El ejercicio del derecho al silencio de la persona detenida, del imputado, permite agilizar la tramitación de la causa, garantizar un mejor tiempo de preparación de la defensa, no producir una confesión donde aún no existen pruebas o que no hay nada más que decir.
En un momento en que la fragmentación de la sociedad dificulta la comunicación entre los individuos, el ejercicio del derecho al silencio por parte de la persona detenida le permite garantizar el derecho de acceso al expediente y, por tanto, estar mejor informada de los cargos que se le imputan y evitar errores de apreciación.
Esto es especialmente relevante en el caso de la custodia policial en el contexto de una investigación preliminar o de un procedimiento de investigación, procedimientos que probablemente implicarán casos de cierta complejidad.
El abogado no tiene acceso al expediente y no conoce las pruebas en su contra
De hecho, en el contexto de la detención policial, la persona detenida es informada de sus derechos y de la naturaleza de los cargos que se le imputan, pero sin ningún detalle de las pruebas que se han recogido.
El abogado tampoco tiene acceso al expediente de las pruebas y, por tanto, no puede dar consejos específicos a su cliente.
Por lo tanto, éste puede invocar su derecho al silencio y guardar silencio ante los investigadores, al menos mientras su abogado no tenga acceso al expediente o no haya tenido tiempo de estudiarlo a fondo (al menos para los expedientes de cierta complejidad).
Este derecho al silencio es un derecho constitucional derivado del derecho a no autoinculparse como consecuencia de medidas coercitivas y del derecho a un juicio justo.
El derecho al silencio debe ser recordado por los propios investigadores.
Un derecho constitucional
Los investigadores buscan confesiones
La custodia sólo es posible si la persona se enfrenta a una pena de prisión.
La sospecha contra él es, por tanto, necesariamente grave, y lo menos que puede hacer es tener acceso al expediente.
A veces el sospechoso, atrapado en un síndrome de Estocolmo, tenderá a querer complacer a los investigadores, sobre todo si tienen una actitud comprensiva y tranquilizadora, con la esperanza de escapar rápidamente de su desgracia, aunque se encuentre en una celda tras haber sido sometido a una detención por la fuerza.
Pensará que cooperar le sacará de su miseria más rápidamente (la custodia policial es dura), y que no sería razonable no ser comprensivo con los investigadores "ya que no tiene nada que reprocharse".
Por lo tanto, hará confesiones que no siempre son apropiadas o incluso relevantes para el tema concreto de la investigación, y puede agravar su caso, aunque el de los investigadores sea débil o se refiera a otros hechos.
Por ello, es aconsejable seguir los consejos de su abogado y, en caso necesario, ejercer el derecho al silencio, incluso si ello significa hacer una declaración admitiendo los hechos y luego ejercer el derecho a guardar silencio.
Esto también puede ayudar a acortar la duración de la custodia policial y las largas audiencias filandrous (en las que el sospechoso habla pero sin condena, y los investigadores se entretienen), al menos si se completan los demás actos de investigación (audiencias de otras personas detenidas en caso de delitos conjuntos, registros, explotaciones telefónicas y de vídeo, etc.).
De hecho, es posible que estos actos justifiquen la prórroga de la custodia policial hasta que finalicen.
Pero los investigadores pueden tener la tentación de prolongar para castigar, para presionar.
La custodia policial, una medida de coerción, está sujeta a condiciones legales
La detención policial sólo está justificada en todos los casos bajo ciertas condiciones, establecidas en el artículo 62-2 del Código de Procedimiento Penal:
"La detención preventiva es una medida de coerción decidida por un oficial de la policía judicial, bajo el control de la autoridad judicial, por la que se mantiene a disposición de los investigadores a una persona contra la que existen una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o intentado cometer un crimen o un delito castigado con pena de prisión.
