La denominación de origen protegida champán y el derecho de marcas en la Unión Europea, el reto del etiquetado
El derecho de marcas tiene por objeto proteger el circuito comercial asociando un signo a una línea de productos o servicios en un territorio determinado. Se trata de un derecho armonizado por la legislación de la Unión Europea. La Unión dispone también de su propio sistema de marca comunitaria válida en todo el territorio de la Unión y gestionada por la oficina de marcas de la Unión, la EUIPO ex-OAMI.
La Denominación de Origen Protegida es un régimen jurídico conforme a la legislación de la UE (el homólogo de la DOC francesa) cuyo objetivo es promover y mantener el valor del terruño y el saber hacer local.
La legislación de la UE (artículos 2, 3 y 4 del TFUE) establece la competencia exclusiva de la UE en los ámbitos de la política comercial, las normas de competencia y la unión aduanera, y la competencia compartida con los Estados miembros en los ámbitos de la agricultura y la protección de los consumidores.
Como el tema se refiere tanto a la protección del mercado como a la calidad del producto, la legislación de la UE está por tanto muy presente.
Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) se conceden bajo condiciones estrictas y están protegidas de forma eficaz.
Las DOP atestiguan la calidad de un producto por su origen y los métodos utilizados. Su uso está estrictamente regulado.
Un distribuidor no puede distribuir champán sin la palabra champán.
En el caso del champán, el Comité Champagne (CIVC), una institución nacional francesa, controla la colocación de las marcas y el etiquetado asociado en los productos de champán, a través de un sistema de registro de marcas (tanto si se trata de un manipulador como de un distribuidor). El número así asignado debe figurar en todos los documentos relativos al producto.
Ejemplo de una cuestión conflictiva:
Los nombres tradicionales asimilados a las denominaciones de origen no deben confundirse con ciertos términos tradicionales no geográficos de vinos y bebidas espirituosas, como "método tradicional", "reserva", "clos", "village" o "château". Estos términos no constituyen denominaciones de origen, sino que están protegidos como corolarios de ciertas denominaciones para las que están reservados.
Traducciones : DOP-IGP - El reglamento de la DOP-IGP prevé explícitamente el caso de la traducción de las denominaciones.
Así, el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 y el artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013 garantizan la protección de las DOP e IGP registradas "aunque se traduzca la denominación protegida" (véase TJUE, 26 feb 2008, asunto C-132/05, pto. 78, antes citado, nº 120, protección de la DOP "Parmigiano Reggiano" en su forma traducida de "Parmesano").
Esta protección está en consonancia con el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC -el reglamento hace referencia a él- que, en el contexto de la protección adicional reservada a los vinos y las bebidas espirituosas, excluye la traducción de indicaciones geográficas para productos estrictamente similares:
ADPIC, Art. 23
cada Miembro establecerá los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la utilización de una indicación geográfica que identifique vinos para vinos que no sean originarios del lugar indicado por la indicación geográfica en cuestión, o que identifique bebidas espirituosas para bebidas espirituosas que no sean originarias del lugar indicado por la indicación geográfica en cuestión, incluso en los casos en que [...] la indicación geográfica se utilice traducida
Principales textos del sector vitivinícola
Unión
Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo
Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
Reglamento de Ejecución (UE) nº 314/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 555/2008 y (CE) nº 436/2009 en lo que respecta a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que deben llevarse en el sector vitivinícola
Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de autorización de plantación de viñedos, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento y la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles y las sanciones, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las expresiones tradicionales en el sector vitivinícola, el procedimiento de oposición, las restricciones de uso, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación de la protección, el etiquetado y la presentación.
Francia
Código vitivinícola, artículo 152 y siguientes.
Ley de 6 de mayo de 1919 relativa a la protección de las denominaciones de origen
Ley de 13 de enero de 1938 que completa las disposiciones del decreto de 30 de julio de 1935 sobre las denominaciones de origen controladas
Ley de 12 de abril de 1941 por la que se crea un comité interprofesional del vino de Champaña
Decreto n°78-71 de 17 de enero de 1978 relativo a la densidad de las plantaciones, los métodos de gestión y los métodos de poda de las vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen controlada "Champagne y "Côteaux champenois
Decreto nº 2010-1441 de 22 de noviembre de 2010 relativo a la denominación de origen controlada "Champagne
Decreto n° 2012-655 de 4 de mayo de 2012 sobre el etiquetado y la trazabilidad de los productos vitivinícolas y determinadas prácticas enológicas
formato
El derecho de marcas tiene por objeto proteger el circuito comercial asociando un signo a una línea de productos o servicios en un territorio determinado. Se trata de un derecho armonizado por la legislación de la Unión Europea. La Unión dispone también de su propio sistema de marca comunitaria válida en todo el territorio de la Unión y gestionada por la oficina de marcas de la Unión, la EUIPO ex-OAMI.
