18 oct 2018 -
¿Se puede calificar al licenciatario de infractor? Evolución del debate.
¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :
- una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48, de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
- ¿o puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?
Si se trata de una falsificación, el falsificador puede ser perseguido según el régimen específico de la falsificación, con la posibilidad, en particular, de enjuiciamiento penal, incautación y falsificación;
Si se trata de un simple incumplimiento de contrato, el licenciatario puede ser demandado en virtud del régimen general de la culpa civil contractual.
Existe una diferencia considerable en términos jurídicos, sobre todo en lo que respecta a las pruebas y al tipo de indemnización que puede obtenerse por daños y perjuicios.
Tribunal de Apelación de París, Sala 5 - División 1, sentencia de 16 de octubre de 2018
1 Mediante un acuerdo fechado el 25 de agosto de 2010, modificado por un apéndice fechado el 1 de abril de 2012, IT Development concedió a Free Mobile, un operador de telefonía que ofrece paquetes móviles en el mercado francés, una licencia y un contrato de mantenimiento de un paquete informático denominado ClickOnSite, un paquete informático de gestión centralizada de proyectos destinado a permitirle organizar y supervisar en tiempo real el despliegue de todas sus antenas de radiotelefonía por parte de sus equipos y de sus proveedores de servicios técnicos externos.
Argumentando que el software había sido modificado en violación del contrato de licencia, y después de haber practicado un embargo el 22 de mayo de 2015 en los locales de Coraso, subcontratista de Free Mobile, IT Development, mediante escritura de fecha 18 de junio de 2015, emplazó a Free Mobile por infracción del software ClickOnSite e indemnización por su perjuicio.
Además de la inadmisibilidad y la falta de fundamento de estas reclamaciones, Free Mobile reconvino por un procedimiento abusivo.
2 IT Development recurrió el 3 de febrero de 2017 la sentencia de 6 de enero de 2017 del Tribunal de Grande Instance de París, que dictaminó que
- Declaró la inadmisibilidad de IT Development por sus reclamaciones basadas en la responsabilidad extracontractual,
- Desestimada la demanda de la empresa por daños y perjuicios por abuso de proceso
Móvil gratuito, - Condenar en costas a la sociedad IT Development y a pagar a la sociedad Free Mobile.
8.000 sobre la base de las disposiciones del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
procedimiento civil.
3 En sus alegaciones finales de 3 de mayo de 2018, IT Development solicita al tribunal que:
- Con carácter preliminar, presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la forma siguiente:
"¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :
- una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48, de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
- ¿O puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común? - Anule la sentencia recurrida, y :
"Declare admisible el recurso por incumplimiento interpuesto por IT Development;
"Sostener que el software ClickOnSite supuestamente infractor es identificado y original;
"Declarar y juzgar que las modificaciones al software por parte de Free Mobile constituyen actos de infracción;
" como compensación por los daños sufridos por IT Development;
"Con carácter subsidiario y sobre una base contractual, condene a Free Mobile a pagar a IT Development la suma de 840.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por IT Development; - En todos los casos: prohibir a Free Mobile y a Coraso el uso del software ClickOnSite y la extracción y reutilización de datos del software ClickOnSite, con una multa de 500 euros por día de retraso, a partir del día siguiente al decimoquinto día posterior a la notificación de la decisión, debiendo Free Mobile acreditar que ha dejado de utilizar el software por cualquier medio que estime oportuno (desinstalación u otros);
"Reservarse la competencia sobre la liquidación de las multas coercitivas;
" Condene a la empresa Free Mobile al pago de todas las costas, incluidos los costes de la inspección y los costes de la incautación de la mercancía;
"Condene a Free Mobile a pagar a IT Development la suma de 40.000 euros en virtud del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés.
