Actualización 2 de noviembre de 2022

¿Qué debo poner en las condiciones generales de mi sitio?

Primero: comprender el alcance de los términos y condiciones:

El código civil establece:

artículo 1110
Un contrato extrabursátil es aquel cuyos términos se negocian libremente entre las partes.
El contrato de afiliación es aquel cuyas condiciones generales, exentas de negociación, son determinadas de antemano por una de las partes.

artículo 1171
En un contrato de adhesión, cualquier cláusula que cree un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato se tiene por no escrita.
La valoración del desequilibrio significativo no se refiere ni al objeto principal del contrato ni a la adecuación del precio al servicio.

artículo 1111
El contrato marco es un acuerdo por el cual las partes acuerdan las características generales de sus futuras relaciones contractuales. Los contratos de ejecución especifican las condiciones de ejecución.

artículo 1119
Las condiciones generales invocadas por una de las partes sólo surtirán efecto respecto de la otra si han sido puestas en conocimiento de ésta y si ésta las ha aceptado.
En caso de discrepancia entre las condiciones generales invocadas por cualquiera de las partes, las cláusulas incompatibles quedan sin efecto.
En caso de discrepancia entre las condiciones generales y las condiciones particulares, estas últimas prevalecerán sobre las primeras.

artículo 1190
En caso de duda, el contrato de mutuo acuerdo se interpreta en contra del acreedor ya favor del deudor, y el contrato de adhesión en contra de quien lo propuso.

…El resultado de estos detalles es que las condiciones generales del comercio actual, que por su naturaleza siempre están excluidas de la negociación, y que tenderían a crear un desequilibrio, podrían ser cuestionadas al menos parcialmente; una duda sobre la interpretación de una cláusula debe beneficiar a la persona a quien se le ha pedido que suscriba las condiciones generales.

Para que sean exigibles, las condiciones generales deben haber sido aceptadas: quien las proponga, por lo tanto, debe poder probar que su cocontratante las habrá conocido y las habrá aceptado; se trata de estudiar lo que generalmente se hace en la práctica, sobre una base de igual a igual, y verificar su validez.

Así, en su sentencia del 17 de junio de 2021, n° 17/05445, el Tribunal de Apelación de París, Pole 5, sala 5, indica:

Invocando las disposiciones de laartículo L. 441-6 del código de comercio indicando que las condiciones generales de venta constituyen la base 'única' de la negociación comercial, la empresa A. deduce de ello que:

– por un lado, las condiciones generales de venta prevalecen sobre las condiciones generales de compra y que, en consecuencia, no es posible anular contractualmente las condiciones generales de venta de la empresa A en favor de las condiciones generales de compra de la empresa B ., ya que tal solución es contraria a las disposiciones antes mencionadas,

– por otra parte, al sostener en la motivación de la sentencia que la empresa A. aceptó expresamente las condiciones generales de compra de la empresa B. mediante la entrega de las unidades de arcilla, el tribunal violó el citado texto.

Sin embargo, además de que esta frase ha sido derogada por laartículo 123-I de la ley n° 2014-344 de 17 de marzo de 2014, pero reintroducido en el nuevo artículo L. 441-1, III del código de comercio, desde elArtículo 1 de la Ordenanza N° 2019-359 de 24 de abril de 2019 refundición del Título IV del Libro IV de dicho código, cabe señalar que se debe esencialmente a que laartículo L.441-6 del código de comercio impone a cualquier vendedor o prestador de servicios la comunicación de sus condiciones generales de venta, de lo que el legislador deduce que, una vez establecidas, éstas constituyen «la base de la negociación comercial», sin considerar, sin embargo, expresamente, que prevalecen automáticamente sobre las generales condiciones de compra cuando existan.

Por tanto, oponiéndose mutuamente las partes sus condiciones generales, es necesario en primer lugar determinar las que eventualmente se apliquen a la controversia.

Vuelve a salir :

– hoja de pedido No. 6847 del 8 de enero de 2014, dirigida a la empresa A., que la empresa B. le encargó 120.000 unidades de arcilla, la mitad para ser entregadas el 3 de marzo de 2014, la mitad el 31 de marzo siguiente, especificando que la dichos pedidos se realizaron a sus condiciones generales de compra adjuntas,

– del acuse de recibo del pedido de 10 de enero de 2014, que la empresa A. ha acusado recibo del mismo adjuntando sus 'nuevas condiciones generales de venta aplicables a partir del 1 de abril de 2013'.

No se discute que lo mismo sucedía en general con el formulario de pedido n.° 7427 del 20 de junio de 2014, relativo a 8.000 unidades de arcilla entregables el 22 de agosto de 2014.

De ello se deduce que el comprador intentó imponer sus condiciones generales de compra y que, al acusar recibo del pedido adjuntando sus propias condiciones generales de venta, el vendedor también intentó imponer sus propias condiciones, pero así implícita y necesariamente ha significado que no aceptar las condiciones generales de compra anexas al pedido. Incluso si la empresa B. tuviera entonces la posibilidad de cancelar su pedido en ausencia de aceptación incondicional de sus condiciones generales de compra, no pretendía haberlo hecho y no niega haber aceptado finalmente las entregas posteriores. En presencia de condiciones generales, cuyas estipulaciones esenciales no son compatibles entre sí, debe considerarse que se anulan entre sí y que no es aplicable ninguna condición general, lo que lleva a examinar la controversia únicamente de acuerdo con las reglas de derecho común. ley y declarar en lo sucesivo sin objeto la solicitud de la empresa A. de cancelación del artículo 1 de las CGC de la empresa B. respecto de un posible desequilibrio significativo en las obligaciones entre las partes, ya que esta estipulación no se aplica a la disputa.

 


Ver también : Nuevas obligaciones para los operadores de plataformas de revisión


 

Muchos textos añaden a la información precontractual obligatoria so pena de sanciones administrativas o calificación como práctica comercial engañosa.

  • código de consumo
  • las recomendaciones DGCCRF o DDPP se pueden utilizar como guía

 

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Más allá del análisis del sitio en sí, el emprendedor web deberá consultar sus contratos de proveedores para saber cuál es su verdadera libertad de acción en el sitio:

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