Si no puede recuperar extrajudicialmente una cantidad de dinero que se le adeuda, puede recurrir a un procedimiento monitorio. Se trata de un procedimiento "no contencioso". Como resultado, la deuda puede recuperarse mediante una simple orden judicial sin necesidad de una vista en la que participen ambas partes.
El requerimiento de pago es una forma particularmente eficaz de cobro judicial. Permite ejercer presión sobre un deudor cuya factura sigue sin pagarse. Es un procedimiento bastante sencillo y poco costoso.
Sin embargo, el decreto nº 2021-1322 del 11 de octubre de 2021 ha modificado el proceso monitorio. ¿Cuáles son los cambios introducidos en el proceso monitorio por este decreto? El abogado especializado en propiedad intelectual de París le responde.
El procedimiento monitorio
El proceso monitorio es adecuado tanto para las demandas comerciales como para las civiles. Las demandas comerciales son deudas entre dos profesionales. Las demandas civiles se refieren a relaciones en las que una de las partes es un particular (por ejemplo, una empresa y un consumidor).
Utilizado como último recurso, el procedimiento monitorio debe seguir a los intentos de cobro amistoso (llamadas telefónicas, cartas recordatorias, notificación formal).
¿Cuáles son las condiciones para utilizar el procedimiento monitorio?
Para poder utilizar un procedimiento monitorio, la solicitud debe ser :
Contractual: debe seguir un contrato (contrato de alquiler, contrato de préstamo, etc.)
Determinada por un importe: debe especificarse el importe de la deuda
Vencimiento: el plazo para el pago debe haber expirado
Establecido antes de que finalice el plazo de prescripción. El plazo de prescripción para una compra entre una empresa y un consumidor es de 2 años. Entre profesionales, el plazo es de 5 años.
El proceso monitorio permite obtener una decisión judicial sobre los elementos que el acreedor puede comunicar. Por lo tanto, debe poder reunir en su expediente los siguientes documentos:
Formulario CERFA n° 12948*06
Copias de facturas impagadas
Prueba del compromiso del cliente (orden de compra, presupuesto firmado, etc.)
Copia del requerimiento y de su acuse de recibo
Calendario de documentos justificativos
Por lo tanto, la solicitud debe poder mencionar la siguiente información:
Nombre completo,
Profesión,
En casa,
Nacionalidad,
Fecha y lugar de nacimiento
Nombre, forma jurídica, SIRET, dirección (si es una empresa)
Nombre y dirección de la persona contra la que se presenta la reclamación
Objeto de la solicitud
Importe de la suma adeudada con desglose de los distintos elementos de la reclamación
El acreedor debe enviar su solicitud al tribunal judicial si su cliente es un particular o al tribunal mercantil si su cliente es una empresa. El tribunal competente es siempre el del lugar de residencia o del domicilio social del deudor.
La decisión del tribunal llega una o dos semanas después de la incautación.
Para apoyo en contratos de TI: https://roquefeuil.avocat.fr/avocat-droit-informatique-paris-contrats/
La decisión judicial ordena al deudor el pago íntegro de la deuda
En este caso, el tribunal emite un requerimiento de pago en el que se mencionan todas las cantidades que debe abonar el deudor (importe de la factura, intereses de demora, tasas judiciales).
Por lo tanto, el acreedor tiene que ponerse en contacto con un alguacil para notificar al deudor la decisión del tribunal. El acreedor dispone de 6 meses para notificar la orden. Los costes de recurrir a un agente judicial corren a cargo del acreedor.
El juez dicta una orden de aceptación parcial o de rechazo parcial de la solicitud
En este contexto, el juez emite una orden de pago de una parte de la suma solicitada por el acreedor. Por ejemplo, para una solicitud de 3.000 euros, el juez sólo puede conceder una orden de 800 euros.
El acreedor tiene entonces la opción :
No aceptar la decisión del juez e iniciar un procedimiento de derecho común para recuperar la totalidad de la cantidad adeudada por el deudor.
Aceptar el pedido y cobrar sólo una parte de la suma solicitada.
Ver también :
¿Se puede juzgar a un proveedor extranjero en Francia? : https://roquefeuil.avocat.fr/litige-fournisseur-internet/
El tribunal emite una orden de desestimación
Si el juez considera que la solicitud carece de fundamento, podrá rechazar la solicitud de requerimiento de pago.
Ningún recurso es entonces posible para el acreedor. Puede entonces, si lo desea, perseguir el cobro mediante una orden de comparecencia o una medida cautelar.
