NFT Art: El abogado especialista en propiedad intelectual y digital en París te apoya en tu proyecto

   NFT: ¿graves o no graves? El abogado especialista en NFT te responde y te acompaña en tus proyectos de NFT.

El NFT es neutral en sí mismo y efectivo si está rodeado por el entorno legal y de TI adecuado.

Esto es lo que te ofrece la firma Roquefeuil para tus dudas NFT o tu proyecto Web 3.0

Un abogado especializado en propiedad intelectual y derecho digital lo asiste con sus problemas de NFT, criptos, blockchains

De hecho, es sobre la base de la legislación de derechos de autor y criptografía que su proyecto puede tomar forma.

Para una introducción a NFT, Web 3.0, cryptos:

web 3.0 y el metaverso 

NFT y derechos de autor

Si el contrato asociado con el NFT y llevado por la plataforma es suficiente, la calidad digital allí, la sólida verificación de autenticidad, no hay razón por la que su arte NFT no deba ser creíble.

En el proyecto de ley en discusión (Proyecto de Ley para promover el arte digital y proteger las nuevas formas de creación artística), el diputado recuerda esta evidencia: “Ya en la década de 1930, Walter Benjamin captó el vuelco al que se enfrenta la creación artística con el auge de la fotografía y el cine. : la posibilidad de reproducir la misma obra hasta el infinito, lejos de distorsionar la creación, modifica la relación del artista con el soporte de su obra. »

“..ahora que cada individuo tiene acceso personalizado a internet, tiene redes sociales para compartir sus intereses y explora el mundo a través de un dispositivo digital, el acceso al arte vive una nueva ola de democratización. »

“Sin embargo, el arte digital no se limita a las pantallas. Por el contrario, muchas creaciones nos recordaron que el arte puede reencantar el espacio público, aumentando los edificios o dotando de nuevas experiencias a los lugares comunes. El Atelier des Lumières de París, la Carrière des Baux de Provence, el Bassin des Lumières de Burdeos o incluso la Fête des Lumières de Lyon muestran un panorama de los horizontes ricos y diversos que nos revela el arte digital. »

“El arte digital permite así democratizar el acceso a la cultura para un nuevo público. »

 » Se han creado muchas empresas innovadoras en Francia que promueven las nuevas generaciones de artistas. »

Sin embargo, el arte digital parece insuficientemente abordado por la legislación fiscal y las formas de ayuda pública a la creación artística.

El artículo 150 VH bis del Código General Tributario sólo dispone:

“I.- Sin perjuicio de las disposiciones específicas para los beneficios profesionales, las ganancias de capital realizadas por personas físicas domiciliadas a efectos fiscales en Francia en el sentido del artículo 4 B, directamente o a través de un intermediario, durante una transferencia a título oneroso de los activos digitales mencionados en El artículo L. 54-10-1 del Código Monetario y Financiero o los derechos relacionados con él están sujetos al impuesto sobre la renta en las condiciones previstas en este artículo. »

Por lo tanto, se prevé que los NFT se adjunten al régimen de favoritismo y a las deducciones fiscales que benefician la adquisición y alquiler de obras.

La propuesta evoca una definición interesante de NFT Art, con referencia a las criptomonedas:

“ “II. – Un token no fungible se considera, en virtud de este artículo y con exclusión de los tokens considerados activos digitales en el sentido del artículo L. 54-10-1 del Código Monetario y Financiero, como cualquier bien intangible y no fungible que represente, en forma digital, uno o más derechos que pueden ser emitidos, registrados, almacenados o transferidos mediante un dispositivo de registro electrónico compartido que permita identificar, directa o indirectamente, al titular de dicho inmueble. » »

 

 

 

 

Proyecto NFT: ¡anticipe riesgos y problemas legales!

Por ahora, el marco legal para estos tokens digitales aún no está claro. Sin embargo, nos
Hemos examinado las preguntas que el líder del proyecto NFT debe abordar:

– Régimen fiscal NFT

Como hemos visto, la tributación de los NFT es aún incierta y su tributación varía según su
calificación: activo digital o intangible. El legislador ha retomado el tema. El abogado NFT
te acompaña a anticiparte a los cambios en la legislación fiscal.

– NFT y derechos de autor, el abogado especialista en derecho de propiedad intelectual te acompaña:

El autor de la obra original sigue siendo el propietario de los derechos de autor. Entonces, para explotar
comercialmente este último, se esperan verificaciones y contratos.

Sobre los contratos de derechos de autor: 

https://roquefeuil.avocat.fr/cession-des-droits-dauteur-avocat-propriete-intellectuelle-paris/

Su abogado de NFT realiza una búsqueda del estado de la técnica, hace un inventario de los derechos, redacta un contrato de cesión para evitar disputas por infracción.

– Normativa de protección al consumidor:

Los emisores de NFT deben respetar las reglas de protección al consumidor, el derecho de retiro y la información al consumidor.

- Lavado de dinero 

Como criptoactivos, los NFT se pueden utilizar como herramienta para el lavado de dinero y la financiación de actividades ilegales. De ahí la importancia de conocer el origen del NFT, la fiabilidad de su emisor o plataforma, etc. Se requiere trabajo de cumplimiento antes de cualquier transacción.

– NFT y metaverso

Las marcas están invirtiendo en el metaverso. ¿Quién tiene derecho a hacer qué en este universo? El abogado de nft asegura su contrato.

