18 de enero de 2022

Actualizado el 24 nov. 2022

 

En la era de la protección de datos personales (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ; REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el gerente de una empresa comercial puede considerar legítimamente anormal ver sus datos personales publicados y recogidos en múltiples anuarios parasitarios.

Ver también : la opinión negativa

Estos directorios parasitarios "bombean" el registro comercial para atraer tráfico web e ingresos publicitarios, con el pretexto de prestar servicios más o menos turbios, como la recopilación de reseñas y valoraciones sobre empresas, o la referenciación de servicios en Internet a cambio de dinero.

Cuando se trata de los datos personales del gerente, se produce una violación de la intimidad de estas personas.

Sobre todo porque la publicación de los datos personales del dirigente es inútil si no es para despertar la curiosidad malsana de la gente.

De hecho, hay muchas otras formas de llegar a un gestor en caso de deuda o abuso.

Sin embargo, la jurisprudencia es reacia a sancionar las plataformas, so pretexto de una determinada concepción de la libertad de expresión, o de una supuesta necesidad de interés público de publicar los datos personales del ejecutivo.

Así, en Sentencia del TJUE, 9 de marzo de 2017, asunto nº 398/15El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la publicación de datos personales en el registro responde a una obligación legal y a un interés en la protección y transparencia del comercio, por lo que debe obviar, con ciertas excepciones, el derecho al olvido, como recordó la sentencia Google España C-131/12, de 13 de mayo de 2014, que consagró el derecho a no ser registrado y rastreado indefinidamente por Google, en contra de los objetivos de reinserción social previstos por la ley.

El Tribunal establece como único límite que el tratamiento de datos personales no supere la "[duración] necesarias para los fines para los que se recogen o para los que se tratan posteriormente.

Se trata de una noción vaga, sobre todo teniendo en cuenta que algunos de los datos personales del directivo, en particular su domicilio, son a menudo obsoletos e inútiles.

Algunas legislaciones nacionales, entre ellas la francesa, exigen la publicación de la dirección personal del director, a pesar de que la legislación de la UE sólo exige la publicación del nombre y las funciones (Dir. 68/151/CEE, art. 3, cuyo objetivo es permitir la información de todos los terceros interesados, sin que éstos tengan que justificar un derecho o interés que requiera protección (TJCE, nº C-97/96, Sentencia del Tribunal, Verband deutscher Daihatsu-Händler eV contra Daihatsu Deutschland GmbH, 4 de diciembre de 1997).

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, el "Convenio" o el "CEDH") prohíbe la injerencia de los Estados en la vida privada cuando no sea necesaria para la consecución de determinados fines, aunque esté previsto por la ley, en estos términos: 

"Derecho al respeto de la vida privada y familiar

  • Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  • No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Sólo puede haber injerencia de la "autoridad pública" en el ejercicio de este derecho en determinadas condiciones.

Según el Convenio, la injerencia de una autoridad pública sólo es admisible si cumple dos criterios: 

un criterio orgánico :

  •  la injerencia debe estar "prescrita por la ley"; (pero aquí el TJUE considera que esto se refiere a cualquier texto de los poderes públicos, y no sólo a la "Ley")

una prueba de proporcionalidad basada en objetivos bien definidos que : 

  • seguridad nacional
  • seguridad pública
  • el bienestar económico del país
  • la defensa del orden 
  • prevención de delitos penales
  • protección de la salud o la moral
  • la protección de los derechos y libertades de los demás
  • La práctica francesa de divulgación de direcciones personales por parte de los servicios de registro mercantil y de sociedades constituye una "injerencia de la autoridad pública";  

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos : 

El domicilio de una persona es información personal que pertenece al ámbito de la vida privada y, como tal, goza de la protección del artículo 8 (Alkaya contra Turquía, § 30).

Los servicios de la secretaría del tribunal de comercio y sociedades recopilan y comunican sistemáticamente la dirección personal del director a petición de éste, en particular solicitando un extracto Kbis.

La divulgación pública y sistemática de la dirección personal del director constituye claramente una invasión de su intimidad, ya que designa a priori su domicilio familiar, su "domicilio" tal como se menciona en el apartado 1 del artículo 8.

