CA Versalles, 1er cap. 1er secc. 25 de mayo de 2021, n° 20/03501.

En un caso de infracción de software, la sentencia confirma el auto del juez de instrucción ante el que se impugnó la validez del auto por falta de precisión.

 

Interés de la parada

Es interesante en el contexto de la reforma del procedimiento civil que atribuye nuevos poderes al juez de instrucción (artículo 789 del código de procedimiento civil) porque recuerda el tipo de cuestiones que pueden debatirse ante él, en materia de derecho informático.

 

Los hechos

En este caso, el juez subraya los contornos de los derechos de autor del software, que no se refieren a la interfaz gráfica, ni a la funcionalidad implementada (Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador y Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información).

"Sólo el código fuente permite conocer las elecciones precisas hechas por el programador que rigieron el trazado que constituye la sede de la originalidad de un programa informático.

 

 

El juez indica que no tiene que pronunciarse sobre la originalidad del programa informático ni valorar la suficiencia de la explicación del objeto de la solicitud, sino sancionar la falta de explicación del objeto de la solicitud.

"A falta de explicación de las características originales reclamadas, de comentar el código fuente que es la sede de sus derechos, de presentar cualquier diagrama de flujo, dedujo que la citación no cumplía los requisitos del artículo 56, 2°, del Código de Procedimiento Civil y debía anularse, ya que además este incumplimiento causó un perjuicio a Sélectour Entreprise que se vio privada de elaborar una respuesta útil y, por tanto, de defenderse eficazmente.

En efecto, corresponde al demandante indicar la característica original de la obra, la que merece la acción por falsificación (CA Paris, Pôle 5 - ch. 1, 7 May. 2019, n° 16/11002, CA Douai, ch. 1 sect. 2, 5 Abr. 2018, n° 16/04545).

 

Actualización 9 de mayo de 2022

"De ningún texto se desprende que la originalidad de las obras susceptibles de protección por derecho de autor sea una condición de admisibilidad de la acción por infracción. Si efectivamente se exige la demostración de dicha originalidad, es una condición para el fondo de la acción y constituye una defensa en cuanto al fondo".
Tribunal Judicial de Marsella, 1er ch. - cab. 1, auto incidental de 3 de mayo de 2022
Sucré Salé / Grupo tecnológico Gaillet & Azur

Ver también :

El incumplimiento de una licencia de software no es una infracción

Pregunta preliminar: ¿es el licenciatario de software un infractor o un mero cocontratante ilícito?

 
 
 
Orden nº 2021-1658, 15 dic. 2021 sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los activos obtenidos por los autores o inventores de programas informáticos que no sean empleados o funcionarios públicos acogidos por una persona jurídica que lleve a cabo una investigación
 
 
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