cubrir diferentes aspectos:

  • Aspectos materiales: suministro e instalación
  • Aspectos del software: y su interconexión
  • Cableado
  • La formación
  • Ayuda a la puesta en marcha
  • Mantenimiento
  • Despliegue

 

Un proveedor de servicios tiene la obligación de asesorar y advertir a su cliente en el contexto de un contrato de integración de sistemas.

 

 

                   El acuerdo de licencia del software y el abogado informático

 

Un acuerdo de licencia se refiere únicamente al software. Puede ser un acuerdo de licencia de venta o de alquiler. Define con precisión los derechos cedidos por el autor del software a la otra parte. Detalla los derechos de uso, los derechos de reproducción, los derechos de modificación o los derechos de adaptación del software en cuestión.

 

Al igual que los contratos anteriores, el contrato de licencia de software debe mencionar la identificación de ambas partes, su objeto, la fecha de entrada en vigor y la fecha de terminación, las disposiciones generales y especiales.

 

                 El contrato de alojamiento informático

 

El contrato de alojamiento informático es uno de los más extendidos. Consiste en definir un servicio informático que permite el alojamiento de numerosos recursos en un servidor. También menciona las condiciones de gestión o de evolución del cliente a lo largo del tiempo.

 

Por ello, el contrato de alojamiento informático es un compromiso de capacidad de almacenamiento y una garantía de disponibilidad de los datos. El contrato debe contener una cláusula de reversibilidad que permita a los clientes recuperar todos sus datos.

 

Por último, el anfitrión debe comprometerse a respetar la confidencialidad de la información que se alojará en este contrato. También debe especificar los términos y condiciones aplicados en el contexto de la seguridad de los recursos. Esto se refiere en particular a la piratería informática o a cualquier acto malicioso de amenaza informática.

 

 

           El contrato de venta o arrendamiento de material informático

 

El contrato de venta o arrendamiento de ordenadores permite a una empresa arrendar equipos informáticos. Puede hacerse para ordenadores o sistemas informáticos. También puede ser para el alquiler de software o paquetes de software.

 

La venta o el alquiler de equipos informáticos puede ser por un periodo corto. Por ejemplo, para sustituir un aparato que acaba de averiarse. Puede concluirse para satisfacer una necesidad urgente o incluso imprevista, como un aumento de la actividad.

 

El contrato de alquiler de equipos informáticos suele celebrarse por un periodo de 3 años. Debe incluir una cláusula de actualización que permita al cliente renovar el equipo informático al cabo de 15 a 30 meses. Esto permite al cliente beneficiarse de nuevas funciones sin aumentar el precio.

 

El proveedor de servicios, por su parte, debe realizar las reparaciones y el mantenimiento de los equipos que alquila. También tiene una obligación de garantía. En consecuencia, garantiza el buen funcionamiento del equipo. Por lo tanto, debe intervenir si el equipo alquilado funciona mal como consecuencia de un defecto o una avería.

 

Por último, el cliente se compromete a utilizar los bienes de forma razonable y a devolverlos al proveedor de servicios al finalizar el contrato de alquiler.

 

       El contrato de externalización y el abogado informático en París

 

Su objetivo es confiar una función o un servicio a un proveedor externo especializado. El proveedor debe garantizar que el servicio se lleva a cabo de acuerdo con los niveles de servicio. Deben respetarse las prestaciones y responsabilidades especificadas en el pliego de condiciones.

 

Recurrir a un proveedor de servicios externo permite a la empresa cliente centrarse en su actividad principal.

 

 

Obligaciones de las partes en un contrato informático. Recurrir a un abogado en París especializado en derecho informático

 

Como en cualquier contrato, las partes se comprometen mutuamente a ciertas obligaciones. ¿Cuáles son éstas?

 

                  Las obligaciones del proveedor

 

El proveedor de servicios debe cumplir una serie de obligaciones a cambio de su remuneración:

  • Se compromete a facilitar al cliente toda la información sobre las distintas cuestiones del contrato,
  • Deberá asesorar a su cliente sobre las decisiones que deberá tomar en el marco del proyecto. La experiencia del proveedor de servicios permitirá al cliente beneficiarse de toda la información útil. Así podrá elegir las mejores soluciones para su proyecto,
  • El proveedor del servicio está obligado a informar al cliente si surge algún peligro o riesgo durante el servicio.

