Se puede ordenar a los proveedores de servicios de Internet (ISP) como Orange, Bouygues, etc., a través de un circuito judicial corto, que bloqueen los nombres de dominio, con el fin de detener la explotación, en Francia, de la imagen o marca explotada en el sitio web que lleva el nombre de dominio en cuestión.

Dos decisiones sobre este tema:

Tribunal Judicial de París, 8 de enero de 2020, n°19/58624

Tribunal de grande instance de Paris, 3ª sala, 4ª sección, sentencia en remisión, 7 de marzo de 2019, n°18/14194

La solicitud puede realizarse sobre la base del artículo 6.I.8 de la ley para la confianza en la economía digital de 21 de junio de 2004 (conocida como la "LCEN"), que transpone la directiva de 8 de junio de 2000 (2000/31/CE) sobre el comercio electrónico.

La autoridad judicial podrá prescribir, en procedimiento sumario o previa solicitud, a cualquier persona mencionada en 2 o, en su defecto, a cualquier persona mencionada en 1, cualquier medida susceptible de prevenir los daños o de hacer cesar los daños causados por el contenido de un servicio público de comunicación en línea (versión anterior a la reforma de 2021)

Así pues, este texto prevé la posibilidad de solicitar a los intermediarios técnicos que intervengan en los contenidos nocivos publicados en línea, a falta de una acción del propio editor, y en un orden determinado: primero el anfitrión, después el proveedor de servicios de Internet.
 
Esta disposición legal se utiliza conjuntamente con otras normas como las destinadas a sancionar la falsificación (Directiva de 24 de abril de 2004 (2004/48/CE) relativa a los derechos de propiedad intelectual, transpuesta en el artículo L716-6 del Código de la Propiedad Intelectual, actualmente artículo L 716-4-6 del Código de la Propiedad Intelectual). "...se trata de dos regímenes distintos por su naturaleza, modalidades y objetivos".
 
El Art. L. 716-4-6 IPC cubre las infracciones de los derechos de propiedad intelectual:

Toda persona legitimada para entablar una acción por infracción podrá solicitar al tribunal civil competente la adopción de medidas cautelares para ordenar, en su caso bajo sanción, contra el presunto infractor o los intermediarios cuyos servicios utilice, cualquier medida destinada a impedir la infracción inminente de los derechos conferidos por el título o a impedir la continuación de los actos presuntamente infractores. (...)

La Directiva 2000/31/CE de la UE, en su considerando 45, establece que "las limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios previstas en la presente Directiva se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que se dicten mandamientos judiciales de diversa índole. Dichas acciones de cesación podrán adoptar, en particular, la forma de decisiones de los tribunales o de las autoridades administrativas que exijan que se ponga fin a cualquier infracción o que se impida cualquier infracción, incluso suprimiendo la información ilícita o haciendo que no esté disponible.

La Directiva 2004/48/CE, en su considerando 23, establece que "sin perjuicio de cualesquiera otras medidas, procedimientos o recursos existentes, los titulares de derechos deben poder solicitar un mandamiento judicial contra un intermediario cuyos servicios sean utilizados por un tercero para infringir el derecho de propiedad industrial del titular".

Bloqueo e incautación de nombres de dominio

Consulte a un abogado especializado en marcas

 

es_ESSpanish