4 En sus alegaciones finales de 11 de mayo de 2018, Free Mobile solicita al tribunal que:
- Confirme todas las disposiciones de la sentencia, excepto en la medida en que desestimó la demanda de Free Mobile de indemnización por daños y perjuicios por procedimiento abusivo, y excepto en lo que respecta al quantum de la orden contra IT Development sobre la base de las disposiciones del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés;
- Confirmando la sentencia en estos aspectos, y fallando de nuevo :
"Condene a la empresa IT Development a pagar a la empresa Free Mobile la suma de 50.000 euros (cincuenta mil euros) en concepto de daños y perjuicios por procedimientos abusivos;
"condene a IT Development a abonar a Free Mobile la cantidad de 50.000 euros (cincuenta mil euros) sobre la base del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés, en concepto de gastos no incluidos en las costas de la primera instancia; - Sumándose al juicio:
" Declarar nula el acta de embargo levantada el 22 de mayo de 2015
por el Sr. Yves MAS, agente judicial, en el domicilio social de la empresa CORASO;
"Declarar nulos y sin valor el "Informe pericial" de 30 de mayo de 2015 y la "Nota técnica redactada libremente" presentados a los debates por IT Development como pruebas n°12 y n°43, o como mínimo declararlos inadmisibles como pruebas y retirarlos de los debates;
"Declarar a IT Development inadmisible, y en todo caso infundada, en todas sus pretensiones contra Free Mobile; desestimarla;
"Condene a IT Development a abonar a Free Mobile la cantidad de 50.000 euros (cincuenta mil euros) en aplicación del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil francés, en concepto de costas no incluidas en las costas del procedimiento de apelación;
"Condene a la sociedad IT Development al pago de todas las costas, que podrán ser recuperadas directamente por SELAS Bardehle Pagenberg, Avocats, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
5 La orden de cierre está fechada el 15 de mayo de 2018.
DISCUSIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remite expresamente, para una exposición exhaustiva de las pretensiones y motivos de las partes, a los escritos que éstas han transmitido, tal como se ha indicado anteriormente.
Admisibilidad y cuestión prejudicial
6 En su escrito de demanda y alegaciones en primera instancia, IT Development alegó que Free Mobile había cometido actos de infracción al modificar el software ClickOnSite, en particular creando nuevas formas. Según la empresa, la demandada no tenía derecho a invocar las disposiciones del artículo L.122-6-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual que le autorizaban a modificar el software para utilizarlo conforme a su destino, ya que, por una parte, estas modificaciones eran sustanciales y, por otra, la posibilidad de realizarlas estaba excluida por el contrato;
7 Para declarar inadmisibles las pretensiones de Free Mobile basadas en la infracción, el tribunal consideró que la combinación de los artículos 122-6 y 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual francés conducía al reconocimiento de dos regímenes de responsabilidad distintos en este ámbito, uno de los cuales es extracontractual en caso de infracción de los derechos de explotación del autor del software, tal y como los designa la ley, y el otro es contractual, en caso de infracción de un derecho de autor reservado por contrato; En este caso, se acusó claramente a Free Mobile de incumplir sus obligaciones contractuales, lo que estaría cubierto por una acción de responsabilidad contractual, y no por el delito de infracción de software;
8 En el recurso de casación, IT Development solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie con carácter prejudicial y, posteriormente, que revoque la sentencia, solicitando que se declare admisible la acción por infracción. Para ello, sostiene, en primer lugar, que el derecho del autor de un programa informático a autorizar o prohibir la modificación del código fuente del programa es un derecho de origen legal, y que la violación de este derecho por el licenciatario no es un simple incumplimiento contractual, sino una violación del derecho legal del autor, constituyendo así una infracción; en segundo lugar, mientras que para todos los demás derechos de propiedad intelectual, los procedimientos de infracción están expresamente disponibles en caso de incumplimiento de un acuerdo de licencia, el artículo L 335-3 párrafo 2 del CIP, que establece que la infracción de uno de los derechos del autor de un programa informático, tal y como se define en el artículo L.122-6, es también una infracción de uno de los derechos del autor de un programa informático tal y como se define en el artículo L. 122-6, pretende aplicarse tanto a los casos de utilización sin derecho ("piratería" en sentido estricto) como a los de utilización que exceda de la licencia; en tercer lugar, que la acción por infracción no es una acción exclusivamente extracontractual; que la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual es contraria al objetivo del legislador europeo de establecer un procedimiento único a raíz de la Directiva 2004/48; que, en realidad, la infracción tiene una doble naturaleza: en primer lugar, no es una acción contractual, y es ciega, desde la ley de 2007, a la distinción entre contractual y extracontractual; en segundo lugar, no es una acción contractual, y no es una acción contractual; en tercer lugar, no es una acción contractual, y es ciega, desde la ley de 2007, a la distinción entre contractual y extracontractual; en cuarto lugar, la Directiva contra la falsificación ha querido dar una definición lo más amplia posible de la falsificación, que abarca todas las infracciones de los derechos de propiedad intelectual.
