Dentro del Ministerio de Economía, la DGCCRF vela por el buen funcionamiento de los mercados, en beneficio de los consumidores y las empresas. La DGCCRF actúa a favor del cumplimiento de las normas de competencia, la protección económica de los consumidores, la seguridad y conformidad de los productos y servicios. Autoridad de control, interviene en todas las áreas de consumo (productos alimentarios y no alimentarios, servicios); en todas las etapas de la actividad económica (producción, procesamiento, importación, distribución); independientemente de la forma de comercio: tiendas, sitios de comercio electrónico o sitios vinculados a la economía colaborativa, etc.
De conformidad con el Decreto N° 2022-1701 del 29 de diciembre de 2022 que define los procedimientos para la publicidad de las medidas adoptadas de conformidad con el Libro IV del Código de Comercio y el Libro V del Código de Consumo, Empresas que no cumplan con las leyes de consumo, competencia y comercio, puede estar en la lista negra de la DGCCRF (Dirección General de Competencia, Consumo y Control del Fraude)
Este decreto se basa en los artículos L464-9 et s. del Código de Comercio y L521-2 y s. del código de consumo.
“Nombre y vergüenza”: ¿qué puede publicar la DGCCRF?
No sólo las sanciones impuestas por el incumplimiento de los plazos de pago, sino también las impuestas por todos los delitos perseguibles por la DGCCRF:
- Infracciones al derecho del consumidor (información precontractual, derecho de desistimiento, garantía legal, prácticas comerciales engañosas)
- Infracciones que constituyen prácticas restrictivas de la competencia
La DGCCRF podrá publicar estas sanciones en su sitio web (ver página “sanciones”) o mediante comunicado de prensa, a cargo de la empresa sancionada, en medios físicos (prensa en papel, tiendas) e Internet (blogs, redes sociales).
“Nombre y vergüenza”: ¿cómo quedar inédito?
La DGCCRF, luego de una investigación, toma una "medida cautelar" o propone una transacción.
Si la medida cautelar no se sigue con efecto, podrá ser objeto de una publicación cuyos términos hayan sido previamente anunciados a la sociedad interesada, antes de que se dicte la medida cautelar.
“Los términos de la publicidad se especifican en la medida cautelar. »