¿Cuál es el servicio del abogado NFT?

El abogado de NFT es ante todo un abogado de propiedad intelectual.

Clásicamente, puede esperar que él preserve y asegure sus intereses financieros, comerciales y patrimoniales en términos de la ley de propiedad intelectual.
Él revisa o redacta sus contratos y lo ayuda en sus negociaciones con artistas, creadores de NFT, proveedores de servicios, inversores, comerciantes, propietarios de galerías y comerciantes de arte, estudios de videojuegos, plataforma
NFT, compradores individuales de NFT…

El despacho Pierre de Roquefeuil, en París, especializado en propiedad intelectual y derecho digital, le asiste en cuestiones de viabilidad de proyectos, redacción de contratos (transferencia, producción), CGV, CGU, patrocinio, depósitos blockchain, fraude judicial, competencia, falsificación…

El sueño de la web 3.0

Conocimos la Web 1.0, luego la Web 2.0, ahora le toca a la Web 3.0 hacer su aparición. Designa una versión descentralizada de Internet que se trata de blockchain y descentralización. Mientras que la Web 2.0 nos ha conquistado con su deslumbrante progreso, en particular con la aparición de las redes sociales y los sitios web dinámicos, la Web 3.0 también está experimentando una transición tecnológica sin precedentes. De hecho, permitirá que cada usuario de Internet pueda administrar y controlar sus identidades digitales y datos personales por su cuenta, sin centralización en centros de datos.

Libertad, transparencia, seguridad y verificabilidad son las palabras clave de la Web 3.0. Sin embargo, ¿cómo se organizará esta nueva tecnología en la práctica? El desarrollo de la Web 3.0 aún se encuentra en fase de investigación y trabajo. Sin embargo, en 2022 ya estamos utilizando funciones que servirán de base para esta nueva era tecnológica. Este desarrollo no estará exento de riesgos, por lo que habrá que poner algunas salvaguardas para no traspasar la barrera legal.

La evolución de la web: de la Web 1.0 a la Web 3.0

Desde hace varias décadas, Internet se ha revolucionado. Pasamos por diferentes fases de progresión. Estos desarrollos nos han presentado nuevas tecnologías como la criptomoneda y la cadena de bloques. Internet es un elemento esencial en nuestra sociedad actual. Hemos experimentado la Web 1.0 y la Web 2.0, ¿qué debemos esperar de la Web 3.0?

Si la Web 1.0 ofrecía una experiencia estática a los usuarios que no les permitía crear sitios web ricos en contenido, la Web 2.0 permitía alcanzar un cierto nivel de calidad en la web, pero a costa de la centralización en centros de datos, a menudo pertenecientes a multinacionales.

Cuando miramos la historia de Internet, la evolución tecnológica hacia una Web Semántica (o 3.0) tiene sentido. Al principio, los datos se presentaban estáticamente a los usuarios. Posteriormente, los usuarios pudieron interactuar dinámicamente con sus datos. Gracias a la Web 3.0, verán enriquecida su experiencia de usuario gracias a algoritmos que les facilitarán una navegación por Internet más personalizada. Los internautas se beneficiarán de un acceso a Internet más individualizado que tendrá en cuenta su perfil, sus hábitos y su navegación, al igual que los sitios de streaming (Netflix, Prime Video, Youtube) que ya cuentan con algoritmos para enriquecer la experiencia del usuario.

¿Qué es Web 3.0?

Una nueva generación de Internet, la Web 3.0 se basa principalmente en la inteligencia artificial y la tecnología de cadena de bloques al permitir a los usuarios un mejor control de sus datos en línea.

La web 3.0 nos permitirá poco a poco controlar nuestra información en línea. Esta nueva versión de Internet permitirá procesar fácilmente el contenido generado por los usuarios y ofrecer modos de interacción más inmersivos. Gracias a la Web 3.0 obtendremos información personalizada más fácilmente gracias al uso de la inteligencia artificial y todas las técnicas avanzadas.

Por definición, las muchas funcionalidades de la Web 3.0 permitirán el acceso a un cierto nivel de tecnología. Los internautas no tendrán ningún punto central de control, obtendrán datos más precisos gracias a los análisis de los algoritmos y por tanto verán más eficiente su navegación web. La Web 3.0 se inspirará en la experiencia del usuario para mejorar los anuncios que se ofrecen a los internautas. Los chatbots presentes hoy en muchos sitios comerciales se mejorarán para ofrecer una experiencia claramente superior a los usuarios.

Aunque la Web 3.0 aún está en desarrollo, cabe recordar que a día de hoy ya estamos utilizando las herramientas que conformarán esta Web semántica. De hecho, los asistentes virtuales Siri o incluso Alexa son asistentes que ya cumplen los requisitos de las mejoras de la Web 3.0. Efectivamente, su uso depende de la inteligencia artificial a través de nuestros hábitos y del perfil que definamos con estas herramientas. La centralización de nuestros objetos conectados es también una de las principales características de la Web 3.0. Ya hoy podemos conectar nuestro sistema de calefacción o aire acondicionado, nuestra televisión, nuestros dispositivos multimedia o nuestras persianas eléctricas en un mismo dispositivo para poder controlarlos de forma inteligente y conectada a distancia.

Web 3.0: ¿y la protección de datos?