9 Free Mobile, que considera que no procede plantear cuestión prejudicial alguna, solicita que se confirme la sentencia. Alega que las disposiciones legales establecen dos regímenes de responsabilidad distintos para dos categorías de actos diferentes: por una parte, los actos que vulneran un derecho reservado por ley, que confieren al autor del software una acción extracontractual, la acción por incumplimiento, y por otra parte, los actos que vulneran un derecho reservado por contrato, que confieren al autor del software una acción de responsabilidad contractual contra su cocontratante; en el presente caso, los actos en cuestión, a saber, el incumplimiento de las obligaciones contractuales del licenciatario, no confieren a Free Mobile una acción por infracción; la no acumulación de la responsabilidad contractual y extracontractual es un principio cardinal de la responsabilidad civil en el derecho francés y es sabido que el acreedor de una obligación contractual no puede invocar las normas de la responsabilidad extracontractual contra el deudor de dicha obligación, aunque le interese hacerlo; que, en realidad, cuando el legislador pretende derogar el derecho común permitiendo al perjudicado entablar una acción extracontractual contra un licenciatario que infringe uno de los límites de su licencia, cuando en principio sólo podría hacerlo sobre la base de la responsabilidad contractual, prevé esta derogación de forma expresa y muy precisa, como en el caso de una licencia de patente o de una licencia de marca; que, en cambio, en el caso de las licencias de programas informáticos, el legislador no ha previsto ninguna excepción al principio de derecho común según el cual, en presencia de un acuerdo de licencia que vincule a las partes, el régimen de responsabilidad contractual prevalece sobre el de responsabilidad extracontractual; ninguna disposición de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, ni ninguna disposición de la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, obliga a los Estados miembros a dar preferencia a la responsabilidad extracontractual sobre la contractual en caso de que el usuario legítimo de un programa informático infrinja los límites de la licencia de la que se beneficia; además, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha consagrado, en una sentencia de 18 de abril de 2013 (C-103/11, Comisión Europea c. Systran), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha consagrado el principio de derecho común según el cual la responsabilidad contractual prevalece sobre la responsabilidad extracontractual.
Teniendo esto en cuenta, el tribunal
10 1 - El contexto fáctico
El tribunal recordó que mediante un contrato de 25 de agosto de 2010, modificado por una enmienda de 1 de abril
2012, IT Development concedió a Free Mobile, el operador de telefonía móvil, una
telefonía móvil que ofrece paquetes en el mercado francés. una licencia y un contrato
mantenimiento en un paquete de software llamado ClickOnSite, software de gestión de proyectos
que le permita organizar y seguir en tiempo real la evolución del
despliegue de todas sus antenas de radiotelefonía por sus equipos y por sus
proveedores externos de servicios técnicos.
IT Development critica a Free Mobile por haber modificado el software ClickOnSite, en particular creando nuevos formularios.
Además de la naturaleza sustancial de estos cambios, argumenta que las disposiciones del artículo 6 "Alcance de la licencia" son suficientes para mantener que Free Mobile no tenía derecho a realizar dichos cambios:
En cualquier caso, el Cliente se abstiene expresamente de ...:
- reproducir, directa o indirectamente, el Paquete de Software (...) a excepción de las copias de seguridad;
- descompilar y/o aplicar ingeniería inversa al Paquete de Software, salvo excepciones legales;
- modificar, corregir, adaptar, crear segundas obras y añadidos, directa o indirectamente, en relación con el Paquete de Programas, entendiéndose que el Cliente tendrá, no obstante, libre acceso a la base de datos.
- (...)
