El decreto de "nombre y vergüenza" permite a la DGCCRF publicar sus decisiones.

 

Dentro del Ministerio de Economía, la DGCCRF vela por el buen funcionamiento de los mercados, en beneficio de los consumidores y las empresas. La DGCCRF actúa a favor del cumplimiento de las normas de competencia, la protección económica de los consumidores, la seguridad y conformidad de los productos y servicios. Autoridad de control, interviene en todas las áreas de consumo (productos alimentarios y no alimentarios, servicios); en todas las etapas de la actividad económica (producción, procesamiento, importación, distribución); independientemente de la forma de comercio: tiendas, sitios de comercio electrónico o sitios vinculados a la economía colaborativa, etc.

De conformidad con el Decreto N° 2022-1701 del 29 de diciembre de 2022 que define los procedimientos para la publicidad de las medidas adoptadas de conformidad con el Libro IV del Código de Comercio y el Libro V del Código de Consumo, Empresas que no cumplan con las leyes de consumo, competencia y comercio, puede estar en la lista negra de la DGCCRF (Dirección General de Competencia, Consumo y Control del Fraude)

Este decreto se basa en los artículos L464-9 et s. del Código de Comercio y L521-2 y s. del código de consumo.

“Nombre y vergüenza”: ¿qué puede publicar la DGCCRF?

No sólo las sanciones impuestas por el incumplimiento de los plazos de pago, sino también las impuestas por todos los delitos perseguibles por la DGCCRF:

  • Infracciones al derecho del consumidor (información precontractual, derecho de desistimiento, garantía legal, prácticas comerciales engañosas)
  • Infracciones que constituyen prácticas restrictivas de la competencia

 

La DGCCRF podrá publicar estas sanciones en su sitio web (ver página “sanciones”) o mediante comunicado de prensa, a cargo de la empresa sancionada, en medios físicos (prensa en papel, tiendas) e Internet (blogs, redes sociales).

 

“Nombre y vergüenza”: ¿cómo quedar inédito?

La DGCCRF, luego de una investigación, toma una "medida cautelar" o propone una transacción.

Si la medida cautelar no se sigue con efecto, podrá ser objeto de una publicación cuyos términos hayan sido previamente anunciados a la sociedad interesada, antes de que se dicte la medida cautelar.

“Los términos de la publicidad se especifican en la medida cautelar. »

Procede, por tanto, remitirse a la medida cautelar para comprobar que la publicación se ajusta efectivamente a las previsiones. Un "desplazamiento" no puede en ningún caso exceder de dos meses.

En caso de resistencia a la medida cautelar, incluso publicada, la autoridad de competencia o la jurisdicción civil pueden ser recurridas por el ministro para la toma de decisiones más importantes.

Pero el Ministro también puede tomar medidas autoritativas, como solicitar una exclusión automática de la lista del sitio web del vendedor notificado con notificación formal.

Así, en el asunto wish.com, el Ministro solicitó y obtuvo de los motores de búsqueda la exclusión del sitio (Conseil d'Etat, 27 de enero de 2023, n.º 459960), en virtud de la Ley n.º 2020-1508, de 3 de diciembre. 2020 (artículo L521-3-1 del código del consumidor).

 

 
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