Un tema central en el corazón de esta evolución tecnológica, la protección de datos permite vislumbrar mejor el futuro de la web. Uno de los principales objetivos de la Web 3.0 es permitir que los usuarios recuperen el control de sus datos personales aprovechando la identidad digital descentralizada.

La web 3.0 está sujeta a un estricto marco regulatorio con el reglamento GDPR (Reglamento General de Protección de Datos). Gracias a la tecnología SSI (Self Sovereign Identity), los internautas pueden controlar su identidad digital sin necesidad de la intervención de un tercero.

Las ventajas de la Web 3.0

La Web Semántica, o Web 3.0, ofrece un uso más intuitivo de Internet. La riqueza de contenidos en la web será reforzada y más instintiva. Gracias a la inteligencia artificial, la web entenderá mejor nuestras consultas, nuestros hábitos y nuestro perfil. Así, nos ofrecerá búsquedas asociadas a nuestra personalidad. Se mejorará la búsqueda por voz para ofrecer respuestas más precisas y adecuadas a nuestras necesidades.

Otra de las ventajas, y no menos importante, de la Web 3.0 es el hecho de disponer de un único perfil que sustituirá a la multiplicidad de cuentas. En concreto, el usuario podrá utilizar su perfil único para acceder a todas las plataformas siendo propietario de la información facilitada. Así, los usuarios de Internet ya no necesitarán crear un perfil para cada plataforma a la que deseen conectarse, sino que podrán utilizar su perfil único.

Estas múltiples ventajas que ofrece la Web 3.0 serán el resultado de importantes avances tecnológicos que harán más agradable nuestra navegación por la web.

Descentralización

Si los avances tecnológicos de la Web 2.0 han sido apreciados por los internautas, se han implementado a costa de la centralización. La Web 3.0 aporta en sus múltiples desarrollos una descentralización muy apreciada por sus usuarios. Esta evolución de Internet hace posible alojar datos personales con los propios usuarios de Internet. Este es un verdadero paso adelante ya que en la era digital anterior, los datos se alojaban en centros de datos aprendiendo de las grandes multinacionales.

La identidad aumentada (identidad digital descentralizada) permite a los usuarios tener un control total de sus datos personales y garantizar su seguridad. La Web 3.0 permitirá desarrollar soluciones sólidas para verificar la identidad del cliente, proteger los datos personales y simplificar el acceso a los distintos servicios.

cadena de bloques

Blockchain es una de las principales innovaciones de la Web 3.0. Blockchain se refiere a un conjunto de varias aplicaciones descentralizadas y almacenamiento de datos. De hecho, uno de sus puntos fuertes es almacenar y transmitir información desde una base de datos compartida al mismo tiempo con todos los usuarios.

visualización 3D

En cuanto a la apariencia digital, la Web 3.0 promete avances realmente apreciables para los internautas. Reforzar la apariencia de Internet dará lugar a entornos 3D, herramientas de realidad virtual y una mejor navegación intuitiva. En concreto, los encuentros a través de videojuegos evolucionarán hacia el 3D, el metaverso será uno de los imprescindibles en esta era tecnológica.

¿Cuál es el vínculo entre la criptomoneda y la Web 3.0?

Construida a partir de Blockchain, la Web 3.0 se utiliza para controlar el funcionamiento de las aplicaciones, pero también para las criptomonedas. En el papel de la descentralización habilitada por la Web 3.0, los activos digitales tendrán un papel importante que desempeñar.

De hecho, las criptomonedas podrían ayudar a forjar un nuevo ecosistema Web 3.0. Así, permitirían obtener tres cualidades importantes de la Web 3.0: la descentralización, la ausencia de permisos y la ausencia de confianza. La criptomoneda tiene un papel crucial en la era de la Web 3.0. De hecho, es probable que esté destinado a servicios públicos, pero también a código abierto.

La web 3.0 permitirá mejoras significativas en la gestión de las criptomonedas. De hecho, cada usuario podrá crear una billetera sobre la cual obtendrá el control total para realizar sus transacciones y actuar como una identidad digital (este ya es el caso hoy, aunque sigue siendo bastante hermético para el común de los mortales). Poseer datos en una cadena de bloques y realizar transacciones descentralizadas proporcionará nuevas economías digitales. Los usuarios verán una mejora en su acceso a los servicios financieros y podrán intercambiar bienes, servicios y contenidos de forma más sencilla.

Web 3.0: ¿cuáles podrían ser los riesgos?

Si bien la Web 3.0 tiene muchas ventajas en términos de avance tecnológico, sin embargo, puede presentar riesgos. Como se anunció anteriormente, uno de los pioneros de la Web 3.0 es la descentralización. Esta descentralización tiene fallas que podrían ser secuestradas por personas con malas intenciones.

Sin salvaguardas, la Web 3.0 corre el riesgo de permitir el uso indebido de criptomonedas y el uso de NFT, lo que podría conducir al lavado de dinero. Asimismo, algunos almacenamientos de datos podrían escapar a las instituciones y a la aplicación de la legislación: derechos de autor, contenido ilegal, falsificación, etc.

 

Vaya acompañado de un abogado especializado en propiedad intelectual y TI, NFT y cripto en París, para sus proyectos o disputas Web 3.0

NFT y copyright: precauciones a tomar

Arte NFT, prueba de calificación y protección de derechos de autor

   Dificultades con NFT, adquisición de NFT, venta de NFT, creación de NFT:

¡Acompañado por su abogado de NFT Art! 