En caso necesario, el Cliente se reserva el derecho de solicitar al Proveedor, por carta, fax o correo electrónico, la información necesaria para la interoperabilidad o compatibilidad del Paquete de Programas con otros programas utilizados por el Cliente. A falta de una respuesta satisfactoria en cuanto a la exhaustividad y pertinencia de esta información por parte del Proveedor en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha solicitud, el Cliente procederá por sí mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L 122-6-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual, a descompilar el código fuente del Paquete de Programas con el único fin de garantizar la interoperabilidad o compatibilidad del Paquete de Programas con otro paquete de programas utilizado por el Cliente (...).
En primera instancia, el demandante basó sus reclamaciones exclusivamente en la infracción. En apelación, también basó sus pretensiones, con carácter subsidiario, en la responsabilidad contractual.
Además de la inadmisibilidad de las pretensiones basadas en la infracción, Free Mobile alega en cuanto al fondo que, en primer lugar, no se ha aportado la prueba de la originalidad del software, en segundo lugar, que las operaciones de incautación e infracción son nulas, al igual que el informe elaborado por un perito, y en tercer lugar, que no se ha aportado la prueba de la modificación no autorizada del software, que no se ha aportado la prueba de una modificación no autorizada del programa informático y, por último, que las modificaciones realizadas sólo afectan a la propia base de datos del operador autorizado y que la cláusula que prohíbe la modificación del paquete de programas informáticos, contraria a las disposiciones de orden público del artículo L.122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual, debe considerarse no escrita.
11 2 - Los textos pertinentes
a - Directivas comunitarias
Artículo 2 de la Directiva 48/2004/CE de 29 de abril de 2004
1 - Sin perjuicio de los medios previstos o que puedan preverse en la legislación comunitaria o nacional, en la medida en que dichos medios sean más favorables para los titulares de derechos, las medidas, procedimientos y recursos se aplicarán, de conformidad con el artículo 3, a cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual prevista por la legislación comunitaria y/o la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.
Directiva 2009/24/CE de 23 de abril de 2009
Artículo 4 - Actos restringidos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, los derechos exclusivos del titular en el sentido del artículo 2 incluirán el derecho a realizar o autorizar :
(a) la reproducción permanente o temporal de un programa de ordenador, total o parcialmente, por cualquier medio y en cualquier forma (...)
(b) la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa
y la reproducción del programa resultante, sin perjuicio de los derechos del
persona que transforma el programa informático;
(c) cualquier forma de distribución, incluido el alquiler, al público del original o de las copias
de un programa informático.
Artículo 5 - Excepciones a los actos restringidos
1. Salvo cuando se prevea específicamente en un contrato, los actos mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 no requerirán la autorización del titular de los derechos cuando dichos actos sean necesarios para que el adquirente legítimo pueda utilizar el programa de ordenador de forma compatible con su finalidad, incluida la corrección de errores.
b - Artículos del Código de la Propiedad Intelectual
Artículo L112-2
Se considerarán obras intelectuales en el sentido del presente Código, en particular: (...)
13° Programas informáticos, incluido el material de diseño preparatorio.
Artículo L122-6
A reserva de las disposiciones del artículo L. 122-6-1, el derecho de explotación perteneciente al autor de un producto de software incluye el derecho a ejecutar y autorizar :
1° La reproducción permanente o temporal de programas (...)
2° La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación del software y
la reproducción del software resultante (...)
3° La puesta en el mercado, a título oneroso o gratuito, incluido el alquiler, de uno o varios ejemplares de un programa informático por cualquier procedimiento (...)
Artículo L122-6-1
I. Los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6 no están sujetos a la autorización del autor cuando sean necesarios para permitir que el programa informático sea utilizado, de conformidad con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo, incluso para corregir errores.
No obstante, el autor tiene derecho a reservarse por contrato el derecho a corregir los errores y a determinar los términos y condiciones particulares a los que estarán sujetos los actos previstos en los apartados 1° y 2° del artículo L. 122-6, necesarios para permitir la utilización del programa informático, de acuerdo con su finalidad prevista, por la persona facultada para utilizarlo.
Artículo L335-3
También es un delito de infracción violar cualquiera de los derechos del autor de un producto de software tal y como se define en el artículo L. 122-6.
