Difamación, insulto, desacato, denuncia, falso testimonio: ser asistido por un abogado en derecho penal de comunicación en París
Textos y sanciones, prescripciones, medios de defensa:
La difamación y el insulto son los denominados delitos de “prensa” sujetos a un procedimiento especial y engañoso destinado a preservar la libertad de expresión y desalentar a quienes desean que se elimine o sancione el contenido dañino.
Por ejemplo, el plazo de prescripción para iniciar un procedimiento es, en principio, de tres meses, pasado el cual prescribe la acción.
Es la ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de imprenta la que prevé y sanciona estos delitos.
Sección 29
Modificado por Ordenanza del 6 de mayo de 1944 – art. 4
Es difamación toda alegación o imputación de un hecho que menoscabe el honor o la consideración de la persona o entidad a la que se imputa el hecho. Es punible la publicación directa o mediante la reproducción de esta alegación o de esta imputación, incluso si se hace en forma dudosa o si se dirige a una persona o a un organismo no nombrado expresamente, pero cuya identificación se hace posible por los términos discursos, gritos , amenazas, escritos o impresos, pancartas o carteles incriminatorios.
Cualquier expresión escandalosa, términos de desprecio o invectivas que no contengan la imputación de ningún hecho es un insulto.
Sección 32
Modificado por la LEY n°2019-222 del 23 de marzo de 2019 – art. 71 (V)
La difamación cometida contra las personas por alguno de los medios previstos en el artículo 23 será sancionada con multa de 12.000 euros.
La difamación cometida por el mismo medio contra una persona o un grupo de personas en razón de su origen o de su pertenencia o no a una etnia, nación, raza o religión determinadas, será sancionada con un año de prisión y multa. de 45.000 euros o sólo una de estas dos sanciones.
La difamación cometida por el mismo medio contra una persona o un grupo de personas en razón de su sexo, su orientación sexual o identidad de género o su discapacidad, será sancionada con las penas previstas en el párrafo anterior.
En caso de condena por uno de los hechos previstos en los dos párrafos anteriores, el tribunal también podrá ordenar:
1° La publicación o difusión de la decisión dictada en las condiciones previstas por el Regla 131-35 el código penal;
Difamación: ¿cómo se castiga? como defenderte?
Las defensas son:
- la verdad de los hechos
- buena fe
- el hecho no difamatorio, no perjudicial para el honor y la consideración
- la ausencia de hechos concretos, la expresión de una opinión o un insulto
Cuando los hechos revelan discriminación, se incurre en custodia policial y comparecencia inmediata (inducida por la pena de prisión de un año). Se excluye CRPC.
La prisión preventiva no está prevista, en principio. (la orden debe ser estrictamente necesaria para la investigación y proporcionada a la gravedad del delito (CA París, 4.º cap. ent., 15 de mayo de 2009 n.º 2008/06790 : COM. com. eléctrico 2010, crono. 3, nº 12, obs. C. Fanático).
Puede utilizarse el procedimiento abreviado para paliar la urgencia, así como el procedimiento acelerado sobre el fondo previsto en el artículo 6.I.8 párrafo 1 de la ley n° 2004-575, de 21 de junio de 2004, sobre la confianza en la economía digital.
El derecho de réplica y la sanción de la denegación del derecho de réplica permiten acelerar las posibilidades de impugnación.
Las sentencias suelen decir en el preámbulo de su motivación y de forma sintética:
– el artículo 29 párrafo 1 de la ley del 29 de julio de 1881 define la difamación
como la publicación directa o mediante la reproducción de “cualquier
alegación o imputación de un hecho que atente contra el honor o
consideración de la persona o entidad a quien se atribuye el acto”;
– la persona u organismo a quien se atribuye el acto debe ser
expresamente nombrados o en su defecto, su identificación deberá hacerse
sea posible por los términos utilizados o sus circunstancias intrínsecas o
extrínseco;
– debe ser un hecho específico, susceptible de ser objeto de debate
contradictoria en la prueba de su verdad, que así distingue la
difamación, por un lado, insulto -caracterizado, según el segundo
párrafo del artículo 29, por “cualquier expresión ofensiva, términos de
desprecio o invectiva que no contenga la imputación de hecho alguno”- y,
por otra parte, de la expresión subjetiva de una opinión o juicio
de valor, cuya relevancia puede discutirse libremente en el marco
de un debate de ideas pero cuya verdad no se puede probar;
– el honor y la consideración de la persona no deben
apreciar según las concepciones personales y subjetivas de éste,
pero según criterios objetivos y la reprobación general
causado por la alegación controvertida, que el hecho imputado es penalmente
reprobable o manifiestamente contrario a las reglas de la moral
comúnmente aceptado;
– difamación, que puede ser en forma de alusión o
de insinuación, debe valorarse teniendo en cuenta los elementos
intrínsecos y extrínsecos al medio en cuestión, a saber, tanto el
el contenido mismo de los comentarios y del contexto en el que tienen lugar;
– estas disposiciones se aplican en materia civil, incluso ante el
Presidente de la Corte.