El sueño de la web 3.0

 


Metavers, criptomoneda, tokens no fungibles (NFT) o incluso Altcoin, blockchain, son nuevas palabras que se han vuelto muy populares desde hace varios meses, asociadas por los medios con transacciones faraónicas y virtudes prodigiosas. 

La firma lo ayuda con sus problemas de NFT, criptos, blockchains 

Los museos celebran la NFT. El metaverso está desatado. La literatura sobre el tema es abundante.

Mientras que el NFT que representó el primer SMS de la historia en 1992 se vendió por 107.000 euros, y el primer tuit de Jack Dorsey, cofundador de Twitter, se vendió por 2,9 millones de dólares en NFT, esta nueva ganancia inesperada demuestra que el fenómeno no es anecdótico y está por delante de todos sus competidores.

Contrapunto: la emprendedora Sina Estavi: Surfeando en la ola de las NFT, compró el primer tuit de la historia publicado por Jack Dorsey en 2006 el pasado mes de marzo, por la suma de 2,9 millones de dólares. mitad de abril, trató de revenderlo, excepto que casi nadie lo quiere: este último solo recogió una veintena de ofertas, siendo la más alta de 3,3 éteres, o unos 10.073 dólares.

Las ventas de NFT se han disparado durante algunos años, muchas plataformas se dedican a ello. En 2021, el mercado de NFT también saltó y alcanzó un monto de transacción de 2.500 millones de dólares. 

¿Qué es NFT realmente? ¿Cómo se aplica la ley francesa a las NFT? ¿Cuál es la relación entre las NFT y los derechos de autor? ¿Cómo se realiza la compra, creación e intercambio de NFTs?

Para entender qué es un NFT-art y por qué se acerca su fin, es necesario definir el contexto en el que se desarrolla: el registro, la codificación, la cadena de bloques, la obra de arte y el derecho de autor.

 

 

¿Qué es un libro mayor, qué es blockchain?

 

Un registro, en el mundo jurídico, es un libro de contabilidad (o archivo) que identifica y enumera personas, bienes, derechos y hechos, así como las operaciones relativas a los mismos: transmisiones, alquileres, licencias, acciones, unión, etc.

El registro puede ser consultado y verificado por todos o por algunos, y cada registro tiene sus métodos de funcionamiento. Se debita en “ficheros”, como cualquier fichero o base de datos para el tratamiento de datos.

El objeto de un registro público es hacer posible la inscripción de derechos o situaciones, éste puede ser, por ejemplo, el estado civil, el catastro, el registro de marcas, los antecedentes penales y, en general, cualquier base de datos o archivo que pueda contener datos relativos a una persona o propiedad, a transacciones.

Por ejemplo, un derecho de marca es objeto de un depósito en el registro de marcas, le corresponde un expediente, y los contratos que se refieren a la marca deben en principio inscribirse en el registro, en el expediente que se refiere a la marca. Así, el registro realiza un seguimiento de los titulares sucesivos.

Los "certificados" o "títulos" o "extractos" son documentos que acreditan el contenido del expediente registral en dicha fecha: así los extractos del estado civil, el kBis, el certificado de registro de marca, que pueden dar lugar a la constitución de más documentos sofisticados, por ejemplo, una tarjeta de identidad, un pasaporte.

Estos documentos son básicamente extractos del registro y certificados por la autoridad que lleva el registro. Esta autoridad garantiza la fiabilidad y seguridad del registro, su integridad, y certifica los derechos de tal o cual persona según consta en el registro.

El registro permite, por tanto, que un interesado acredite sus derechos, identidad, etc.

Del mismo modo, la "blockchain" es un registro informático público que registra los bienes y las operaciones que les conciernen (venta, alquiler, etc.).

 

En la cadena de bloques, la seguridad del libro mayor está garantizada por un mecanismo de encadenamiento

En Blockchain, la autoridad certificadora desaparece y es reemplazada por un mecanismo de encadenamiento, muy parecido a un mecanismo para asegurar las páginas de un libro o cuaderno para garantizar su inviolabilidad: no se puede cambiar un eslabón de la cadena sin romper la cadena, o una página. en el libro sin rasgar el libro.

Si la cadena se rompe, todo el registro se tira a la basura, pero mientras no sea así, cada eslabón de la cadena permanece autenticado por toda la cadena.

En la cadena de bloques, cada eslabón es un “bloque”, de ahí la expresión “cadena de bloques” o “blockchain”.

 

 

¿Qué es una ficha?

 

Un identificador digital se registra en un bloque de la cadena de bloques, consiste en un número codificado único (un "hash") que se incrementa ("acuñación", "tokenización") en la cadena. Se llama “jeton” o “token” en inglés.

Este identificador se puede comparar con el número de un archivo que se insertaría en un archivo grande en papel (el registro que contiene todos los archivos). Es el formulario que permite la producción de un “extracto del registro” mencionado anteriormente.

Salvo que aquí el formulario es un “fichero” en el sentido informático del término, es decir una unidad contenedora de datos y ejecutable por la misma aplicación.

El token encripta el archivo y su dirección URL.

El expediente describe un derecho o derecho sobre algo y las condiciones bajo las cuales se puede manipular dicho derecho (venta, alquiler, cesión parcial…).