Esta divulgación pública y sistemática debe distinguirse de la simple recogida de la dirección personal, que en sí mismo se justifica por la necesidad de preservar una pista sobre el paradero de la persona del director que pueda revelarse previa presentación de un motivo legítimo.

Es comúnmente aceptado que la dirección personal de una persona física no es en sí misma necesaria para su identificación, sólo la fecha y el lugar de nacimiento suelen considerarse necesarios para este fin.

Por otra parte, la designación de la dirección personal del director al público viola necesariamente la intimidad del director cuando éste expresa el deseo de que no se divulgue su dirección, y sea cual sea la motivación del líder, Este último es el más capacitado para evaluar el impacto de dicha divulgación en su intimidad, y el secreto es inherente a la noción de intimidad.

Existe, por tanto, una violación de la vida privada, es decir, "una injerencia de la autoridad pública en el ejercicio del derecho al respeto de la vida privada y familiar", según las palabras del Convenio.

El Tribunal de Casación dictaminó que :

"La divulgación del domicilio de un empleado por parte de la Administración sin su consentimiento constituiría una invasión de la intimidad" (Cass. Civ. 1re, 6 de noviembre de 1990, Bull. civ. I, n° 238).

La jurisprudencia nacional y europea, que se analizará más adelante, confirma que la divulgación no consentida de una dirección personal constituye una invasión de la intimidad.

 

 

  • Esta injerencia no es convencional porque no es "necesaria", en el sentido de que ni las normas nacionales o comunitarias, ni los procedimientos parlamentarios, indican cómo la revelación de la dirección personal del director es "necesaria" para la consecución de un objetivo establecido en el apartado 2 del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que sugiere, por tanto, que esta injerencia no persigue ninguno de los objetivos establecidos en el apartado 2 del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y es totalmente desproporcionada;  

 

Jurisprudencia francesa y decisiones o dictámenes de las autoridades administrativas

La no divulgación del domicilio al público no afecta a la el derecho de un tercero a ser informado de la dirección personal del director previa presentación de un motivo legítimo, tal y como establece la Ley Béteille.

La decisión del Tribunal de Casación de 19 de marzo de 1991:

"Si cualquier persona tiene derecho, en particular para escapar a la indiscreción o a la malicia, a negarse a dar a conocer el lugar de su domicilio o de su residencia, de modo que en principio su voluntad debe ser respetada por los terceros sobre este punto, la situación es diferente cuando esta ocultación está dictada por el único fin ilegítimo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones y de derrotar los derechos de sus acreedores; que corresponde al juez de medidas provisionales poner fin a tal maniobra fraudulenta, en cuanto sea evidente" (Cass. Civ. 1ère, 19 de marzo de 1991, pourvoi n° 89-19.960) 

En la actualidad, la Ley nº 2010-1609 de 22 de diciembre de 2010, conocida como Ley Béteille va más allá al ampliar el acceso a la información del agente ejecutor y titular de una orden de ejecución, permitiéndole obtener información directamente de los terceros que las posean sin pasar por el juez del procedimiento sumario.

Así, las administraciones del Estado, las regiones, los departamentos y los municipios, las empresas concedidas o controladas por el Estado, las regiones, los departamentos y los municipios, los establecimientos públicos u organismos controlados por la autoridad administrativa deberán comunicar al funcionario judicial encargado de la ejecución, titular de un título ejecutivo, la información que obre en su poder que permita determinar el domicilio del deudor, la identidad y dirección de su empleador o de cualquier tercero deudor o depositario de sumas líquidas o exigibles y la composición de su patrimonio inmobiliario, con exclusión de cualquier otra información, sin que pueda invocar el secreto profesional. (Artículo L 152-1 del Código de Procedimientos de Ejecución Civil).

Sin embargo, esta información se limita estrictamente al marco legal. Sólo podrá utilizarse en la medida necesaria para la ejecución del título o títulos para los que se solicitó. En particular, el agente judicial tiene prohibido comunicarla a un tercero (Cass. Civ. 1ère, 22 de marzo de 2012, nº 10-25811) o recogerla en un fichero nominativo. 

