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En el marco de una investigación preliminar o de una investigación en flagrante delito, el fiscal puede solicitar a un oficial de la policía judicial que transmita los datos de telecomunicaciones de una persona afectada por la investigación, incluido el sospechoso. Este recurso está previsto en el Código de Procedimiento Penal francés: artículo 60-1 y artículo 77-1-1.
Los datos de telecomunicaciones pueden ser cruciales en una investigación y revelar mucha información a los investigadores. Ya se trate de datos de geolocalización o de tráfico, la información puede ayudar a avanzar en una investigación criminal.
Sin embargo, este sistema podría verse seriamente limitado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 2 de marzo de 2021. Se trata de un caso en Estonia que, no obstante, podría repercutir en el procedimiento francés.
¿Desea conocer sus derechos y deberes en materia de conservación de datos por parte de un operador telefónico? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático en París, le asesorará y velará por el respeto de sus intereses. El abogado especializado le ayudará a identificar el procedimiento adecuado a su situación.
¿En qué casos puede utilizarse el acceso a los datos almacenados por los operadores telefónicos?
La legislación francesa obliga a los operadores telefónicos a conservar los metadatos durante un año para que los servicios de inteligencia y las autoridades puedan acceder a ellos en el marco de una investigación judicial.
Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho digital y de la comunicación en ParísLa Comisión Europea ha publicado un informe sobre el acceso a los datos en poder de los operadores telefónicos.
Los ficheros registran todos nuestros datos de telecomunicaciones: la fecha y la hora de las llamadas telefónicas, la identidad de las personas que llaman, pero también los datos de geolocalización. Las empresas privadas conservan estos datos durante un año para que las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia puedan solicitar esta información en el marco de una investigación.
Tres decretos del 20 de octubre de 2021 determinan el marco aplicable a la conservación de los datos de conexión por parte de los operadores de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a Internet y los hosts. Precisan las condiciones de comunicación de las solicitudes de autorización.
La solicitud de autorización para comunicar los datos de conexión y la autorización previa para acceder a los datos deben realizarse por escrito y transmitirse de forma que se garantice su confidencialidad y se pueda certificar su correcta recepción.
Así, la legislación establece que la solicitud de autorización para revelar datos de conexión podrá especificar para cada investigación :
- El nombre de la persona sospechosa o el nombre de cualquier otra persona cuyo acceso a los datos de conexión sea necesario para la investigación. En su caso, cuando no se conozca el nombre, podrá solicitarse la dirección IP u otros datos de conexión.
- Los datos de conexión o tipos de datos de conexión solicitados para cada persona o en cada caso.
- Los periodos durante los cuales se solicita el acceso a los datos de conexión.
- Los elementos de hecho y de derecho que justifican la solicitud.
Estos decretos demuestran la importancia de los datos de conexión en el contexto de las causas judiciales. El fiscal puede, en el contexto de una investigación, solicitar todos los datos de conexión relativos a la misma. Estos datos pueden permitir a los investigadores obtener información clave en una investigación.
De hecho, en el contexto de la prevención del terrorismo, el uso de metadatos es indispensable. Los datos de localización de individuos sospechosos, así como las escuchas telefónicas, pueden proporcionar a los investigadores información clave. Esta información puede utilizarse para impedir que los individuos actúen. Para fines de prevención de la seguridad nacional, el uso de dicha información está permitido por el Código de Seguridad Interior francés.
Roquefeuil Avocats le ofrece una visión de la legislación francesa sobre el acceso a los metadatos. El abogado especialista le explica las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
¿Cuáles son las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la práctica de la retención "generalizada e indiferenciada" de los datos de conexión. Desde estas declaraciones, la retención de este dispositivo en Francia sigue siendo incierta.
De hecho, en el asunto prejudicial TJUE C-793/19 SpaceNet, el Abogado General afirmó que el Derecho europeo "se opone a una normativa nacional que obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a conservar, de forma preventiva, general e indiferenciada, los datos de tráfico y los datos de localización de los usuarios finales de dichos servicios para fines distintos de la protección de la seguridad nacional frente a una amenaza grave real y previsible".
El Abogado General también afirmó que una legislación es ilegal cuando "no supedita el acceso de las autoridades competentes a los datos de tráfico y de localización conservados al control previo de un tribunal o de un órgano administrativo independiente".
Por ello, el Consejo Constitucional recordó que la conservación generalizada de todos los datos de conexión es contraria a la Constitución.
Por ejemplo, un tribunal español ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de la instrucción de un caso. El caso se refería a un robo en el que se sustrajo el teléfono móvil de la víctima. El juez que instruía el caso se había negado a solicitar la transmisión de los números de teléfono activados por el aparato robado, por considerar que el delito no era lo suficientemente grave como para justificar el acceso a datos personales. Por ello, el Tribunal de Apelación remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Éste respondió que el artículo 15 de la Directiva, leído a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, "debe interpretarse en el sentido de que el acceso de las autoridades públicas a los datos destinados a identificar a los titulares de tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil robado, como los apellidos nombre y, en su caso, dirección de dichos titulares supone una injerencia en los derechos fundamentales de estos últimos, consagrados en dichos artículos de la Carta, que no es tan grave como para que dicho acceso deba limitarse, en lo que atañe a la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales, a la lucha contra la delincuencia grave".
Por lo tanto, el acceso a los datos personales almacenados por los operadores telefónicos no puede justificarse por delitos de escasa gravedad que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que corresponde a cada nación aplicar su derecho nacional al precisar que corresponde al tribunal penal no tener en cuenta los datos recogidos de manera no conforme con el derecho de la Unión si las personas procesadas no están en condiciones de pronunciarse eficazmente sobre la información y las pruebas. Esto se debe a que la información y las pruebas proceden de un ámbito que escapa al conocimiento de los jueces y es probable que tengan una influencia significativa en la valoración de los hechos.
En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que la conservación de metadatos puede ser útil para prevenir una amenaza grave para la seguridad nacional. Sin embargo, insiste en el respeto de tres condiciones: la limitación del dispositivo en el tiempo, la posibilidad de justificar la incautación de esta palanca por una amenaza grave, real, actual o previsible para la seguridad nacional. Por último, la utilización de los metadatos debe realizarse bajo el control efectivo de un tribunal o de una autoridad administrativa independiente.
En consecuencia, se autoriza el tratamiento automatizado de datos de localización para la prevención del terrorismo previsto en el Código de Seguridad Interior. Este último debe permitir filtrar todos los datos para sacar únicamente aquellos que permitan buscar e identificar a la persona.
Por el contrario, cuando no exista una amenaza grave para la seguridad nacional, la retención de datos con fines preventivos debe ser selectiva. Por ejemplo, las escuchas telefónicas sólo están permitidas para investigaciones sobre delincuencia organizada o terrorismo. Son posibles para crímenes y delitos castigados con más de dos años de prisión. Los datos de geolocalización sólo pueden ser utilizados por los servicios de inteligencia o las fuerzas del orden para delitos castigados con más de cinco años de cárcel, o tres años en caso de daños personales.
¿Se han utilizado sus datos de conexión en una investigación y desea que se le informe? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho digital y de la comunicación en ParísPodemos asesorarle y hacer valer sus intereses. El abogado especialista le ayudará a identificar el procedimiento adecuado para su situación.
¿Quién conserva qué? ¿Los operadores conservan los metadatos y los transfieren a las autoridades, en qué condiciones? ¿Qué metadatos?
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