El “derecho” significa una opción, un valor, un derecho a algo (propiedad, alquiler, usufructo, etc.), un crédito, una deuda, etc.

El token identifica el archivo y por lo tanto representa un derecho.

Según el artículo L551-2 del código monetario y financiero,

“Para los efectos de este capítulo, una ficha constituye cualquier bien intangible que represente, en forma digital, uno o más derechos que puedan ser emitidos, registrados, almacenados o transferidos por medio de un dispositivo de registro electrónico compartido que permita identificar, directa o indirectamente, el dueño de dicha propiedad.”

El token tiene valor solo mientras represente los derechos registrados en el archivo.  

Hay un debate: ¿poseer el token confiere derechos? 

A veces sí y a veces no, según las condiciones jurídicas que consten en el expediente y que describan el derecho, los titulares del derecho, las operaciones que se realicen sobre el derecho, los cambios de titular, las operaciones que se puedan realizar sobre el derecho y las condiciones legales en que pueden realizarse estas operaciones. 

Estas condiciones legales pueden incluirse en un “contrato inteligente”. Este contrato inteligente incluirá un programa de ejecución que permita la ejecución informatizada y en línea de la operación prevista, una venta por ejemplo.

Para asignar un token a su obra digital, el artista debe abrir una cuenta en una plataforma dedicada con una clave pública (nombre de usuario) y una clave privada (contraseña), y depositar allí su archivo.

La plataforma guarda el archivo en una dirección de URL única, como cualquier "unidad", y es esta dirección y este archivo los que se cifrarán con un identificador único depositado en la cadena de bloques. El token es este identificador único o "hash".

El archivo no se puede modificar, pero se le puede asociar información adicional y adiciones.

Las operaciones sucesivas que puedan producirse sobre este conjunto “dirección+fichero” serán identificadas por la plataforma como adiciones, siendo cada adición objeto de su propio hash.

El token no se transfiere estrictamente hablando. El token es un hash.

Es el derecho de acceso al archivo y las adiciones relacionadas, por lo tanto a un conjunto de hashes (o tokens), que se asigna. 

Cada cambio de titular del derecho de acceso se registra en una adición. Este cambio se asimila, por abuso de lenguaje, a una transferencia de token, cuando se trata únicamente de una transferencia de acceso a un conjunto formado por un archivo y sus agregados.

Este cambio de titular equivaldrá a una transferencia del token y sus activos subyacentes en los términos de las condiciones legales descritas en el expediente y sus complementos.

Si, de nuevo, las condiciones legales anexas al expediente prevén que la cesión del acceso al expediente según tal o cual modalidad implica la cesión del derecho descrito en el expediente, entonces habrá cesión de este derecho.

Este derecho puede relacionarse con un activo digital, como el archivo antes mencionado, que en sí contiene una obra de arte pictórica digital, al igual que una pintura maestra respalda la obra pictórica. 

La obra de arte digital puede así transferirse con el token. 

Pero siempre es solo una copia de la obra, el original o una copia legal o ilegal. 

De hecho, esta copia puede ser ilegal, es decir, puede haber sido realizada sin derecho a hacerlo.

 

 

 

¿Qué derechos tiene un autor sobre la obra de arte que crea? 

El autor de la obra de arte posee derechos de autor sobre la obra que le permite prohibir su explotación sin su autorización. 

El objetivo de estos derechos de autor es permitir que el autor obtenga ingresos de su obra: cualquiera que encuentre la obra interesante, en particular un empresario (productor, casa, editor, museo, etc.), y quiera correr el riesgo de explotarla. , podrá afirmarla, producirla, reproducirla, adaptarla, representarla, montarla, etc., según el tipo de obra de arte de que se trate, y obtener ingresos de ella, en particular retribuyendo a la autor una renta en principio proporcional a su propia renta.

En cierto modo, los derechos de autor remuneran el éxito generado por la originalidad y el atractivo de la obra. Debe distinguirse de cualquier remuneración pagada por la obra proporcionada por el autor y los demás actores de la cadena artística para actualizar la obra, en el marco de un encargo o de un contrato de trabajo.

 

 El ejemplo de Mona Lisa

El Museo del Louvre probablemente tenga la pintura original de Mona Lisa de Leonardo da Vinci. 

Esta pintura, como soporte físico, autentifica e incorpora la obra, pero no es la obra pictórica en sí misma, que puede reproducirse hasta el infinito, es sólo su soporte.

Su posesión permite al Museo del Louvre demostrar, si alguien lo duda, que es el único poseedor del original de la obra, y que cualquier copia que aparezca en el mercado sería necesariamente una falsificación. 

Si el Museo del Louvre ostenta el derecho de exposición de la Mona Lisa es porque ostenta determinados derechos de explotación cedidos -por contrato, inducidos por la cesión del soporte- por el legítimo titular de los derechos de autor, originalmente el propio autor Leonardo da Vinci. .

Es este contrato el que permite al Museo del Louvre exhibir la obra y obtener ingresos de ella, y no solo la posesión física del lienzo que incorpora la obra pictórica. 

Esta detención permite exhibir físicamente la obra, pero no confiere ningún derecho de autor en sí misma. 

