No se recomienda utilizar una palabra común o un término descriptivo como marca, so pena de nulidad.
Pero esta palabra o término puede, no obstante, considerarse válida y dar lugar a una reclamación exitosa cuando se demuestre un riesgo de confusión entre las marcas.
Sin embargo, el riesgo de confusión es escaso cuando se utilizan términos del lenguaje común que compiten entre sí con variaciones que los distinguen.
Derecho de marcas: el riesgo de confusión también afecta a las marcas débilmente distintivas, tomadas del lenguaje cotidiano... jurisprudencia variada:
Jurisprudencia reciente TUE (Le Coq / Le Coq de France)
donde el tribunal declaró que el carácter distintivo de la marca no puede apreciarse en un procedimiento de oposición, que la marca anterior es a priori válida y que el escaso carácter distintivo de los signos en cuestión no impide el riesgo de confusión entre las marcas.
comp. INPI - IROBOTS - Rechazo de la oposición IROBOTS/DIROBOTS
cuando el INPI mantuvo el carácter descriptivo y débilmente distintivo de "ROBOTS" en los signos en cuestión para retener que la letra D caracteriza las diferencias conceptuales, fonéticas y visuales que permiten considerar que no existe riesgo de confusión entre los signos.
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Ver también :
Jurisprudencia reciente sobre marcas débilmente distintivas sin riesgo de confusión:
Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, cap. 3-1, 9 de diciembre de 2021, 20/03556 (M20210293)
My Luxury Travel SARL contra My Luxury Voyage SAS
(Confirmación TJ Marsella, 23 ene. 2020, 18/01275)