En nombre de la transparencia, la lucha contra el blanqueo de dinero y la libertad de prensa, los consorcios de prensa hacen profesión de investigar los flujos financieros sospechosos, en paralelo o antes de las investigaciones policiales o judiciales.
Además, suelen señalar a personalidades más o menos conocidas basándose en documentos públicos que pueden encontrar en Internet.
Estos documentos públicos proceden a veces de filtraciones de datos, conocidas como los "papeles de Pandora", los "papeles de Panamá", etc., y también de registros públicos oficiales.
A veces, estos medios se apresuran a hacer deducciones precipitadas para conseguir una primicia y atraer lectores o, más legítimamente, para tratar de arrojar luz sobre un caso.
Así, se sospecha públicamente de las personas y luego se las registra en bases de datos compartidas, como World-Check, a las que ciertos bancos, mal equipados en términos de medios de investigación - y sobre todo deseosos de cerrar pequeñas cuentas (<3ME) poco lucrativas y arriesgadas - se apresuran a comprobar si en las cuentas bancarias de las que son titulares no están implicadas personas objeto de estos ficheros.
Se apresurarán a cerrar estas cuentas sin dar explicaciones, y así podrán justificar su cumplimiento ante las autoridades supervisoras y la cooperación internacional, sin gastar demasiado dinero.
El ICIJ es uno de estos consorcios de periodistas y pretende participar en la lucha contra la evasión fiscal y el empobrecimiento de las naciones.
Este tipo de consorcio parte de la base de que los gobiernos y las autoridades públicas gestionan correctamente el dinero público y que, en cualquier caso, no existe justificación alguna para el fraude. Nadie discutirá que el fraude es, en efecto, malo en sí mismo en la medida en que tiene por objeto eludir indebidamente las propias obligaciones legales, y que el fraude fiscal puede tener por efecto empobrecer al contribuyente consciente.
Por otra parte, la opinión de que las autoridades públicas no deben provocar una desconfianza legítima no es, por desgracia, compartida.
Sobre todo, una persona puede alegar ser víctima injusta de los medios de comunicación y quejarse de que no se le han ofrecido las garantías que le corresponden en el curso de las investigaciones de las autoridades judiciales o administrativas.
Entre ellas se incluyen las garantías del secreto de sumario, la presunción de inocencia y la posibilidad de una audiencia imparcial antes de que se dicte una condena.
¿Qué recursos tiene una persona injustamente denunciada contra los medios de comunicación?
La persona denunciada por la prensa puede elegir "comunicar" o no, y crear así una determinada imagen ante la opinión pública, en función de su situación.
Cuidará de conciliar su comunicación con las exigencias del secreto de las investigaciones (previstas, por ejemplo, por el artículo 11.del Código de Procedimiento Penal francés), u otros secretos, incluido el secreto comercial, previstos por la Directiva (UE) 2016/943 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Así, el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal francés prevé, en su versión de 24 de diciembre de 2021:
Salvo que la ley disponga otra cosa y sin perjuicio de los derechos de la defensa, las actuaciones durante la investigación y la pesquisa serán secretas.
Toda persona que participe en este procedimiento está obligada a guardar el secreto profesional en las condiciones y bajo las penas previstas en el artículo 434-7-2 del Código Penal.
No obstante, para evitar la difusión de informaciones incompletas o inexactas o para poner fin a una perturbación del orden público o cuando cualquier otro imperativo de interés público lo justifique, el fiscal podrá, de oficio y a petición del juzgado de instrucción o de las partes, directamente o por mediación de un oficial de la policía judicial que actúe con su acuerdo y bajo su control, hacer públicos elementos objetivos extraídos de las actuaciones que no incluyan ninguna apreciación sobre el fundamento de los cargos imputados a las personas acusadas...".
Desde un punto de vista jurídico, la legislación de los países europeos prevé una acción por difamación contra los medios de comunicación, según un procedimiento específico.
Por ejemplo, en derecho francés, la ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa y su artículo 29 que establece que
Es difamación toda alegación o imputación de un hecho que menoscabe el honor o la consideración de la persona o entidad a la que se imputa el hecho. Es punible la publicación directa o mediante la reproducción de esta alegación o de esta imputación, incluso si se hace en forma dudosa o si se dirige a una persona o a un organismo no nombrado expresamente, pero cuya identificación se hace posible por los términos discursos, gritos , amenazas, escritos o impresos, pancartas o carteles incriminatorios.
La protección de la intimidad también puede buscarse, por ejemplo, a través del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (o Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia.
Una autoridad pública sólo puede interferir en el ejercicio de este derecho para
siempre que dicha injerencia esté prescrita por la ley y constituya una medida que, en el
una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, la
el bienestar económico del país, el mantenimiento de la ley y el orden y la prevención de la delincuencia
la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades
de otros.
¿Cuáles son los remedios contra las bases de datos?
La ley de protección de datos personales pretende sancionar el tratamiento, en particular informático, de datos personales que atente contra las libertades o el consentimiento de la persona.
Este derecho puede invocarse contra archivos y bases de datos, motores de búsqueda en Internet.
Los ficheros, registros, procesamientos, motores de búsqueda y otras bases de datos que recogen datos personales permiten trazar el perfil del individuo, a veces en su detrimento.
En efecto, una consulta en la base de datos sobre un nombre u otro dato personal conducirá inevitablemente a la elaboración de un perfil del interesado, a la adición de una categoría y a cualquier posible opinión negativa, pública o no, de fuente periodística o no, de fuente oficial o no, según el tipo de base de datos consultada.
El fichero, en la medida en que permite el acceso directo e instantáneo al perfil de una persona a partir de la información de uno de sus datos personales, tiene una capacidad de molestia que puede ser especialmente perjudicial cuando la base de datos es pública, sin restricciones de acceso, y no está reservada a las autoridades policiales, como puede ser el caso, por ejemplo, de un motor de búsqueda en Internet.
En el Derecho de la Unión Europea, es el Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) el que establece el régimen de protección de datos personales.
Esta protección se garantiza mediante recursos judiciales y administrativos abiertos al ciudadano, y también por iniciativa de autoridades especializadas que pueden actuar en red (por ejemplo, en la UE, una red de autoridades nacionales en cada uno de los Estados miembros de la UE).
Este derecho a la protección de los datos personales incluye un "derecho al olvido", previsto en el artículo 17 del Reglamento, que permite borrar los datos personales.
Este derecho no cuestiona en absoluto la libertad de expresión de la prensa, pero permite restringir el tratamiento de los datos personales (es decir, el "registro de la persona") cuando están en juego los derechos fundamentales del individuo, entre ellos la intimidad y la seguridad.
Por lo tanto, hay que distinguir entre
por un lado :
- Las "noticias" que aparecen espontáneamente en forma de boletín sobre tal o cual tema, dependiendo precisamente de la situación actual, de quién esté al mando y de lo que la libertad de expresión pretenda promover,
y por otro lado :
- el "tratamiento de datos personales", cuya utilización presupone el suministro previo de datos personales; en este caso, es el suministro de datos personales, y no la "actualidad", lo que determina el resultado de la búsqueda.