Esto explica por qué el ladrón que posee el cuadro tiene la posibilidad física de hacer cualquier cosa con él, incluso venderlo en un mercado paralelo, pero no goza sin embargo de los derechos legítimos del autor, entre los que se encuentra el derecho de exposición, que le permiten reservar legalmente los ingresos inducidos por el éxito de la obra.

En este sentido, el artículo L. 111-3 del Código de la Propiedad Intelectual y la jurisprudencia precisan que “La propiedad incorporal de la obra es independiente de la propiedad del medio material. »

En consecuencia, el adquirente se convierte en propietario del soporte material de una obra y puede disfrutar de ella en el marco de un uso privado, pero no disfruta, salvo contrato explícito, de los derechos de explotación sobre la obra, que hacen posible su reproducción. el trabajo y exhibirlo para obtener ingresos de su éxito.

Copiar una obra de arte digital a un archivo de computadora, como la fotografía de Mona Lisa, es fácil y puede reproducir el original perfectamente, y puede circular y venderse tan bien como el original.

Como podría ser una copia física del lienzo que representa a la Mona Lisa, excepto que una copia perfecta del lienzo de la Mona Lisa sería más difícil de fabricar y sería denunciada como falsa.

El legítimo propietario del original puede sentirse ofendido por ello, pero puede resultarle muy difícil hacer valer la exclusividad, es decir, hacer valer su derecho de explotación en relación con su condición de autor original de la obra (o su condición de legítimo propietario de los derechos de autor).

 

 El derecho a las obras gráficas y plásticas

Para las obras gráficas y plásticas (esculturas), que están íntimamente ligadas a su soporte, es difícil que el autor haga valer sus derechos. 

Las ventas sucesivas del mismo medio son legales. No permiten explotar la obra sino disfrutarla para uso privado en el sentido de que sólo la reventa permite sacar un precio de ella.

El artista a menudo obtiene sus ingresos de la primera venta de una o unas pocas copias de su obra. 

Sin embargo, esta primera venta no revela mucho del futuro éxito de la obra. De ahí la institución del derecho de participación que permite al autor recibir un porcentaje cada vez que se revende el medio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El NFT, “Non Fungible Token”, en el mundo del arte, es un token que designa una creación digital que incorpora una obra de arte

 

El NFT (en inglés “non-fungible token”) es un token denominado “no fungible”, es decir único y específico para cualquier archivo.

Su cesión puede traducirse, como hemos visto anteriormente, según las condiciones legales anejas a la misma, en la cesión de una obra.

Por ejemplo, una creación digital, como un archivo de Word que contenga texto, se depositará en una plataforma y se cifrará con su dirección de URL única bajo un identificador único que realiza un ancla en la cadena de bloques. 

El identificador permitirá fechar la creación digital e identificar al depositante.

 

La cesión del NFT puede implicar una reventa ilícita de la obra 

El NFT es un bien, un token "no fungible", es decir, es único y no puede ser canjeado por otro bien no fungible, a diferencia de una unidad de moneda que se cambia por una unidad de moneda del mismo valor, 1 euro es se cambia por 1 euro.

Se cambia por Ethers (criptomoneda Ethereum similar a bitcoin o XRP), según el precio que le atribuya el mercado.

Las transacciones en estos tokens no fungibles se realizan a través de una extensión de navegador de tipo "billetera", por ejemplo, Metamask. 

Metamask es una billetera digital. Te permite comprar NFT con Ether (Ethereum), por ejemplo en la plataforma SuperRare.

El arte NFT es una oportunidad real para los artistas. Esta es una nueva fuente de ingresos para algunos artistas.

Efectivamente, la exhibición de obras de arte digitales parece mucho más accesible que la exhibición de una obra física en una galería de arte, ya que la exhibición en un simple sitio web es a priori mucho más fácil.

Excepto... algunas plataformas web inspirarán más confianza que otras.

Un sitio web, como una galería de renombre, inspirará confianza cuando sea capaz de presentar un proceso de selección y verificación de la autenticidad y propiedad de las obras.

Sin embargo, el valor del arte NFT depende de los precios de las criptomonedas y, más particularmente, de Ethereum. Si el valor de la criptomoneda disminuye, el precio del NFT también disminuye por su parte.

Los tokens únicos se utilizan cada vez más en la venta de obras de arte, videojuegos, pero también como compensación para ciertos jugadores profesionales.

 

El NFT identifica una creación digital que por sí misma puede reproducir todo tipo de objetos que se pueden colocar en un soporte o archivo informático, por ejemplo: 

  • obras pictóricas
  • gifs
  • tweets

 

El malentendido es que cualquiera puede, sin derecho, hacer una copia de la obra de arte en un archivo de computadora, asignarle un NFT propio y luego vender el NFT presentándolo como la venta legal de una obra de arte.

 

En diciembre de 2021, el grupo de lujo Hermès emprendió acciones legales contra Mason Rothschild por crear NFT que mostraban bolsos de piel inspirados en la marca.

De hecho, Mason Rotschild creó un NFT adjunto a la obra “Baby Birkin” que vendió por varios miles de euros. 

Aunque la compra de un NFT puede permitir al comprador reclamar la propiedad de un archivo digital que incorpore una obra de arte digital, esto no implica en sí mismo que dicho comprador tenga derecho a obtener ingresos de esta obra.  

