En los procedimientos civiles ante el tribunal, la finalidad del procedimiento sumario es obtener rápidamente medidas provisionales ante el tribunal.

El procedimiento conocido como "sobre el fondo" es más largo y permite resolver el litigio llegando al fondo de las cosas.

El recurso permite impugnar ante el juez de apelación la decisión adoptada en este procedimiento.

Hasta entonces, sólo el procedimiento sumario permitía una audiencia rápida y una decisión ejecutiva.

El procedimiento sobre el fondo era mucho más largo y, en principio, no permitía una decisión ejecutiva si se presentaba un recurso. Esto hacía que se presentaran recursos abusivos para retrasar los asuntos.

A grandes rasgos, la reforma del procedimiento civil emprendida en 2021 pretende dinamizar este procedimiento sobre el fondo invirtiendo el principio.

La primera instancia sobre el fondo se hace más dinámica, más conminatoria y más atractiva por :

- Una fecha de audiencia previa a la citación, que hace visible la fecha de la primera audiencia en la fase de citación, y puede así tranquilizar tanto al demandante como al demandado.

- La ejecución provisional hace que la decisión sea ejecutiva en principio sin esperar al resultado de un recurso. La decisión ya no se suspende aunque se presente un recurso.

Estas dos medidas, que no son las únicas de la reforma, acercan el procedimiento de fondo al procedimiento sumario y hacen que el procedimiento de fondo sea más atractivo, más dinámico y más conminatorio, al evitar el carácter suspensivo del recurso y el riesgo de recursos abusivos.

Por lo tanto, las partes en el procedimiento están obligadas, en principio (existen excepciones), a hacer todo lo posible para que el litigio se resuelva realmente en el primer juicio, sin esperar a un procedimiento de apelación, y a presentar todos sus argumentos en ese primer juicio, sin retrasar las cosas.

En el marco de este procedimiento sobre el fondo, el juez de instrucción, el que prepara el expediente para el tribunal, dispone ahora de más poderes, lo que permitirá en ciertos casos poner fin al litigio sin tener siquiera que recurrir al tribunal, o limitar la intervención de éste a las cuestiones más graves, con el efecto de acelerar el procedimiento en los casos más complejos.

Tarifas :

En el caso de los litigios de escasa cuantía, se requiere una conciliación previa de 5.000 euros y permite acudir al tribunal mediante una solicitud, así como la aplicación de regímenes especiales para la tramitación de litigios de escasa cuantía (algunos asuntos constituyen excepciones).

La tasa de competencia y de representación obligatoria por un abogado ante el tribunal judicial y el tribunal de comercio es de 10.000 euros: Una demanda que no supere los 10.000 euros es competencia de la sala local (dentro del tribunal judicial) y está exenta del ministerio de un abogado y del procedimiento escrito (ciertos asuntos constituyen una excepción y, por tanto, es necesario comprobar la norma caso por caso).

Tasa de jurisdicción: Una reclamación que no supere los 5000 euros no es susceptible de recurso (algunos asuntos pueden constituir una excepción).

Las tarifas no incluyen honorarios legales ni gastos imprevistos.

Una demanda indeterminada (no cuantificable) no está sujeta a estas tasas, y se trata como una demanda superior a 10.000 euros (algunos asuntos son excepciones). No se distingue entre el procedimiento sobre el fondo y el sumario, pero el sumario sigue siendo un procedimiento "oral" con normas específicas sobre la comparecencia en la vista.

Estas normas sobre tarifas también pretenden facilitar la resolución de las "demandas de escasa cuantía" y reforzar la autoridad de la decisión del tribunal cuando ésta no sea susceptible de recurso en relación con una demanda que no supere los 5.000 euros.

Textos principales :

decreto nº 2020-1452 de 27 de noviembre de 2020 que contiene diversas disposiciones relativas, en particular, al procedimiento civil

decreto n° 2019-1333 de 11 de diciembre de 2019 por el que se reforma el procedimiento civil

ley nº 2019-222 de 23 de marzo de 2019 sobre la programación 2018-2022 y la reforma para la justicia

Ver también :

¿Podemos juzgar a nuestro proveedor extranjero en Francia?

Regulación de Internet: la reforma en preparación (DSA - DMA)

El derecho de réplica en Internet

 

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