3 - Razones
12 Desde el siglo XIX, el derecho francés de responsabilidad civil se basa en el principio cardinal de la no acumulación de responsabilidades extracontractuales y contractuales, que implica :
- que una persona no puede ser considerada responsable contractual y extracontractualmente por otra persona por los mismos hechos,
- que la responsabilidad extracontractual se deja de lado en favor de la responsabilidad contractual cuando, por un lado, las partes están vinculadas por un contrato válido y, por otro, el daño sufrido por una de las partes resulta del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de una de las obligaciones del contrato.
Además, el derecho francés considera tradicionalmente que la falsificación, que en su origen es un delito penal, es una cuestión de responsabilidad extracontractual y no de incumplimiento de contrato.
13 El tribunal deduce de ello que, en el presente asunto, si bien las partes están vinculadas por el contrato de 25 de agosto de 2010 y se alega que los daños se derivan del incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato y, en particular, de su artículo 6, debe excluirse la responsabilidad extracontractual en favor de la responsabilidad contractual y, en consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la acción por incumplimiento, que se asimila a una acción extracontractual.
La empresa demandada, en apoyo de este análisis, cita con razón decisiones judiciales francesas en este sentido, incluida una sentencia de esta sala de 10 de mayo de 2016.
14 Sin embargo, no carece de relevancia que la empresa recurrente argumente que la infracción no es en esencia una acción delictiva, sino que también podría derivarse del incumplimiento de un contrato.
Es cierto que la infracción se define en su sentido más amplio como la vulneración de un derecho de propiedad intelectual y, en el caso particular del artículo L.335-3, como la violación de uno de los derechos del autor del software [definido en el artículo L.122-6].
Ninguno de estos textos, ni ningún otro texto francés relativo a la infracción, establece expresamente que la infracción sólo se aplica cuando las partes no están vinculadas por un contrato.
Aunque puedan presentarse como excepciones al principio de no acumulación, los textos siguientes son también ejemplos de las acciones por infracción que pueden emprenderse en materia de patentes y marcas contra un licenciatario que viole los límites de su contrato:
Artículo L.613-8, párrafo 3 del Código de la Propiedad Intelectual
Los derechos conferidos por la solicitud de patente o la patente pueden invocarse contra un licenciatario que viole cualquiera de las limitaciones de su licencia.
Artículo L.714-1 del Código de la Propiedad Intelectual
Los derechos conferidos por la solicitud de marca o la marca podrán invocarse contra el licenciatario que infrinja cualquiera de las limitaciones de su licencia en lo que respecta a su duración, la forma cubierta por el registro en la que puede utilizarse la marca, la naturaleza de los productos o servicios para los que se concede la licencia, el territorio en el que puede fijarse la marca o la calidad de los productos fabricados o servicios prestados por el licenciatario.
En el caso que nos ocupa, los artículos L 122-6 y L 122-6-1 del Código de la Propiedad Intelectual, si bien establecen que las condiciones específicas de una modificación de software pueden determinarse por contrato, no estipulan en modo alguno que en tales casos quede excluida una acción por infracción. Lo mismo ocurre con los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/24/CE, que transponen.
Por último, es cierto que el artículo 2 "Ámbito de aplicación" de la Directiva 48/2004/CE de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual establece en términos generales que las medidas, procedimientos y recursos se aplicarán (...) a cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual, sin distinguir si dicha infracción es o no el resultado del incumplimiento de un contrato.
En estas circunstancias, el Tribunal considera que debe plantearse una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos propuestos.
Que el caso se suspenda hasta que el Tribunal de Justicia haya respondido;
DECISIÓN
15 El tribunal, por sentencia contradictoria ante la ley,
Remita el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie con carácter prejudicial:
¿Constituye el incumplimiento por parte de un licenciatario de software de los términos de un acuerdo de licencia de software (por expiración de un periodo de prueba, por exceder el número de usuarios autorizados o alguna otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para ejecutar las instrucciones del software, o por modificar el código fuente del software cuando la licencia reserva este derecho al licenciatario original) :
- una infracción (en el sentido de la Directiva 2004/48 de 29 de abril de 2004) sufrida por el titular de los derechos de autor del software reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
- ¿o puede someterse a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de derecho común?