El insulto:
Sección 33
Modificado por la LEY n°2021-1109 del 24 de agosto de 2021 – art. 38
La injuria cometida por el mismo medio contra los órganos o personas designados por los artículos 30 y 31 de esta ley será sancionada con multa de 12.000 euros.
El insulto cometido de la misma forma hacia particulares, cuando no haya ido precedido de provocaciones, será sancionado con multa de 12.000 euros.
Será castigado con la pena de un año de prisión y multa de 45.000 euros por las injurias cometidas por el mismo medio contra una persona o un grupo de personas en razón de su origen o de su pertenencia o no a una etnia, nación, raza o religión. .
Las injurias cometidas en las mismas condiciones contra una persona o un grupo de personas por razón de su sexo, su orientación sexual o identidad de género o su discapacidad, serán sancionadas con las penas previstas en el párrafo anterior.
Cuando los hechos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de este artículo sean cometidos por una persona investida de autoridad pública o encargada de una misión de servicio público en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones o de su misión, las penas se agravan. a tres años de prisión y multa de 75.000 euros.
En caso de condena por uno de los hechos previstos en los párrafos tercero y cuarto, el tribunal también podrá ordenar:
1° La publicación o difusión de la decisión dictada en las condiciones previstas por el artículo 131-35 del Código Penal;
2° (Derogado).
Existen muchos regímenes especiales (delitos que implican actos contra las autoridades, o discriminación racial o sexista, etc.)
La difamación y los insultos pueden perseguirse en el marco de procedimientos penales y civiles, la remisión a un juez de instrucción permite en principio una búsqueda más activa de autores anónimos.
El desistimiento detiene la persecución (art.49).
Nuestro artículo: Insulto online: consulta la definición
La difamación y los insultos no públicos se sancionan con menos severidad.
Artículo R621-1
La difamación no pública de una persona se castiga con la multa prevista para las multas de 1ª clase (38 euros).
La verdad de los hechos difamatorios puede establecerse de conformidad con las disposiciones legislativas relativas a la libertad de prensa.
Artículo R621-2
El insulto no público a una persona, cuando no haya ido precedido de provocación, se castiga con la multa prevista para las multas de 1ª clase (38 euros).
La comunicación o expresión verbal o escrita en general da lugar, sin embargo, a otras formas delictivas que no entran en el régimen de la prensa y están comprendidas en el derecho civil o penal, o en la jurisprudencia mercantil. Así, el descrédito comercial se sanciona civilmente, en el ámbito de la competencia desleal, y permite perseguir los actos encaminados a desacreditar al competidor con el fin de menoscabar su actividad comercial.
Nuestro artículo: La opinión negativa: la firma Roquefeuil responde
El desacato: ¿cómo se sanciona? como defenderte?
El desacato está previsto y castigado por el código penal:
Sección 433-5
Modificado por la LEY n°2021-1520 del 25 de noviembre de 2021 – art. 55
Palabras, gestos o amenazas, escritos o imágenes de cualquier clase no hechos públicos o el envío de objetos cualesquiera dirigidos a una persona encargada de una misión de servicio público, en ejercicio o con motivo del ejercicio de su misión, y que puedan afectar su dignidad o el respeto debido a la función de que está investido.
Cuando se dirija a una persona que ostente autoridad pública, a un bombero o a un marino-bombero en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, el desacato será sancionado con un año de prisión y multa de 15.000 euros.
Cuando se dirija a un encargado de una misión de servicio público y los hechos hayan sido cometidos dentro de una escuela o establecimiento educativo, o, con motivo de las entradas o salidas de los alumnos, en los alrededores de tal establecimiento, el desacato está penado con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros.
Cuando se cometa en asamblea, el desacato previsto en el primer párrafo será sancionado con seis meses de prisión y 7.500 euros de multa, y el desacato previsto en el segundo párrafo con dos años de prisión y 30.000 euros de multa.
Sección 433-5-1
Ley de Creación n°2003-239 de 18 de marzo de 2003 – art. 113 () JORF 19 de marzo de 2003
El hecho, durante una manifestación organizada o reglamentada por las autoridades públicas, de insultar públicamente el himno nacional o la bandera tricolor se castiga con multa de 7.500 euros.
Cuando se comete en una reunión, este ultraje está penado con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros.
El umbral de 6 meses de prisión activa la posibilidad de prisión preventiva y comparecencia inmediata.
El ultraje se dirige contra la autoridad y no se comete por vía de difusión pública.