 

                 Las obligaciones del cliente

 

En segundo lugar, el cliente, por su parte, también está sujeto a ciertas obligaciones en virtud de un contrato de TI:

  • El cliente se compromete a pagar al proveedor de servicios los honorarios acordados antes del contrato,
  • Debe ser capaz de permitir que el proveedor de servicios realice su servicio correctamente,

 

 

  Duración del contrato informático: ¿es posible rescindirlo antes de su finalización? ¿Cómo gestionar la rescisión del contrato?

 

Si el contrato especifica una duración, entonces el contrato finaliza cuando se completa el servicio. Sin embargo, sigue siendo posible rescindir el contrato antes de la fecha de finalización, siempre que ambas partes estén de acuerdo. La decisión de rescindir el contrato debe hacerse por escrito. El contrato también puede renovarse si tanto el proveedor de servicios como el cliente están de acuerdo.

 

Si el contrato no prevé una fecha de finalización, es posible que el proveedor de servicios y el cliente lo rescindan en cualquier momento. La decisión debe tomarse por escrito. No obstante, deberá respetarse un plazo de preaviso definido por los usuarios o por determinados acuerdos profesionales. Ambas partes pueden exigir una indemnización por los daños sufridos en caso de rescisión repentina, violenta o imprevisible de un contrato informático.

 

Especificaciones, obligación de asesoramiento, método ágil, informe de aceptación, mantenimiento evolutivo y correctivo, secuestro del código fuente, peritaje informático, rescisión con culpa exclusiva, tantas nociones que dominar para plantearse la implantación de un nuevo software, un nuevo ERP, un nuevo sistema, o para plantearse la rescisión de un contrato.

 

Desea que le acompañe un abogado especializado en derecho informático ¿Necesita asesoramiento para redactar un contrato informático? ¿Tiene un litigio relacionado con el derecho informático?

Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático à París, le acompaña para asesorarle y asegurarse de que se respetan sus intereses.

Ver también :

El método ágil : https://roquefeuil.avocat.fr/contrat-informatique-et-methode-agile/

Orden nº 2021-1658, 15 dic. 2021Sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los activos obtenidos por los autores o inventores de programas informáticos que no sean empleados o funcionarios públicos acogidos por una persona jurídica que lleve a cabo una investigación: DO 16 Dic. 2021

 

El problema del acceso al código fuente

La empresa puede tener dificultades con el editor de su software, que exige sumas desorbitadas para realizar el mantenimiento, y querer conservar el software encargando su mantenimiento a un proveedor externo.

Para poder modificar el software, para mantenerlo, es necesario poder modificar el código fuente, es decir, la versión escrita en un lenguaje de programación, comprensible por el ser humano, frente al código objeto binario, ejecutable y comprensible sólo por la máquina.

Sin embargo, los editores de software generalmente sólo entregan la versión ejecutable, la que puede ser entendida por el ordenador. Los editores suelen ser muy reacios a entregar este código fuente porque temen que les roben sus conocimientos técnicos y su inversión.

Será necesario establecer un contrato de custodia para lograr un equilibrio entre los derechos del usuario y los del editor del software. Pero no siempre existe un contrato de este tipo. Y los contratos existentes pueden ser lacónicos o insatisfactorios en lo que respecta al aspecto del mantenimiento.

Los artículos de referencia son los L. 122-6 y L. 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual.

Artículo L122-6

Versión en vigor desde el 11 de mayo de 1994, Modificada por la Ley n°94-361 de 10 de mayo de 1994 - art. 4 () JORF 11 de mayo de 1994

A reserva de lo dispuesto en el artículo L. 122-6-1, el derecho de explotación perteneciente al autor de un producto informático incluye el derecho de ejecutar y autorizar :

1° La reproducción permanente o temporal del software en su totalidad o en parte por cualquier medio y en cualquier forma. En la medida en que la carga, la visualización, la ejecución, la transmisión o el almacenamiento de este software requieran su reproducción, estos actos sólo serán posibles con la autorización del autor;

2° La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación del software y la reproducción resultante del software;

3° La comercialización, a título oneroso o gratuito, incluido el alquiler, de una o varias copias de programas informáticos por cualquier procedimiento. No obstante, la primera venta de una copia de un programa informático en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por el autor o con su consentimiento agota el derecho a comercializar dicha copia en todos los Estados miembros, con excepción del derecho a autorizar el alquiler posterior de una copia.