Aplicación de la decisión judicial
Tras la decisión del juez, el acreedor dispone de 6 meses para llamar a un agente judicial que pondrá la orden en conocimiento del deudor.
El deudor, por su parte, dispone de un plazo de un mes para impugnar la orden del juez. Este plazo permite al deudor y al acreedor presentar sus argumentos ante el juez. La oposición debe dirigirse al tribunal que dictó la resolución. Puede hacerse por correo mediante carta certificada con acuse de recibo o personándose en el juzgado. Para las demandas superiores a 10.000 euros, es obligatoria la representación por un abogado. Si la sentencia es por un importe superior a 5.000 euros, puede ser impugnada ante el tribunal de apelación tanto por el deudor como por el acreedor.
Hay dos formas de recuperar la deuda:
El deudor paga la totalidad del importe mencionado en la orden, que cierra el caso,
El deudor no paga su deuda, en cuyo caso se puede recurrir al alguacil para llevar a cabo un embargo judicial.
Cámaras de Comercio Internacionales : https://roquefeuil.avocat.fr/international-arbitration-international-commercial-chambers-of-paris/
Procedimiento monitorio: ¿cuánto cuesta?
El proceso monitorio es gratuito cuando es de naturaleza civil. Sin embargo, la solicitud ante el tribunal de comercio de un requerimiento de pago de una deuda comercial está sujeta a tasas judiciales de 35,21 euros.
¿Es usted acreedor y se enfrenta a una factura impagada de un deudor? ¿Es usted deudor y desea impugnar un requerimiento de pago? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho de la propiedad intelectual en París, puede asesorarle y defender sus intereses.
Procedimiento monitorio: los cambios introducidos por el decreto n°2021-1322 de 11 de octubre de 2021
El decreto nº 2021-1322 de 11 de octubre de 2021 entró en vigor para modificar el procedimiento monitorio.
Los cambios reglamentarios permiten al tribunal emitir una orden ejecutiva al acreedor. De este modo, el acreedor ya no tendrá que volver a dirigirse al juez, como ocurría antes de la modificación del procedimiento.
Así, desde la aplicación del decreto nº 2021-1322 de 11 de octubre de 2021, el decreto de 25 de febrero de 2022 que modifica el anterior y la modificación del artículo 1411 del código de procedimiento civil, los textos estipulan que :
"A iniciativa del acreedor, se entregará a cada uno de los deudores una copia certificada de la solicitud acompañada de la lista de documentos justificativos y del título que contenga la fórmula de ejecución. El agente judicial pondrá los justificantes a disposición de los deudores por vía electrónica según las modalidades definidas por orden del Ministro de Justicia.
Si los documentos justificativos no pueden estar disponibles electrónicamente por razones ajenas al agente judicial, éste los adjuntará a la copia de la solicitud notificada.
Un requerimiento de pago será nulo si no ha sido notificado en los seis meses siguientes a su fecha.
Así, la legislación prevé la comunicación de documentos al deudor por vía electrónica. Esto se hace a través de una aplicación web segura llamada "Mis Documentos" (http://mespieces.fr).
Según las últimas medidas sobre el requerimiento de pago, el agente judicial debe asegurarse de que los documentos permanezcan disponibles durante al menos un mes tras la notificación de la solicitud.
Procedimiento monitorio: las nuevas disposiciones carecen de precisión y exhaustividad en algunos puntos
Las nuevas disposiciones sobre el proceso monitorio carecen de precisión y exhaustividad.
En primer lugar, la Orden de 24 de febrero de 2022 dictada en aplicación del artículo 1411 del Código de Procedimiento Civil no prevé una prórroga formal del acceso a los documentos cuando el deudor no ha sido notificado. En consecuencia, "la oposición es admisible hasta la expiración del plazo de un mes a partir del primer acto notificado a la persona o, en su defecto, a partir de la primera medida de ejecución que tenga por efecto hacer indisponibles, total o parcialmente, los bienes del deudor" (artículo 1416 del Código de Procedimiento Civil, apartado 2).
En segundo lugar, no se prevé ninguna alternativa para el deudor que no tenga acceso a la herramienta informática. Esta omisión contradice el reciente informe publicado por el Defensor de los Derechos Humanos el 16 de febrero de 2022. El objetivo del informe era luchar contra las desigualdades en el acceso a los derechos provocadas por los procedimientos digitales.
¿Desea que le acompañe un abogado especializado en derecho contractual informático para obtener asesoramiento sobre facturas impagadas? Pierre de Roquefeuil, abogado especializado en derecho informático en París, puede asesorarle y hacer que se respeten sus intereses.