Esta medida debe ser la única forma de alcanzar al menos uno de los siguientes objetivos:
1° Permitir que se lleven a cabo investigaciones que impliquen la presencia o la participación de la persona;
2° Garantizar que la persona sea llevada ante el fiscal para que éste pueda evaluar el seguimiento de la investigación;
3° Impedir que la persona altere las pruebas o evidencias materiales;
4° Evitar que la persona presione a los testigos o a las víctimas y a sus familias o allegados;
5° Impedir que la persona consulte con otras personas que puedan ser sus coautores o cómplices;
6° Garantizar la aplicación de medidas para poner fin al delito o la infracción.
Sobre la prórroga de la detención policial
Artículo 63
[…]
II. - La duración de la detención policial no podrá exceder de veinticuatro horas.
No obstante, la detención policial podrá prorrogarse por un período suplementario de hasta veinticuatro horas, con la autorización escrita y motivada del fiscal, si el delito que la persona es sospechosa de haber cometido o intentado cometer es un delito grave o un delito menor castigado con una pena de prisión de un año o más y si la prórroga de la medida es la única manera de alcanzar al menos uno de los objetivos mencionados en 1° a 6° del artículo 62-2 [...].
El fiscal podrá condicionar su autorización a la comparecencia de la persona ante él. Esta comparecencia podrá realizarse mediante la utilización de un medio audiovisual de telecomunicación.
[…]
¿Qué sucede a continuación? ¿Cuál es la dirección del caso?
Artículo 395
Si la pena máxima de prisión prevista por la ley es de al menos dos años, el fiscal, cuando le parezca que los cargos son suficientes y que el caso está listo para el juicio, podrá, si considera que los elementos del caso justifican una comparecencia inmediata, llevar al acusado ante el tribunal inmediatamente.
En caso de delito flagrante, si la pena máxima de prisión prevista por la ley es de al menos seis meses, el fiscal, si considera que los elementos del caso justifican una comparecencia inmediata, puede hacer comparecer inmediatamente al acusado ante el tribunal.
El acusado es retenido hasta su comparecencia ante el tribunal, que debe tener lugar ese mismo día; es conducido con escolta al tribunal.
Una "información" es un procedimiento de investigación llevado a cabo por un juez de instrucción
La tasa de apertura de procedimientos de investigación (la llamada "información") sobre los procedimientos de esclarecimiento de delitos es muy baja.
La investigación sólo es obligatoria para los delitos y sólo puede iniciarse por delitos con una pena de tres años o más.
Artículo 137
Toda persona investigada, presuntamente inocente, permanece libre.
Sin embargo, debido a las exigencias de la investigación o como medida de seguridad, puede estar sujeto a una o más obligaciones de supervisión judicial o, si éstas resultan insuficientes, a arresto domiciliario con vigilancia electrónica.
Excepcionalmente, si las obligaciones de supervisión judicial o de arresto domiciliario con vigilancia electrónica no permiten alcanzar estos objetivos, se le podrá imponer la prisión preventiva.
Artículo 143-1
A reserva de lo dispuesto en el artículo 137, la detención preventiva sólo podrá ordenarse o prorrogarse en uno de los casos siguientes
1° La persona investigada puede ser objeto de una sanción penal;
2° La persona investigada puede ser condenada a una pena correccional de tres años de prisión o más.
También puede ordenarse la prisión preventiva en las condiciones establecidas en el artículo 141-2 cuando la persona acusada eluda voluntariamente las obligaciones de supervisión judicial o arresto domiciliario con vigilancia electrónica.
Se supone que la investigación complementa las pruebas y el estudio de las personalidades en casos complejos.
¿En qué condiciones puede ejercerse el derecho al silencio ante el juez de instrucción? En el marco de una investigación o de un interrogatorio en primera comparecencia, el ejercicio del derecho al silencio, eventualmente acompañado de una declaración de reconocimiento de los hechos, puede permitir también acelerar la tramitación del expediente u obtener más tiempo para preparar la defensa.