Suspende el recurso de IT Development a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia,
2) Remitir por correo certificado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una copia de la sentencia y una copia del expediente del asunto.
La originalidad del software ante el juez de instrucción
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Tribunal de Apelación de París, Sala 5, Polo 2, 19 de marzo de 2021, RG n°19/17493 que confirma TGI París 21 de junio de 2019 n°11/07081.
En esta sentencia, es el incumplimiento de contrato lo que se retiene tras una infracción de los términos del acuerdo de licencia de propiedad intelectual (acuerdo de licencia de software).
Sin embargo, esta solución es impugnada por el Tribunal de Casación, que acepta la acción por infracción.
Tribunal de Casación, 1ª Sala de lo Civil, sentencia de 5 de octubre de 2022
Pregunta preliminar: ¿es el licenciatario de software un infractor o un mero cocontratante ilícito?
Recordatorio del principio
Las normas de propiedad intelectual castigan penal y civilmente la infracción de los derechos de autor, de marca o de patente, los derechos de autor vinculados a los programas informáticos, es decir, el delito de falsificación.
Argumentar una excepción
Sin embargo, cuando está en juego un contrato, que implica la discusión y la asociación entre dos cocontratantes, una forma de confidencialidad, es sorprendente invocar la ira ligada a la represión del delito (penal y civil) de falsificación para castigar al contratista indelicado.
La noción misma de contrato parece antinómica con la noción de agravio, que presupone una violación de la confianza pública, un escándalo público. Uno está tentado de decir que la sentencia vuelve a lo básico.
Sin embargo, no profundiza en las razones de la elección del régimen de responsabilidad contractual, limitándose a afirmar que :
"Cuando el hecho que da lugar a una infracción de un derecho de propiedad intelectual resulta de un incumplimiento contractual, habiendo el titular del derecho aceptado contractualmente su utilización bajo ciertas reservas, sólo es admisible una acción de responsabilidad contractual por aplicación del principio de no acumulación de responsabilidad.
El debate en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La sentencia también informa sobre el debate que tuvo lugar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tema (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de diciembre de 2019, asunto C-666-18)( sentencia de 18 de diciembre de 2019, Desarrollo de TI v. Móvil Libre)La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Directiva sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, basada en las Directivas 2004/48 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y 2009/24 sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
Según el TJUE :
[Si bien la Directiva 2004/48 tiene por objeto establecer medidas, procedimientos y recursos con respecto a los titulares de derechos de propiedad intelectual, lo que incluye los derechos de autor sobre programas informáticos previstos en la Directiva 2009/24, esta primera directiva no fija las modalidades exactas de aplicación de dichas garantías ni prescribe la aplicación de un régimen de responsabilidad particular en caso de infracción de dichos derechos.
44 - De ello se desprende que el legislador nacional sigue siendo libre de establecer las modalidades prácticas de protección de esos derechos y de definir, en particular, la naturaleza, contractual o extracontractual, de la acción de que dispone el titular de esos derechos contra el licenciatario de un programa de ordenador en caso de violación de sus derechos de propiedad intelectual.
Sin embargo, la doctrina sigue dividida al respecto, al igual que la jurisprudencia reciente (TJ París 6 de julio de 2021, n°18/01602), pero tiende a admitir la acción por incumplimiento (cf. la decisión mencionada al principio del artículo Cour de cassation, (1re ch. civ), 5 de octubre de 2022, Sté Entr'ouvert et Sté Orange)
La originalidad del software ante el juez de instrucción
Actualizado el 12 de noviembre de 2022
El Tribunal de Casación admite la acción por infracción en caso de incumplimiento del acuerdo de licencia.
En la decisión del Tribunal de Casación, (1re ch. civ), 5 de octubre de 2022, Sté Entr'ouvert et Sté Orange, el Tribunal de Casación reconoce que la violación de los derechos de propiedad intelectual puede ser sancionada por infracción independientemente del régimen nacional de responsabilidad, contractual o no.
Textos citados:
Artículo L. 335-3, párrafo 2, del Código de la Propiedad Intelectual,
Artículos 7 y 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual
Artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.