
Redes sociales, buenos y malos tiempos
Definición del derecho al olvido
El derecho al olvido es objeto de una importante labor legislativa europea. Se menciona en la Directiva de Protección de Datos nº 95/46/CE de 1995 hasta la sentencia nº C-131/12 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 que consagró el derecho al olvido en Europa.
Reconocimiento relativo por el RGPD
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El 14 de abril de 2016 entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento general de protección de datos). Entrará en vigor el 24 de mayo de 2018. Establece, entre otras cosas, que el consentimiento del sujeto tendrá que darse explícitamente, que se reforzarán los poderes de las autoridades nacionales independientes de protección de datos y que se impondrán sanciones a las empresas por incumplimiento del reglamento.
El responsable del sitio en el que se encuentra la información dispone de un plazo legal de dos meses para responder a la solicitud del denunciante (de conformidad con el artículo 94 del Decreto nº 2005-1309 de 20 de octubre de 2005 para la aplicación de la Ley nº 78-17 de 6 de enero de 1978 relativa a la informática, los archivos y las libertades). En caso de falta de respuesta o de denegación, el demandante podrá presentar una reclamación ante la CNIL.
El derecho al olvido se aplica de dos maneras:
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eliminando la información del sitio original, lo que se conoce como derecho de supresión (I)
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por una desreferenciación del sitio por los motores de búsqueda, se habla entonces del derecho a la desreferenciación (II).
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El derecho al borrado
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El derecho a la desreferenciación
El derecho a la desreferenciación, que es una consecuencia del derecho al olvido, permite solicitar a un motor de búsqueda que elimine determinados resultados de búsqueda asociados a nombres y apellidos.
Para eliminar la referencia, basta con escribir al motor de búsqueda solicitando que se elimine el listado.
Sin embargo, si el motor de búsqueda se niega a responder o no lo hace, cualquier persona residente en Francia puede entonces recurrir a la CNIL (o a los tribunales judiciales - la CNIL dispone de una acción de servicio público "vertical" para las acciones de gran envergadura - el juez judicial es más apropiado en las relaciones privadas horizontales entre adversarios.
Sin embargo, tal derecho no es absoluto. La supresión de tales datos debe evaluarse caso por caso. Este análisis se basará en la naturaleza de la información, su vulneración de la intimidad de la persona afectada y el interés del público en recibirla (si existe una notoriedad ligada a la persona, por ejemplo).
Sin embargo, el Consejo de Estado, en una decisión dictada el 24 de febrero de 2017, se tomó la libertad de plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales relativas a la aplicación del derecho a la desreferenciación. En efecto, plantea varias dificultades relativas al ámbito de aplicación de la Directiva europea de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, tras la primera interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia "Google España". Estas cuestiones se refieren a las obligaciones de desreferenciación del operador de un motor de búsqueda en caso de que las páginas web que trate contengan información sensible cuya recogida y tratamiento sea ilícito o muy restringido (porque revelen la orientación sexual, las opiniones políticas, religiosas o filosóficas, o porque contengan información relativa a delitos, condenas penales o medidas de seguridad). Así, el Consejo de Estado consideró que la sentencia del TJUE no era lo suficientemente precisa como para permitirle tomar su decisión. Preguntó al Tribunal si las normas aplicables a los datos sensibles son aplicables a los motores de búsqueda. ¿Tienen que desreferenciar los enlaces a páginas web que tratan dichos datos o pueden negarse a hacerlo?
Por último, cabe señalar que este procedimiento sólo se aplica a Europa, en particular a las versiones europeas de Google. La desindexación no se realizará en las versiones no comunitarias del buscador.
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Los internautas pueden solicitar al operador de un motor de búsqueda que retire una página web que vulnere su intimidad.
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A continuación, el operador examinará el fondo de la solicitud a la luz de las condiciones establecidas por el TJUE.
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Si no hay respuesta o si ésta es insatisfactoria, el denunciante puede remitir el asunto a la CNIL o a los tribunales para que verifiquen y ordenen las medidas necesarias.