En el caso de un procedimiento de investigación (todavía llamado "información"), es el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal el que se alega ante el juez de libertad y detención, eventualmente con una incursión en el debate de fondo sobre los hechos:
"La detención preventiva sólo podrá ordenarse o prorrogarse si se demuestra, a la luz de los elementos precisos y detallados que resulten del proceso, que es el único medio de alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes y que estos objetivos no pueden alcanzarse en caso de puesta bajo control judicial o de arresto domiciliario con vigilancia electrónica...":
1° Conservar las pruebas o evidencias materiales que sean necesarias para la demostración de la verdad ;
2° Para evitar presiones sobre los testigos o las víctimas y sus familias;
3° Impedir la concertación fraudulenta entre el acusado y sus coautores o cómplices;
4° Proteger al acusado ;
5° Garantizar que la persona investigada permanezca a disposición de la justicia;
6° Poner fin a la infracción o impedir su repetición;
7° Poner fin a la perturbación excepcional y persistente del orden público causada por la gravedad del delito, las circunstancias en que se cometió o la amplitud de los daños que causó. Esta perturbación no podrá ser consecuencia únicamente de la cobertura mediática del caso. No obstante, este apartado no se aplicará en los casos penales.
Artículo 145
"[...] el juez de libertad y custodia no podrá ordenar la detención inmediata cuando el acusado o su abogado soliciten tiempo para preparar su defensa.
En este caso, podrá prescribir, mediante auto motivado por referencia a lo dispuesto en el párrafo anterior e inapelable, el encarcelamiento de la persona durante un plazo determinado que en ningún caso podrá exceder de cuatro días hábiles. Dentro de este plazo, el juez citará a la persona para que comparezca de nuevo y, esté o no asistida por un abogado, procederá como se describe en el párrafo sexto. Si el tribunal no ordena la prisión preventiva de la persona, ésta será puesta en libertad de oficio.
Con el fin de permitir al juez de instrucción proceder a comprobaciones relativas a la situación personal del inculpado o a los hechos que se le imputan, cuando dichas comprobaciones puedan permitir poner al interesado bajo control judicial, el juez de libertades y de detención podrá igualmente decidir de oficio prescribir, por auto motivado, la prisión provisional del inculpado por un periodo determinado que no podrá exceder de cuatro días laborables hasta la audiencia de las partes. A falta de debate en este plazo, la persona será puesta en libertad de oficio. La orden a que se refiere el presente apartado podrá ser recurrida de conformidad con el artículo 187-1. [...]"
Sobre la cuantificación de los datos : https://roquefeuil.avocat.fr/les-mots-de-passe-et-le-conseil-constitutionnel-lavocat-en-droit-informatique-analyse/
Véase también: El marco para el tratamiento de datos personales por los operadores de telefonía
Actualización del 14 de febrero de 2023: Sobre el ADN y las muestras biométricas, sentencia del TJUE de 26 de enero de 2023, asunto C-205/21
El artículo 10 de la Directiva sobre policía y justicia (UE) 2016/680 de 27 de abril de 2016 establece:
Artículo 10
Tratamiento de categorías especiales de datos personales
El tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, de datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona física, de datos relativos a la salud o de datos relativos a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se autorizará en caso de absoluta necesidad, a reserva de garantías adecuadas de los derechos y libertades del interesado, y únicamente:
a)
cuando estén permitidos por la legislación de la Unión o de un Estado miembro;
b)
para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física; o
c)
cuando el tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.
Según la citada sentencia :
La recogida sistemática de datos biométricos y genéticos de cualquier acusado con fines de registro policial es contraria a la exigencia de garantizar una mayor protección contra el tratamiento de datos personales sensibles
La legislación francesa prevé la alimentación de varios expedientes, que pueden cotejarse con esta jurisprudencia; aquí sólo se citan algunas disposiciones como referencia:
El artículo 706-56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:
II.-Rehusarse a someterse a la muestra biológica prevista en el primer párrafo de I se castiga con un año de prisión y una multa de 15.000 euros.