La Denominación de Origen Protegida es un régimen jurídico conforme a la legislación de la UE (el homólogo de la DOC francesa) cuyo objetivo es promover y mantener el valor del terruño y el saber hacer local.
La legislación de la UE (artículos 2, 3 y 4 del TFUE) establece la competencia exclusiva de la UE en los ámbitos de la política comercial, las normas de competencia y la unión aduanera, y la competencia compartida con los Estados miembros en los ámbitos de la agricultura y la protección de los consumidores.
Como el tema se refiere tanto a la protección del mercado como a la calidad del producto, la legislación de la UE está por tanto muy presente.
Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) se conceden bajo condiciones estrictas y están protegidas de forma eficaz.
Las DOP atestiguan la calidad de un producto por su origen y los métodos utilizados. Su uso está estrictamente regulado.
Un distribuidor no puede distribuir champán sin la palabra champán.
En el caso del champán, el Comité Champagne (CIVC), una institución nacional francesa, controla la colocación de las marcas y el etiquetado asociado en los productos de champán, a través de un sistema de registro de marcas (tanto si se trata de un manipulador como de un distribuidor). El número así asignado debe figurar en todos los documentos relativos al producto.
Ejemplo de una cuestión conflictiva:
Los nombres tradicionales asimilados a las denominaciones de origen no deben confundirse con ciertos términos tradicionales no geográficos de vinos y bebidas espirituosas, como "método tradicional", "reserva", "clos", "village" o "château". Estos términos no constituyen denominaciones de origen, sino que están protegidos como corolarios de ciertas denominaciones para las que están reservados.
Traducciones : DOP-IGP - El reglamento de la DOP-IGP prevé explícitamente el caso de la traducción de las denominaciones.
Así, el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 y el artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013 garantizan la protección de las DOP e IGP registradas "aunque se traduzca la denominación protegida" (véase TJUE, 26 feb 2008, asunto C-132/05, pto. 78, antes citado, nº 120, protección de la DOP "Parmigiano Reggiano" en su forma traducida de "Parmesano").
Esta protección está en consonancia con el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC -el reglamento hace referencia a él- que, en el contexto de la protección adicional reservada a los vinos y las bebidas espirituosas, excluye la traducción de indicaciones geográficas para productos estrictamente similares:
ADPIC, Art. 23
cada Miembro proporcionará los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la utilización de una indicación geográfica que identifique vinos para vinos que no sean originarios del lugar indicado por la indicación geográfica en cuestión, o que identifique bebidas espirituosas para bebidas espirituosas que no sean originarias del lugar indicado por la indicación geográfica en cuestión, incluso en los casos en que [...] la indicación geográfica se utilice traducida.
Principales textos del sector vitivinícola
Unión
Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo
Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
Reglamento de Ejecución (UE) nº 314/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 555/2008 y (CE) nº 436/2009 en lo que respecta a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que deben llevarse en el sector vitivinícola
Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de autorización de plantación de viñedos, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento y la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles y las sanciones, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las expresiones tradicionales en el sector vitivinícola, el procedimiento de oposición, las restricciones de uso, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación de la protección, el etiquetado y la presentación.
Francia
Código vitivinícola, artículo 152 y siguientes.
Ley de 6 de mayo de 1919 relativa a la protección de las denominaciones de origen
Ley de 13 de enero de 1938 que completa las disposiciones del decreto de 30 de julio de 1935 sobre las denominaciones de origen controladas
Ley de 12 de abril de 1941 por la que se crea un comité interprofesional del vino de Champaña
Decreto n°78-71 de 17 de enero de 1978 relativo a la densidad de las plantaciones, los métodos de gestión y los métodos de poda de las vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen controlada "Champagne y "Côteaux champenois
Decreto nº 2010-1441 de 22 de noviembre de 2010 relativo a la denominación de origen controlada "Champagne
Decreto n° 2012-655 de 4 de mayo de 2012 sobre el etiquetado y la trazabilidad de los productos vitivinícolas y determinadas prácticas enológicas
Actualización Oct.2021
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