Así, cuando fotografío el cuadro de la Mona Lisa, soy el dueño de la toma fotográfica que tomé y nadie tiene derecho a copiar esa toma, especialmente si le da, por ejemplo, una nueva dimensión a la Mona Lisa, aporta algo original en la percepción que se puede tener de la obra de Mona Lisa.

Pero no tengo, sin embargo, en principio, el derecho de exhibir o utilizar una reproducción fiel de Mona Lisa sin restricciones, como lo hace el Louvre, sin autorización especial. Prohibida la copia del medio que incorpora la obra.

La notoriedad del Louvre protege los derechos del Louvre sobre la Mona Lisa, y cuesta imaginar que alguien cobre una visita para contemplar una reproducción perfecta de la obra de Leonardo da Vinci.

Pero no todas las obras tienen la reputación de la Mona Lisa, ni se benefician de la reputación del Louvre…

 

 

Los derechos de autor sobre la obra digital deben distinguirse de los derechos sobre el NFT

 

El artículo L. 122-4 del Código de la Propiedad Intelectual especifica que 

 

“Toda representación o reproducción total o parcial hecha sin el consentimiento del autor o de sus derechohabientes o causahabientes es ilícita. Lo mismo se aplica a la traducción, adaptación o transformación, arreglo o reproducción por cualquier arte o procedimiento”. 

 

La NFT está asociada a una obra, pero no es en sí misma la obra, identifica un ejemplo, o una copia. 

 

Cuando se cede, suele ir asociado a un contrato de cesión, que permite la venta del ejemplar que identifica.

 

Por lo tanto, la creación de un NFT a veces puede dar lugar a la falsificación y la infracción de derechos de autor.

 

Debemos tomar el ejemplo de la Mona Lisa: ¿Tengo derecho a hacer una copia de la Mona Lisa y venderla? No, si no cuento con el acuerdo del autor o del legítimo titular de los derechos. 

 

Tampoco tengo derecho a pretender ser el autor de la misma. No tengo el derecho, y si lo hago incurro en la acción legal del autor o del titular de los derechos.

 

La adquisición de un NFT permite la adquisición del archivo subyacente, que puede referirse a una simple copia prohibida de la obra.

 

Por tanto, el adquirente de la NFT no adquiere derechos de explotación de la obra original sino únicamente un archivo que puede incorporar una copia simple prohibida.

 

Como el comprador de una instantánea de la Mona Lisa, que exhibiría sin restricciones la obra reproducida por su instantánea.

 

Además, un creador que no se ha preocupado de depositar su obra o de crear un NFT de ella, para tomar una fecha, puede tener dificultades para demostrar que es el autor original.

 

El NFT sigue siendo comparable a un nombre de dominio: soy el único que posee un sitio web público con dicho nombre de dominio, pero cualquier otra persona puede reservar otro nombre de dominio que apunte a un sitio web que copie el mío.

 

La creación de un NFT da como resultado la carga de un archivo en una plataforma y la difusión del NFT con el objetivo de venderlo. 

 

Si el NFT en sí mismo no constituye una obra, el archivo adjunto a la NFT puede contener una obra protegida por derechos de autor.

 

Por lo tanto, el creador de un NFT debe asegurarse al descargar el archivo que no requiere el consentimiento del autor. 

 

De lo contrario, el creador de la NFT podría ser demandado por infracción e infracción de derechos de autor.

 

 

Sobre los contratos de derechos de autor: 

https://roquefeuil.avocat.fr/cession-des-droits-dauteur-avocat-propriete-intellectuelle-paris/

 

derechos del comprador 

 

El comprador de un NFT en principio adquiere el activo subyacente, pero que puede ser una copia prohibida de la obra original. 

 

En este sentido, no adquiere los derechos de propiedad intelectual sobre la obra, sino sobre una copia de una obra de la que no tiene garantía de que sea una copia original y lícita.

 

Por tanto, incurre en la persecución del legítimo titular de los derechos sobre la obra.

 

 

NFT y derechos de autor 

 

Legalmente, el NFT es un token no fungible que representa un activo digital y es exclusivo de ese activo. Otro no puede crear un NFT idéntico. 

 

En este sentido, la NFT permite certificar la autenticidad de un bien, pero que en sí mismo puede ser una copia ilícita de una obra de arte.

 

Por lo tanto, la equiparación de un NFT con una obra de arte es inexacta. 

 

De hecho, el artículo L. 112-2 del Código de Propiedad Intelectual enumera las diversas obras intelectuales de las que la NFT no forma parte. 

 

Asimismo, la NFT no puede asimilarse a un trabajo de la mente ya que su creación parte de un cálculo matemático, un proceso de tokenización que no requiere originalidad alguna.

 

El desarrollo de NFT y Metavers plantea muchas preguntas sobre su naturaleza falsificada. 

 

En ausencia de protección, los titulares de marcas comerciales se protegen presentando modelos 3D y logotipos que pueden presentar sus productos como marcas comerciales.

 

Incluso si no logran asegurar sus derechos de marca registrada para bienes y servicios virtuales, ya han tomado otras medidas. 

 

De hecho, recientemente, la marca Converse ha presentado numerosas solicitudes para obtener protección para su marca. De hecho, desea estar protegida de sus dibujos originales que representan sus diferentes modelos. 

 

Por su parte, la marca Nike también ha presentado solicitudes para proteger sus modelos emblemáticos de NIKE, JUST DO IT y el logo de AIR JORDAN.