El primer párrafo de I establece:
I.-El oficial de policía judicial podrá tomar una muestra biológica, o hacerla tomar bajo su control, de las personas mencionadas en los párrafos primero, segundo o tercero del artículo 706-54, con el fin de analizar su huella genética. Antes de esta operación, podrá comprobar o hacer comprobar por un oficial de policía judicial bajo su control o por un oficial especializado, técnico o ingeniero de la policía técnica y científica bajo su control, que la huella genética de la persona en cuestión no está ya registrada, únicamente en función de su estado civil, en la base de datos nacional automatizada de huellas genéticas.
Los tres primeros párrafos del 706-54 establecen:
La base de datos nacional automatizada de ADN, puesta bajo el control de un magistrado, tiene por objeto centralizar las huellas genéticas procedentes de vestigios biológicos así como las huellas genéticas de las personas condenadas por uno de los delitos mencionados en el artículo 706-55 con el fin de facilitar la identificación y la investigación de los autores de estos delitos. Las huellas genéticas de las personas procesadas por uno de los delitos mencionados en el artículo 706-55 que hayan sido declaradas no penalmente responsables en virtud de los artículos 706-120, 706-125, 706-129, 706-133 o 706-134 se conservarán en las mismas condiciones.
Las huellas genéticas de las personas respecto de las cuales existan indicios serios o corroborantes que hagan presumir que han cometido una de las infracciones contempladas en el artículo 706-55 también se conservarán en este fichero por decisión de un oficial de la policía judicial que actúe de oficio o a petición del fiscal o del juez de instrucción; esta decisión se hará constar en el expediente del procedimiento.
Los funcionarios de la policía judicial también pueden, por iniciativa propia o a petición del fiscal o del juez de instrucción, hacer cotejar la huella dactilar de cualquier persona contra la que existan uno o varios motivos plausibles para sospechar que ha cometido una de las infracciones contempladas en el artículo 706-55 con los datos del fichero, sin que, no obstante, la huella dactilar se conserve en el fichero.
Por último, el 706-55 establece:
La base de datos nacional automatizada sobre ADN centraliza los rastros de ADN y las huellas dactilares relacionados con los siguientes delitos
1° Los delitos sexuales contemplados en el artículo 706-47 del presente Código, así como el delito previsto en el artículo 222-32 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 222-26-2, 227-22-2 y 227-23-1 del mismo Código;
2° Crímenes contra la humanidad y crímenes y delitos de atentados deliberados contra la vida humana, tortura y actos de barbarie, violencia deliberada, amenazas de atentar contra las personas, tráfico de estupefacientes, atentados contra las libertades personales, trata de seres humanos, proxenetismo, explotación de la mendicidad y puesta en peligro de menores, previstos en los artículos 221-1 a 221-5, 222-1 a 222-18, 222-34 a 222-40, 224-1 a 224-8, 225-4-1 a 225-4-4, 225-5 a 225-10, 225-12-1 a 225-12-3, 225-12-5 a 225-12-7 y 227-18 a 227-24 del Código Penal, así como los delitos previstos en los artículos 221-5-6 y 222-18-4 del mismo Código;
3° Los crímenes y delitos de robo, extorsión, fraude, destrucción, degradación, deterioro y amenazas de daños a la propiedad previstos en los artículos 311-1 a 311-13, 312-1 a 312-9, 313-2 y 322-1 a 322-14 del Código Penal;
4° Los atentados contra los intereses fundamentales de la Nación, los actos de terrorismo, la falsificación de moneda, la conspiración criminal y los crímenes y delitos de guerra previstos en los artículos 410-1 a 413-12, 421-1 a 421-6, 442-1 a 442-5, 450-1 y 461-1 a 461-31 del Código Penal;
5° Los delitos previstos en los artículos 222-52 a 222-59 del Código Penal, en los artículos L. 2339-2, L. 2339-3, L. 2339-4, L. 2339-4-1, L. 2339-10 a L. 2339-11-2, L. 2353-4 y L. 2353-13 del Código de Defensa y en los artículos L. 317-1-1 a L. 317-9 del Código de Seguridad Interior ;
6° Los delitos de ocultación o blanqueo del producto de uno de los delitos mencionados en 1° a 5°, previstos en los artículos 321-1 a 321-7 y 324-1 a 324-6 del Código Penal.