El Consejo Constitucional (Cons. const. 9 abr. 2021, n° 2021-896 QPC) señala que "la misma declaración hecha públicamente contra una persona encargada de una misión de servicio público o depositario de la autoridad pública puede constituir un desprecio o insulto público ”. Sin embargo, advierte que, si se trata de un ataque a la dignidad de las funciones en los dos casos, este ataque es diferente ya que el desacato debe, para ser punible, según la jurisprudencia constante de la Corte de Casación, dirigirse directamente a la persona ofendida o proceder del deseo de que las observaciones le sean comunicadas por una persona presente. En otras palabras, el desacato sólo es punible si afecta al titular del cargo. Por el contrario, el insulto público no tiene por qué dirigirse directamente a la persona en cuestión ni tener la intención de comunicárselo. Siendo los dos actos de distinta naturaleza, se conserva el principio de igualdad ante la ley.
El desprecio supone una relación directa, una forma de agresión verbal, casi física. El insulto público se dirige en primer lugar a un público que no es el insultado.
también es necesario comparar las siguientes infracciones, que aparecen en el mismo registro:
Denuncia calumniosa: ¿cómo se sanciona? como defenderte?
Según el artículo 226-10 del código penal:
“Regla 226-10 versión vigente desde el 11 de diciembre de 2016, Modificado por Sentencia nº 2016-741 DC del 8 de diciembre de 2016 – art. 4, c. iniciado.
La denuncia, hecha por cualquier medio y dirigida contra una persona determinada, de un hecho que pueda entrañar sanciones legales, administrativo o disciplinario y que sabemos que es total o parcialmente inexacto, cuando se dirija a un agente de la policía judicial o administrativa o judicial, ya sea a una autoridad con poder para actuar sobre ella o para apoderarse de la autoridad competente, ya sea a los superiores jerárquicos o al patrón de la persona denunciada es sancionado con cinco años de prisión y multa de 45.000 euros.
La falsedad del hecho denunciado resulta necesariamente de la sentencia, que ha devenido firme, de absolución, absolución o sobreseimiento, declarando que el hecho no se cometió o que no es imputable a la persona denunciada.
En cualquier otro caso, el tribunal que conozca del proceso contra el denunciante apreciará la pertinencia de la acusación formulada por él.”
Falso testimonio:
Se trata de una declaración hecha en la corte:
Artículo 434-13 del código penal:
Versión en vigor desde el 1 de enero de 2002 Modificada por la Orden nº 2000-916 de 19 de septiembre de 2000 – art. 3 (V) JORF 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de enero de 2002
El falso testimonio prestado bajo juramento ante cualquier tribunal o ante un agente de la policía judicial actuando en ejecución de una comisión rogatoria se castiga con cinco años de prisión y una multa de 75.000 euros.
Sin embargo, el falso testigo está exento de pena si se ha retractado espontáneamente de su testimonio antes de la decisión que ponga fin al procedimiento dictada por el tribunal de instrucción o por el tribunal de juicio.
Las noticias falsas:
Estas son noticias falsas, en la ley francesa están sancionadas cuando tienen como objetivo distorsionar las campañas electorales.
" Arte. L. 163-2.-I (código electoral).- Durante los tres meses anteriores al primer día del mes de las elecciones generales y hasta la fecha del escrutinio en que se adquieran, cuando las alegaciones o imputaciones inexactas o engañosas de un hecho susceptible de alterar la sinceridad de la próxima votación se difundan de manera deliberada, artificial o automatizada y masiva a través de un servicio público de comunicación en línea, el juez en proceso sumario podrá, a petición del fiscal, de cualquier candidato, de cualquier partido o agrupación política o de cualquier persona que tenga interés en actuar, y sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido, prescribir a las personas físicas o jurídicas mencionadas en el 2 del I del artículo 6 de la Ley N° 2004-575, de 21 de junio, 2004 sobre la confianza en la economía digital o, en su defecto, a cualquier persona mencionada en 1 de la misma I todas las medidas proporcionadas y necesarias para poner fin a esta difusión.
“II.- El juez de sala resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la remisión.
“En caso de apelación, el tribunal resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la remisión.
“III.- Las acciones fundadas en este artículo se ejercitan exclusivamente ante un tribunal de grande instance y un tribunal de apelación determinado por decreto. »
ARCOM, el regulador de telecomunicaciones, asegura que los estados extranjeros no alteren la sinceridad de la boleta.
LEY n° 2018-1202 de 22 de diciembre de 2018 relativa a la lucha contra la manipulación de la información modifica así el código electoral, LA LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986 RELATIVA A LA LIBERTAD DE COMUNICACIÓN (Artículos 5 a 10),
Las plataformas tienen obligaciones de transparencia y cooperación, y deben establecer procedimientos de denuncia para combatir las noticias falsas.
normativa europea (DSA–DMA) refuerzan las obligaciones de las plataformas en materia de transparencia sobre el origen de los anuncios, lo que en principio permite identificarlos con fines políticos, y las plataformas pueden optar por ocultar determinados contenidos durante un período electoral, o establecer celdas de control de facto para alertar al lector.
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