NFT: creación, compra e intercambios. Cómo estás ? 

 

En primer lugar, no se puede comprar o intercambiar NFT hasta que se haya instalado la extensión del navegador Metamask. 

 

Una vez que se instala la extensión, existen diferentes plataformas donde puede obtener tokens únicos. El pago se puede realizar tanto con tarjeta de crédito como con ApplePay o cualquier otro medio de pago.

 

Muchas plataformas permiten la compra de NFT: eToro, OpenSea, Crypto.com, Foundation, AtomicMarket, Enjin Marketplace, Rarible, SuperRare, BakerySwap, Myth Market, Known Origin o incluso Coinbase.

 

El NFT puede ser creado por cualquier persona, siempre que tenga las herramientas necesarias. De hecho, es necesario conocer perfectamente el funcionamiento de la tecnología Blockchain y saber elegir la plataforma adecuada.

 

Crear un NFT solo toma unos minutos y requiere primero crear su token no fungible.

 

En cas d'atteinte au droit d'auteur et de contrefaçon, de nombreux recours juridiques existent, civils, pénaux et administratifs, contre les intermédiaires ou les contrefacteurs, et il convient de se tourner vers un avocat spécialisé en droit du numérique et de la propiedad intelectual.

 

Así, por ejemplo, el artículo L336-2 del Código de la Propiedad Intelectual dispone: 

 

“Artículo L336-2

Versión vigente desde el 01 de enero de 2020

Modificado por la Ordenanza N° 2019-738 del 17 de julio de 2019 – art. 10

 

“En presencia de una infracción de derechos de autor o derecho conexo causada por el contenido de un servicio público de comunicación en línea, el presidente del tribunal que resuelva conforme al procedimiento abreviado sobre el fondo podrá ordenar, a solicitud de los titulares de derechos sobre obras y objetos protegidos, sus beneficiarios, las organizaciones de gestión colectiva regidas por el Título II del Libro III o las organizaciones de defensa profesional a que se refiere el artículo L. 331-1, todas las medidas específicas para prevenir o poner fin a tal infracción de un derecho de autor o un derecho conexo , contra cualquier persona que pueda contribuir a remediarlo. La solicitud también puede ser realizada por el Centro Nacional del Cine y la Imagen en Movimiento.

 

Las plataformas y operadores en línea, los motores de búsqueda, pueden ser reacios a eliminar o mantener un trabajo infractor en sus servicios sin argumentos y pruebas adecuados.

NFT y el derecho de participación 

 

Es interesante notar que el autor de una obra goza de un derecho de participación en las reventas sucesivas de su obra, previsto por el artículo L122-8 del código de propiedad intelectual:

 

Artículo L122-8 – Versión en vigor desde el 24 de diciembre de 2016

Modificado por la Ordenanza N° 2016-1823 de 22 de diciembre de 2016 – art. 2

 

“Los autores de obras gráficas y plásticas originales que sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se benefician de un derecho de participación, que es un derecho inalienable de participación en el producto de cualquier venta de una obra después de la primera enajenación hecha por el autor o sus causahabientes, cuando interviene como vendedor, comprador o intermediario un profesional del mercado del arte. Por excepción, este derecho no se aplica cuando el vendedor haya adquirido la obra directamente del autor menos de tres años antes de esta venta y el precio de venta no supere los 10.000 euros.

Por obras originales, en el sentido de este artículo, se entienden las obras creadas por el propio artista y las copias ejecutadas en cantidades limitadas por el propio artista o bajo su responsabilidad.

El derecho de participación es responsabilidad del vendedor. La responsabilidad de su pago recae en el profesional que interviene en la venta y, si la venta se realiza entre dos profesionales, en el vendedor.

Los profesionales del mercado del arte a que se refiere el párrafo primero deberán facilitar al autor o a una entidad de gestión colectiva de derechos de participación toda la información necesaria para la liquidación de las cantidades adeudadas en virtud del derecho de participación durante un plazo de tres años desde la venta.

Los autores que no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y sus causahabientes tienen derecho a beneficiarse de la protección prevista en este artículo si la legislación del Estado de los que sean nacionales admite la protección de los derechos de participación para los autores de los Estados miembros y sus derechohabientes.

Un decreto adoptado en Conseil d'Etat precisa las condiciones de aplicación de este artículo y, en particular, el importe y las modalidades de cálculo del derecho que debe percibirse, así como el precio de venta por encima del cual las ventas están sujetas a este derecho. También especifica las condiciones en las que los autores que no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan su residencia habitual en Francia y hayan participado en la vida artística en Francia durante al menos cinco años podrá solicitar acogerse a la protección prevista en este artículo.

 

¿Bajo qué condiciones se puede calificar a una plataforma como “profesional del arte” y, de manera más general, permitir que sus usuarios se beneficien del derecho de participación? La respuesta no es fija.

 

El contrato inteligente podrá organizar el derecho de participación y cobrarlo.

 

Plataformas NFT dedicadas al arte

Las plataformas de negociación o subasta de criptomonedas invierten en funcionalidades de intercambio NFT (eBay > KnownOrigin)(Binance), pero algunas plataformas están dedicadas exclusivamente a las NFT:

Superrare (obras gráficas)

Mercado mayorista (obras gráficas)

Opensea (obras gráficas, música, cromos, metaversos, nombres de dominio)

Magic Eden (aparatos digitales)

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