"La dirección pertenece a la vida privada. Cuando el interés en conocer la dirección sin el consentimiento o incluso contra la oposición de la persona es de menor valor que la protección de la vida privada, prevalece esta última." (CA Toulouse, cap. soc. 4, secc. 1, 25 sept. 2015, n° 13/01895: JurisData n° 2015-021972)

" Así, en el presente caso, tras haber recordado que la dirección personal es un dato que entra en el ámbito de la vida privada (véase también, por ejemplo, Cass. 1re civ., 19 de marzo de 1991, n° 89-19.960: JurisData n° 1991-000768. - Cass. 1re civ., 30 de junio de 1992, n° 90-18.458: JurisData n° 1992-001674; Bull. civ. 1992, I, n° 213), el Tribunal de Apelación examinó si un interés aquí superior al derecho a la vida privada de la empleada justificaba revelar su dirección sin su consentimiento. "

La CADA considera que la dirección personal del comerciante debe estar tachada: 

"La Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos examinó en su reunión del 7 de febrero de 2013 su solicitud de asesoramiento sobre la comunicabilidad de una lista de comerciantes de un mercado al aire libre, en la que figura el tipo de comercio y su antigüedad.

La comisión recuerda, con carácter preliminar, que si el nombre de un comerciante, necesariamente inscrito en el registro mercantil y de sociedades, es una información cuya divulgación no es contraria a las disposiciones del II del artículo 6 de la ley de 17 de julio de 1978 relativa a las informaciones amparadas por el secreto de la vida privada, la divulgación de documentos que revelen los horarios de trabajo y las fechas de vacaciones de los comerciantes, así como cualquier mención relativa, por ejemplo, a la dirección del vendedor, su fecha de nacimiento o su número de documento de identidad, está sin embargo prohibida por estas disposiciones.

También considera que los documentos que permitirían al público acceder a la información contenida en ellos están amparados por el secreto comercial e industrial protegido por el artículo 6 II del Acta de 1978.

cualquier dato relevante para la estrategia comercial de los comercios en cuestión, como, por ejemplo, las fechas y horarios de apertura de los puestos.

La comisión considera, en aplicación de estos principios, que la lista de comerciantes del mercado al aire libre del municipio, en la que figura el tipo de productos vendidos y la antigüedad de los comercios, puede ser comunicada, a condición de que se supriman previamente las direcciones personales de los comerciantes, así como la indicación de sus días de presencia en el mercado, que puedan atentar contra la protección de la vida privada de las personas afectadas o contra el secreto comercial e industrial.

Derecho de la Unión Europea

La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativa a determinados aspectos del Derecho de sociedades, como continuación de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, exige que los administradores estén "identificados", pero nunca menciona su dirección personal.

En el asunto C-398/15, de 9 de marzo de 2017, el Tribunal, sin eludir la facultad de los Estados miembros de establecer las disposiciones que deseen en materia de recogida de datos personales por los registros mercantiles, precisa que sólo se exige la recogida de la identidad de los directores: 

"32 A este respecto, cabe señalar en primer lugar que, según la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 68/151, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la divulgación obligatoria de información relativa a las sociedades abarque al menos el nombramiento, el cese en el cargo y la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto o como miembros de dicho órgano, estén facultadas para obligar a la sociedad en cuestión frente a terceros y para representarla en procedimientos judiciales, o que participen en la administración, supervisión o control de dicha sociedad. Además, según el mismo artículo 2 (1) (j), el nombramiento y la identidad de los liquidadores y, en principio, sus respectivos poderes también deben hacerse públicos."

Letonia ya no exige la dirección personal del funcionario (Ruķers M., Kā izpaužas tiesības uz personas datu aizsardzību publiski pieejamā reģistrā. Jurista Vārds, 26.jūnijs 2012/NR.26(725). 