Artículo L122-6-1

Versión en vigor desde el 26 de noviembre de 2021, Modificado por la Orden n°2021-1518 de 24 de noviembre de 2021 - art. 2

I. Los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando sean necesarios para permitir que el programa informático sea utilizado, de conformidad con su finalidad prevista, por la persona autorizada a utilizarlo, incluso para corregir errores.

No obstante, el autor tiene derecho a reservarse por contrato el derecho a corregir los errores y a determinar los términos y condiciones particulares a los que estarán sujetos los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6, necesarios para permitir la utilización del programa informático, de acuerdo con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo.

II. La persona autorizada a utilizar el software podrá realizar una copia de seguridad cuando sea necesario para preservar el uso del software.

III. La persona con derecho a utilizar el software puede, sin permiso del autor, observar, estudiar o probar el funcionamiento o la seguridad del software con el fin de determinar las ideas y principios subyacentes a cualquier elemento del software al realizar cualquier carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del software que tenga derecho a realizar.

IV. La reproducción del código de un programa informático o la traducción de la forma de este código no está sujeta a la autorización del autor cuando la reproducción o la traducción en el sentido del 1° o 2° del artículo L. 122-6 sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa informático creado de forma independiente con otros programas informáticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones

1° Estos actos son realizados por la persona autorizada a utilizar una copia del programa o, en su nombre, por una persona autorizada a tal efecto;

2° La información necesaria para la interoperabilidad no se ha hecho ya fácil y rápidamente accesible a las personas mencionadas en 1°;

3° Y estos actos se limitan a las partes del software original necesarias para esta interoperabilidad.

La información así obtenida no puede ser :

1° Ni se utilizarán para fines distintos de la consecución de la interoperabilidad del software creado de forma independiente;

2° Tampoco se comunicará a terceros a menos que sea necesario para la interoperabilidad del software creado de forma independiente;

3° Ni utilizados para el desarrollo, producción o comercialización de software con una expresión sustancialmente similar o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

V.-Los actos mencionados en el 1° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realizan para los fines y en las condiciones mencionadas en el 8° del artículo L. 122-5.

VI.-Los actos mencionados en 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realizan para los fines y en las condiciones mencionadas en III del artículo L. 122-5-3.

VII - Los actos mencionados en el artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando se realicen para los fines y en las condiciones mencionadas en 12° y 13° del artículo L. 122-5.

VIII. El presente artículo no se interpretará de manera que entre en conflicto con una explotación normal del programa informático o perjudique injustificadamente los intereses legítimos del autor.

Cualquier estipulación contraria a las disposiciones de los apartados II, III y IV del presente artículo será nula de pleno derecho.

Por lo tanto, el prestador de servicios puede ser obligado a entregar el código fuente, bajo pena, por el juez, que verificará si el mantenimiento debía ser realizado por el editor, según los términos del contrato, y si la entrega del código fuente y de su documentación técnica es indispensable para la realización del mantenimiento.

El nuevo proceso monitorio - la opinión de un abogado mercantilista

Página especial sobre contratos informáticos

Obtener apoyo en ciberseguridad

La originalidad del software ante el juez de instrucción

CA Versalles, 1er cap. 1er secc. 25 de mayo de 2021, n° 20/03501.

En un caso de infracción de software, la sentencia confirma el auto del juez de instrucción ante el que se impugnó la validez del auto por falta de precisión.

 

Interés de la parada

Es interesante en el contexto de la reforma del procedimiento civil que atribuye nuevos poderes al juez de instrucción (artículo 789 del código de procedimiento civil) porque recuerda el tipo de cuestiones que pueden debatirse ante él, en materia de derecho informático.

