La elaboración de perfiles en buscadores, el azote de los tiempos modernos - El Gran Hermano le vigila - Está fichado y aparece en los resultados de las búsquedas: ¿qué puede hacer?
En la era de las redes sociales y de los programas de televisión en los que se despotrica y se acude con los sentimientos a flor de piel, el derecho de réplica se presenta a menudo como el baluarte absoluto contra el uso excesivo de la libertad de expresión, ya que permite a cualquiera que se vea señalado en un artículo publicado exigir la publicación de una rectificación. Sin embargo, hay que poner esto en perspectiva. Normalmente, la elaboración de perfiles de personas y empresas por parte de los motores de búsqueda, muy enamorados de la libertad de expresión a la americana, la salvaje "libertad de expresión" de la constitución estadounidense, no permite ningún derecho de réplica y, de hecho, estigmatiza a quienes son las víctimas.
La falta de derecho de réplica frente a los motores de búsqueda
En Internet, el derecho de réplica se rige por :
Artículo 6-IV de la Ley nº 2004-575 de 21 de junio de 2004 sobre la confianza en la economía digital
Por lo general, los motores de búsqueda ven con buenos ojos lo que puede ser diálogo y crítica constructiva, o lo que refuerza y, en última instancia, legitima una opinión negativa, como una respuesta.
Según los principios de la e-reputación, la inserción de una respuesta tiene sin embargo un efecto contraproducente en el sentido de que tendería a aumentar la referenciación de la propia publicación que se quiere combatir.
Sin embargo, este derecho de réplica sigue siendo a menudo la única forma de luchar rápidamente contra la denigración y la difamación, así como contra los ataques a la vida privada, mientras no exista una forma de que la persona afectada pueda responder directamente, en línea, a la notificación. (Por desgracia, no existe derecho de réplica contra los motores de búsqueda que indexan los contenidos desfavorables y cuyo poder de perjudicar es mucho mayor).
Sobre todo porque los remedios siguen siendo muy laboriosos para el ciudadano medio.
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El paliativo del "derecho al olvido
La sentencia Costeja (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 13 de mayo de 2014, Costeja / Google España, C-131/12) puede eventualmente utilizarse contra los motores de búsqueda para obtener la desreferenciación ("derecho al olvido"), y por referencia a los artículos 17 y 85 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RGPD), y al artículo 80 de la Ley nº 78-17, de 6 de enero de 1978, sobre informática, archivos y libertades.
La sentencia Costeja permite perseguir las referencias realizadas por los motores de búsqueda, ya que permiten establecer el perfil de una persona a través de una búsqueda sobre su nombre, indexando las páginas que mencionan ese nombre. Este tratamiento informático por parte del motor está amparado por el artículo 17 del RGPD ("derecho al olvido" o "derecho de supresión") y desarrollado en el artículo 51 de la LOPD, que reserva el ejercicio de la libertad de expresión.
Esta desreferenciación no es automática. Permite a una persona estigmatizada solicitar que un motor de búsqueda deje de indexar determinados contenidos que le conciernen. Debe basarse en motivos válidos (sentencia del TJUE de 24 de septiembre de 2019, sentencias del Consejo de Estado de 6 de diciembre de 2019 y 27 de marzo de 2020, Tribunal de Casación, Sala de lo Civil 1, 27 de noviembre de 2019, 18-14.675, Publicado en el Boletín, Pôle 1), o en la protección de la vida privada.
En cuanto a la cuestión de la protección de los datos personales frente a la libertad de expresión, cabe señalar lo siguiente
El artículo 85 del GDPR remite a la legislación de cada Estado miembro en lo que respecta a la conciliación del derecho a la protección de datos personales con la libertad de expresión.
En este sentido, el artículo 80, 2°, de la Ley de Protección de Datos, en su versión de 1 de junio de 2019 resultante de la Orden nº 2018-1125 de 12 de diciembre de 2018, artículo 1, mantiene la restricción del derecho a la protección de datos personales frente a la libertad de expresión sólo en la medida en que sea ejercido por un periodista profesional...y Google, en su actividad de motor de búsqueda ("Google Search") no trabaja como periodista, sino como indexador. Además, es responsable de los contenidos periodísticos que indexa (véase la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, artículo 17).
El apartado 1 del artículo 21 del RGPD permite a cada individuo invocar una situación particular, vinculada a sus antecedentes personales, para oponerse al tratamiento de sus datos personales ("derecho de oposición", también contemplado en el artículo 56 de la Ley de Protección de Datos).
Ver también :
Difamación, falso testimonio, denuncia calumniosa… ¿cuáles son las diferencias?
Agression sexuelle et atteinte à la vie privée
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¿Qué hacer en caso de difamación?
El proyecto de ley de odio en línea de Avia
Regulación de Internet: la reforma en preparación (DSA - DMA)