Lo mismo se aplica a la legislación neerlandesa, 

El artículo 16 de la Ley del Registro Mercantil de 1996 prevé la posibilidad de restringir la publicación de determinados datos personales por razones de privacidad. A este respecto, el artículo 32 de la Ley del Registro Mercantil de 1996 estipula que el director de una persona jurídica puede solicitar el bloqueo de su domicilio bajo determinadas condiciones.

La Ley del Registro Mercantil de 2007 entró en vigor el 1 de julio de 2008. El artículo 51 de la Orden del Registro Mercantil de 2008 establece una restricción a la publicación de determinados datos personales por motivos de privacidad. Según el apartado 1 de esta disposición, el domicilio de un director, auditor, apoderado, accionista único, titular de acciones no totalmente desembolsadas, liquidador o gerente de una empresa extranjera no puede ser consultado por terceros. No obstante, existe una excepción para, entre otros, las autoridades administrativas, los abogados, los agentes judiciales, los notarios y determinadas autoridades de control. Una persona física puede solicitar el bloqueo de la publicación de su domicilio en determinadas condiciones, de conformidad con el apartado 3 del artículo 51 de la Orden mencionada. 22

Lo mismo ocurre en el Reino Unido: 

Aunque la mayor parte de la información conservada en el Registro Mercantil está a disposición del público en general, algunos datos, como las direcciones privadas y las fechas completas de nacimiento, no se incluyen en el registro, pero se comparten con determinadas autoridades públicas, como la policía y las agencias de referencia de crédito. El legislador considera que la no divulgación del día de nacimiento logra el equilibrio adecuado entre los principios de transparencia y confidencialidad.

-Ley de la Pequeña Empresa y de la Empresa y el Empleo de 2015. A raíz de las quejas sobre suplantación de identidad, desde octubre de 2015 sólo se incluyen en el registro público el mes y el año de nacimiento, "Great news - we're listening to our customers and making changes", Companies House Blog, 17 de junio de 2015, https://com panieshouse.blog.gov.uk/2015/06/17/great-news-were-listening-to-ourcustomers-and-making-changes/. Del mismo artículo se desprende que, a partir de ahora, el día de nacimiento se suprimirá de las copias de los documentos transmitidos al registro en formato papel. En relación con los envíos anteriores, el Registro Mercantil está trabajando en una solución eficaz

- "Restricting the disclosure of your information", Companies House marzo 2016, pp. 3 y 5. 9

- "Nuestro registro: consejos para proteger sus datos personales", Blog del Registro Mercantil, 21 de enero de 2016, https://companieshouse.blog.gov.uk/2016/01/21/our-register-advice-on-protectingyour-personal-information/.

  • El tribunal nacional puede anular una norma nacional no convencional; 

Aunque el Consejo Constitucional haya declarado conforme a la Constitución una disposición legislativa, los tribunales judiciales y administrativos siguen teniendo la posibilidad de rechazar su aplicación si la consideran contraria al Convenio (véase, por ejemplo, Cass. Plein. 15 de abril de 2011 n° (10-30.316)... nace una esperanza.

Le lincharemos: el derecho al olvido en Internet

 

Acogemos con satisfacción la sentencia de 22 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sentencia del Tribunal en los asuntos acumulados C-37/20 | Registros Mercantiles de Luxemburgo y C-601/20 | Sovim) que va hacia una mayor protección de la intimidad al declarar la nulidad, en virtud de la Carta, de la
Disposición de la Directiva ALD según la cual los Estados miembros deben garantizar que
información sobre los beneficiarios efectivos de las empresas y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio
ser accesible en todos los casos a cualquier miembro del público en general.

Según el Tribunal, el acceso público a la información sobre los beneficiarios efectivos constituye una grave injerencia
en los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos
Artículos 7 y 8 de la Carta, respectivamente. De hecho, la información divulgada
permitir que un número potencialmente ilimitado de personas se entere de la situación material y financiera
de un beneficiario efectivo. Además, las consecuencias potenciales para los interesados derivadas de un posible uso indebido de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que, una vez puestos en manos de un tercero, no pueden acceder a sus datos personales.
disponibles para el público en general, estos datos no sólo pueden consultarse libremente, sino que también
conservarse y difundirse.

 

 

 

es_ESSpanish