 

Los hechos

En este caso, el juez subraya los contornos de los derechos de autor del software, que no se refieren a la interfaz gráfica, ni a la funcionalidad implementada (Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador y Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información).

"Sólo el código fuente permite conocer las elecciones precisas hechas por el programador que rigieron el trazado que constituye la sede de la originalidad de un programa informático.

 

 

El juez indica que no tiene que pronunciarse sobre la originalidad del programa informático ni valorar la suficiencia de la explicación del objeto de la solicitud, sino sancionar la falta de explicación del objeto de la solicitud.

"A falta de explicación de las características originales reclamadas, de comentar el código fuente que es la sede de sus derechos, de presentar cualquier diagrama de flujo, dedujo que la citación no cumplía los requisitos del artículo 56, 2°, del Código de Procedimiento Civil y debía anularse, ya que además este incumplimiento causó un perjuicio a Sélectour Entreprise que se vio privada de elaborar una respuesta útil y, por tanto, de defenderse eficazmente.

En efecto, corresponde al demandante indicar la característica original de la obra, la que merece la acción por falsificación (CA Paris, Pôle 5 - ch. 1, 7 May. 2019, n° 16/11002, CA Douai, ch. 1 sect. 2, 5 Abr. 2018, n° 16/04545).

 

Actualización 9 de mayo de 2022

"De ningún texto se desprende que la originalidad de las obras susceptibles de protección por derecho de autor sea una condición de admisibilidad de la acción por infracción. Si efectivamente se exige la demostración de dicha originalidad, es una condición para el fondo de la acción y constituye una defensa en cuanto al fondo".
Tribunal Judicial de Marsella, 1er ch. - cab. 1, auto incidental de 3 de mayo de 2022
Sucré Salé / Grupo tecnológico Gaillet & Azur

Ver también :

El incumplimiento de una licencia de software no es una infracción

Pregunta preliminar: ¿es el licenciatario de software un infractor o un mero cocontratante ilícito?

 
 
 
Orden nº 2021-1658, 15 dic. 2021 sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los activos obtenidos por los autores o inventores de programas informáticos que no sean empleados o funcionarios públicos acogidos por una persona jurídica que lleve a cabo una investigación
 
 

Contrato informático y método ágil

Actualización del 24 de marzo de 2023 pulse aquí

¿Qué es el método ágil en los contratos de TI?

El método ágil, descrito en el "Manifiesto Ágil", es la TI de una forma chispeante o danzante, en la que no nos molestamos demasiado con planes, documentación, pruebas y negociaciones, desarrollamos en directo y vemos si funciona. Es la TI en acción, en el campo, como en el rugby (método "scrum"), que requiere "sprints" y utiliza una gestión de proyectos dinámica, adaptada a los "sprints". Así, los programas informáticos de gestión de proyectos tienen ahora su versión "sprint".

Medición del esfuerzo: medición por puntos y no por días-hombre o por resultados alcanzados, basada en una estimación por parte del proveedor del tiempo y la complejidad necesarios para desarrollar la funcionalidad, sin garantía de un resultado global predeterminado en un momento dado.

Lo que se busca es la instantaneidad, la adaptación a la evolución de la necesidad, la máxima cooperación entre cliente y proveedor. Así pues, el contrato informático para encargar servicios "ágiles", el "contrato ágil", debe reflejar estas especificidades.

El equipo del proveedor de servicios opera muy cerca del cliente, lo que distorsiona las evaluaciones habituales de responsabilidad y facturación. El proveedor de servicios no tiene ninguna garantía de facturación ni de continuidad de la relación.
 

Jurisprudencia :

T.com.Paris, 9 de marzo de 2015, Marty

T.com. Nanterre, 24 de junio de 2016, MACIF
T.com., París, 7 de octubre de 2020, Oopet

Aix-en-Provence 2 de marzo de 2017, 13/22835, Drilnet
Pau 19 Nov 2018, 17/030030, D-E
París 17 Nov 2017, 15/20024, Credentiel
París 3 jul 2015, 13/06963, SET

París 1 Oct 2015, 14/07440, Isiasoft

Cass.com. 10 ene. 2018, 16-23790

Método ágil en los contratos informáticos: El cliente debe expresar sus necesidades y no cambiarlas continuamente.

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